Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 497, de 21.12.2005

RECLAMO Nº. 416, DE 27.07.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3530009149-9  DE 14.07.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0558,  DE 17.10.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 22.10.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1367, de fecha 10.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese

                                                                      

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 558, DE 17 OCTUBRE 2005

 

  

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Octavio Alvial B., en representación de los Sres. INMOBILIARIA 40 GRADOS SUR S.A., R.U.T. Nº 78.150.250-2, mediante la cual requiere la aplicación  de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre  Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3530009149-9 del 14.07.2005, de esta  Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 319,00 KB., conteniendo fotografías, producciones en colores sin marco, clasificados en la Partida Arancelaria 4911.9100, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 5.066,60 y Cif US$ 5.314,67, detalladas en Facturas Nº  0012-00000001, de fecha 04.07.2005, emitida por la Señora del Milagro S.R.L., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Hernán Torres U., en su Informe Nº 97, de fecha 02.08.05, señala que revisados los documentos adjuntos, es procedente el reclamo presentado, y por lo tanto la devolución del monto pagado, correspondiente a la cuenta 223) que asciende a US$318,88.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen  Nº 139681, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 15.07.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 318,88, al tipo de cambio de $ 580,07 por US$, resulta la suma de 184.973 pesos a devolver a Inmobiliaria 40 Grados SUR S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329  de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3530009149-9 del 14.07.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Octavio Alvial B., en representación de los Sres. INMOBILIARIA 40 GRADOS SUR S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $184.973.-

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Octavio Alvial B.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.