Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 032, de 27.01.2004
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 503, DE 26.06.2003
D.I.N. Nº 3960014206-6, DE 25.09.2002,
ADUANA METROPOLITANA
FORMULARIOS DE DENUNCIAS Nºs 41219 y 41220, AMBAS DE 11.03.2003
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 420, DE 03.10.2003
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.10.2003
VISTOS:
Estos antecedentes
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 420, DE 03 OCTUBRE 2003
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor José Romero S., en representación del Sr. LUIS JAIME LIZANA SEGUEL, R.U.T. Nº05.980.931-8, mediante la cual viene a reclamar las Denuncia Nºs.41219 y 41220, de fecha 11.03.2003, formuladas a
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador declaró en la citada D.I. un bulto con 151,78 KB conteniendo en sus 3 items partes y piezas para impresora láser, clasificadas en
Que, el fiscalizador emitió denuncias Nº41219 y 41220, de 11.03.2003, cambiando la clasificación arancelaria a las partes de impresora láser, al señalar que dichas mercancías se encuentran resueltas por Resolución N°369, de 23.08.2002, denegándo la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, por no corresponder a partes de impresoras de uso exclusivo en computación, procediendo su clasificación por
Que, el Despachador manifiesta que de acuerdo a los antecedentes que tuvo en consideración al efectuar el despacho, algunas de las mercancías les correspondía la aplicación del Tratado, para lo cual aplicó régimen general a los item 3 y 4 de la factura N°705560, de fecha 09.10.2002, emitida por Static Control Components, Inc., de U.S.A., y para los items restantes se aplicó el Tratado de Libre Comercio Chile y Canadá, partes que pertenecen a imporesoras láser, modelos N24/N, 32/N40, de Xerox;
Que, mediante Informe S/Nº, de 14.07.2003, el Profesional señor Pedro Vargas V., ratifica su denuncia y señala que la mercancía se trata de partes y piezas de imperosa láser, marca Xerox N/24/32/40 Docuprint, tratándose de hojas no cortantes, tambor, toner, recipiente, y otros, y que las máquinas del tipo láser funcionan en base a un procedimiento electrostático indirecto, por lo que corresponde clasificar en la partida 9009, señalando como fundamento
Que, la máquina puede conectarse a una máquina para tratamiento o procesamiento de datos para su trabajo en red y, de este modo, cumplir las funciones de impresora y escáner, no es utilizada exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos, por cuanto cuenta, entre sus componentes, con aparatos que tienen una funcionalidad específica, para la cual no requieren del concurso de dicho sistema;
Que, considerando que la mercancía constituye partes para una unidad que cumple múltiples funciones y no es posible determinar claramente cual de ellas constituye su función principal, procedería clasificar en el item 9009.9910 del Arancel Aduanero, por aplicación de
Que, el Capítulo 90 comprende los instrumentos y aparatos de óptica, fotografía, cinematografía, de medida, de control o precisión; instrumentos y aparatos médicos-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos y en la posición 90.09 se incluyen los aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia;
Que, por tanto, su clasificación procede en el Capítulo 90, tanto por su función principal como por su condición de última partida importante en juego;
Que, en la etapa de causa a prueba, se requirió justificar que se trata de partes de impresora que trabaja en relación directa con una máquina de tratamiento de la información y que imprime en papel común, lo que no aconteció;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.-CONFIRMASE los Formularios de Denuncia Nºs. 41219 y 41220, de fecha 11.03.2003, aplicados a
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final, sino hubiere apelación.