Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 495, de 21.12.2005

RECLAMO Nº. 395, DE 22.07.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3490034725-3 DE 19.07.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0457, DE 23.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.09.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1341, de fecha 02.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 29 (veinte y nueve),   señala el Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido el artículo 174, ya que el fallo es de fecha 23.08.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                   

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en parte resolutiva, a fojas 29 (veinte y nueve) el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas y no el citado.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 
                                                                  RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 457, DE 23 AGOSTO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Vega D., en representación de los Sres.  CTI CIA.  TECNO INDUSTRIAL S.A., RUT. Nº 90.274.000-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3490034725-3 del 19.07.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 150,00 KB, conteniendo válvulas, Toshiba, metálica, para estufas de uso doméstico, clasificadas en la Partida Arancelaria 8481.8010 detalladas en Factura Nº 030/05, de fecha 11.07.2005, emitida por Apis Delta Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

4. Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34/05/35/00313, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 13.07.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

5. Que, el Fiscalizador Sr. Jorge Rojas V., en su Oficio Nº 338, de fecha 01.08.05, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

 

6. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 117º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3490034725-3 del 19.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Vega D., en representación de los Sres. CTI CIA. TECNO INDUSTRIAL S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de un 0% para la DI. y afectos a IVA.

 

3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.