Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 498, de 21.12.2005

RECLAMO Nº. 332, DE 16.06.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 1320043450-6, DE 29.03.2005.

CARGO N° 67, DE 12.04.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 340 DE 18.07.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 24.07.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1251, de 13.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 340, DE 18 JULIO  2005      

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Fernando Correa V., en representación de los Sres. PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUERO S.A., RUT. Nº 96.545.040-8 mediante la cual viene a reclamar el Cargo Nº 067, de fecha 12.04.2003 que deniega la aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, a la Declaración de Ingreso Imp. Abona DAPI Ctdo Nº 1320043450-6, de 29.03.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea en DI. antes señalada, por objeción a las Normas de Origen por parte del Fiscalizador;

 

Que, por Declaración de Ingreso identificada anteriormente, se solicitó a despacho 3 bultos con 4.190,00 KB, conteniendo un horno eléctrico para ahumado de pescado, completo, Smoke-F, clasificado en la Partida Arancelaria 8514.3000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 149.544,30 y Cif de US$ 167.868,15 según Factura Nº 01126, de fecha 14.03.2005, emitida por Smoke King, de Dinamarca;

 

Que, el Fiscalizador formuló Denuncia Nº 60859, de 30.03.2005, al detectarse en aforo documental que según la factura Nº 01126/2005, no cumple con lo señalado en Of. 2993/2003;

 

Que, el recurrente señala que se prueba la originalidad y correcta aplicación del Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile y Unión Europea con adjunta carta del exportador Smoke King, quien certifica la originalidad de la mercancía y el respectivo Certificado de Origen EUR 1 Nº 241463, emitido a posteriori y solicita dejar sin efecto cargo Nº 067, de fecha 12.04.2005;

 

Que, la Fiscalizadora Sra. Viola Chávez Rivera, en su Informe Nº 96, de 07.07.2005, señala que verificado el Certificado de Origen expedido a posteriori, correspondería aplicar las franquicias del Acuerdo Comercial Chile - Unión Europea, ya que cumple con lo señalado en el número 21 sobre Prueba de Origen, comunicado por Oficio Circular Nº 010 del 14.01.2003, emitido por el Departamento de Acuerdos Internacionales de la Dirección Nacional de Aduanas;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el artículo 22º, Nº 4, del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el artículo 117º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me conceden los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el Régimen de Importación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea señalado en la Declaración de Ingreso Nº 1320043450-6/ 29.03.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Fernando Correa V., por cuenta de los Sres. PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUERO S.A.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO la Denuncia y Cargo formulados.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVESE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.