Clasificación

Fallo Segunda instancia N° 036, de 27.01.2004

                                                                         

RECLAMO Nº 229, DE 26.02.2003

ADUANA METROPOLITANA

CARGO Nº 583, DE 23.12.2002.

D.I.N. Nº 3450013868-K, DE 30.01.2001

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 262, DE 24.06.03

FECHA NOTIFICACION: 30.06.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº 3867, de 30.10.2003, del Director Regional de la Aduana Metropolitana; Fallo de Segunda Instancia Nº 545, de 17.12.2003 de esta Dirección Nacional. 

 

 

CONSIDERANDO:

                                                                                                                                

Que, se impugna el Cargo formulado y los gravámenes determinados a las mercancías descritas como  impresoras de inyección de tinta marca XEROX, modelo 2230ij,  en la D.I.N. Nº 3450013868-K, de 30.01.2001,  solicitadas a despacho por la subpartida 8471.6000 del Arancel Aduanero, acogidas al trato preferencial contemplado en el artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile –Canadá.

 

Que, las impresoras  de la marca Xerox, modelo 2230ij,  constituyen equipos impresores de formato ancho, que utilizan tecnología de inyección de tinta, que cuenta con alimentación de papel en rollo hasta de 91 cm de ancho, así como con un cortador automático de papel para operación continua.

 

Que, por Fallo de Segunda Instancia Nº 545, de 17.12.2003, se confirmó el Fallo de Primera Instancia Nº442, de 10.10.2003, de la Aduana Metropolitana en el sentido que el equipo impresor marca XEROX, modelo 2230ij, cuyo método de impresión es la tecnología de inyección de tinta, debe clasificarse en la subpartida 8443.5100  del Arancel Aduanero, como máquinas de imprimir por chorro de tinta, sin aplicación de las preferencias contempladas en  el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                  

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 262,  24 JUNIO 2003

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Patricio Rojas M., en representación de los Sres. XEROX CHILE S.A., RUT Nº 93.360.000-9, mediante la cual viene a reclamar el cargo Nº 000.583, de 23.12.2002 aplicado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 3450013868-k, de fecha 30.01.2001, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el despachador declaró en la citada D.I. un bulto con 128,00 KB conteniendo 4 impresoras plotter, marca Xerox, modelo 2230IJ, clasificadas en la partida arancelaria 8471.6000, por un valor FOB US$ 7.456,000 y CIF de US$ 8.930,98;

 

Que, se formuló denuncia Nº 37919/2002, por tratarse de una impresora de imágenes de gran tamaño (plotter), con una función específica distinta al tratamiento o procesamiento de datos y que incorpora una máquina para tratamiento  o procesamiento de datos o trabaja en unión con tal máquina, clasificando dicha mercancía por la partida arancelaria 8443.5100, por tratarse de una máquina que permite realizar dibujos de gran formato como planos de arquitectura, ingeniería, diseño industrial;

 

Que, el despachador señala que su reclamo obedece al cambio de clasificación arancelaria formulada en la Denuncia Nº 37919, de 28.11.2002, señalando que efectivamente se trata de una impresora para imprimir imágenes de formato grande y que tiene una función propia y específica, que es la de imprimir, aunque sus prestaciones sirvan para las artes gráficas, le corresponde su clasificación por la partida 8471.6000;

 

Que, el fiscalizador señor Lautaro Aguilla L., en su Informe Nº 37, de 17.03.2003, señala que no solo la partida 8471 comprende a las impresoras por inyección (chorro) de tinta, sino que la nomenclatura contemplaba con anterioridad a la fecha en que se procedió a la apertura de la partida 8443 (01.01.2002) a las máquinas para imprimir por chorro de tinta” y siendo las impresoras Xerox 2230IJ precisamente por sus características, impresoras para grandes formatos, los que las hace distinta de aquellas máquinas que se consideran como unidades de salida de las máquinas para el procesamiento o tratamiento de la información que se clasifican en la partida 8471;

 

Que, las máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos son máquinas capaces de proporcionar mediante operaciones lógicas ligadas unas a otras, que se suceden en un orden predeterminado (programado), informaciones directamente utilizables o susceptibles de servir ellas mismas, en determinados casos, como datos para otras operaciones de tratamiento de información;

 

Que, además estas posibilidades deben estar de acuerdo a lo dispuesto en la Nota 5 del Capítulo 84, letra A), donde se establece cómo debe entenderse una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos.

 

a) Máquinas digitales capaces de:

1. Registrar el programa o programas de proceso y por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;

2. Ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;

3. Realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y

4. Ejecutar sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo;

b) Máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos:  órganos de mando y dispositivos de  programación.

c) Máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos digitales.

 

Que, los antecedentes aportados dejan a firme que aún cuando la máquina impresora trabaja en unión con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de la información, cumple con una función propia asociada en la industria gráfica, en la impresión de planos de arquitectura, ingeniería y diseño industrial, tanto en materiales sensibles a la presión como en papeles de grandes dimensiones;

 

Que, según lo dispone la Nota 5 E), del Capítulo 84, las máquinas que desarrollen una función propia distinta  del tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto en una partida residual;

 

Que, las Notas Explicativas de la Partida  8443 incluyen máquinas que imprimen por chorro de tinta;

 

Que, aunque se le denomina plotter, su nombre comercial es hp designjet y no constituye tampoco una mesa de dibujo del capítulo 90;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre este tema;

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 DE 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA  INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el  cambio de partida arancelaria efectuada en Denuncia Nº 37919, de 28.11.2002 y cargo Nº 000.583, de 23.12.2002.

 

2.-MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado en la Declaración de Ingreso  Nº 3450013868-k, de fecha 30.01.2001, suscrita por el Agente de Aduanas señor Patricio Rojas M., en representación de los Sres. XEROX DE CHILE S.A. 

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación General para un valor aduanero de US$ 8.930,98.-

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, sino hubiere apelación.