Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 501, de 21.12.2005

RECLAMO Nº. 300, DE 31.05.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3980020653-0 DE 18.05.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0343, DE 19.07.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.07.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1220, de fecha 07.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.       

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Resolución de Primera Instancia, a fojas 26 (Veinte y seis),  cita los artículos 123, 124 y 173 de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancia que se debió haber aludido los artículos 124, 125 y 174, ya que el fallo es de fecha 19.07.2005, estando ya en vigencia el D.F.L. N°. 30, de 18.10.2004, (D.O. 04.06.2005).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que se debió haber referido en el “TENIENDO PRESENTE” a fojas 26 (Veinte y seis),  los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas y en la parte resolutiva el artículo 174 y no los citados.                                                 

 

Anótese y comuníquese

                       

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 343, DE 19 JULIO 2005

  

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora María Isabel Vargas S., en representación de los Sres.  ABUGARADE Y CIA.  LTDA., RUT. Nº 80.004.800-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3980020653-0 del 18.05.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que,  el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 3 bultos con 107,60 KB, conteniendo bisutería de fantasía y llaveros, clasificados en las Partidas Arancelarias 7117.1920 y 7326.9000, detallados en Factura Nº 042/2005, de fecha 11.04.2005, emitida por Vilma Artigos Religiosos Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% los items 1 y 2,  y con un 90% los items 3 y 4 de preferencia respectivamente;

 

4. Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CH SP008253/05, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado De Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 20.05.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

5. Que, la Fiscalizadora Sra.  María T. Rojas R., en su Informe Nº 004, de fecha 16.06.05,  señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;

 

6. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979,  dicto la siguiente:

  

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3980020653-0 del 18.05.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Maria I. Vargas S., en representación de los Sres. ABUGARADE Y CIA.  LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de un 0% para la DI. y afectos a IVA.

 

3. -PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

4.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.