Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 045, de 10.02.2004

 

RECLAMO Nº 702, DE 01.10.2003,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nºs 6780134759-K y 780134760-3, AMBAS DE 14.04.2003.

DENUNCIAS Nºs 42869 y 42870, ambas de 07.05.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 550, DE 19.12.2003.

FECHA NOTIFICACIÓN: 11.01.2004.

                                                                                                                                                                                                                   

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 116, de 21.01.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos  124  y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 550, DE 19  DICIEMBRE 2003

 

 

VISTOS:

 

El reclamo de aforo Nº. 703, de fecha 01.10.2003, acumulado al reclamo de aforo rol Nº 702, de igual fecha, interpuesto a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas, señor Jorge Stein B., en representación de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA, R.U.T. Nº 90.749.000-9,  mediante la cual reclama los Formularios de Denuncias Nºs. 42869 y 42870, ambos de fecha 07.05.2003, que deniega la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para las Declaraciones de Ingreso Import. Ctdo. / Normal Nºs. 6780134759-k y 6780134760-3, de fecha 14.04.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina y que con posterioridad  el proveedor les hizo llegar los Certificados de Origen correspondientes;

 

Que, el Despachador señala que al no contar con los Certificados de Origen solicitó autorización para tramitar ambas Declaraciones de Ingreso sin el Certificado de Origen Mercosur en original, con aplicación de la preferencia arancelaria contemplada en el Tratado;

 

Que, dicha petición fue registrada en Oficina de Partes con el Nº 4765, de fecha 14.04.2003 y autorizada mediante Resoluciones Nºs. 1150 y 1151, ambas de fecha 16.04.2003, del Director Regional Metropolitano, cuya fecha es posterior a la Declaración de Ingreso;  

 

Que, sin perjuicio de lo anterior, el despachador cometió errores de procedimiento que ameritan su investigación en forma separada, que no obsten a los beneficios que u  Tratado Internacional entrega al contribuyente;

 

Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM  35, con Advalorem de 0,42% y 2,58%;

 

Que, se cuenta con los originales de los certificados de origen Nºs. 088441 y 088443, emitidos por la Cámara de Exportadores de la República de Argentina, presentados con fecha 07.04.2003 y autorizados con fecha 08.04.2003;

 

Que, esta mercancía fue embarcada dentro del plazo de diez días que contempla el Anexo 13 del Convenio Mercosur, regulatorio del Artículo 13, sobre normas de  origen, cumpliendo con todas las normas requeridas;

 

Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el aforo señalado por el Despachador en las Declaraciones de Ingreso Nºs.  6780134759-k y 678013460-3, de 14.04.2003, suscritas por el Agente de Aduanas señor Jorge Stein B.,  en representación de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA.

 

2.-DEJENSE SIN EFECTO los Formularios de Denuncias Nºs. 42869 y 42870, ambos de fecha 07.05.2003.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.