Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 053, de 13.02.2004

RECLAMO Nº 609, DE 12.11.2003,

ADUANA VALPARAÍSO.

D.I. Nº 3470142317-K, DE 24.06.2003.

CARGO Nº 920.668, DE 16.09.2003.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 005, DE 14.01.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.01.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0140, de 26.01.2004, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 005, DE 14 ENERO 2004

 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación Nº 609 de 12.11.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Estanislao Sánchez G., en representación de PERFECO S.A. RUT Nº 96.832.300-8, mediante el cual reclama el cargo Nº 920.668 de fecha 16.09.2003 por no aplicación del Régimen AAPCCH-UE en D.I. que se indica.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.I. Nº 3470142317-K de 24.06.2003  se solicitó a despacho nueve contenedores con 102.861 KB y 99.000 KN conteniendo 3.960 sacos con polietileno en forma primaria Finathene 3802 YCF de densidad superior a 0.94 con un valor CIF de US$ 94.209,88 bajo régimen de importación AAPCCH-UE.

 

Que, conforme Formulario de Cargo Nº 920.668 de 16.09.2003, este se fundamenta en cuanto “en la revisión de carpeta con Acuerdo Comercial Chile-Unión Europea se constató que:  en recuadro 8 del Cert. EUR.1, descripción de mercancía no concuerda con la indicada en factura.  (recuadros 3, 6 y 10 facultativos, están en blanco)”.

 

Que, el despachador sostiene que al analizar los antecedentes aportados por el proveedor se puede concluir que el código 40004YM mencionado en el EUR.1 corresponde al producto Finathene 3802 YCF (polietileno de alta densidad) indicado en factura comercial Nº 90435453.  El Código que se indica en el EUR.1 es el número de archivo del proveedor, el que habitualmente figura en los documentos aduaneros.

 

Que, el recurrente señala que para efectos de demostrar lo anterior, se adjunta un certificado del proveedor en el que se establece la concordancia entre el producto indicado en la factura comercial y el indicado en el EUR.1  y un mail del proveedor, en el que se establece el significado del código indicado en el EUR.1.

 

Que, a fojas cinco (5) se adjunta Telefax de fecha 13.08.2003 de los proveedores que expresan que el producto mencionado en Factura 90435433 corresponde al señalado en Certificado de Origen E4098917 y certifica que el producto es FINATHENE 3802 YCF.

 

Que, mediante Ordinario Nº 2351 de 21.11.2003 de la Unidad de Investigaciones de esta DRA, el Profesional señor Nilo Prado N., señala que la información consignada en el recuadro 8 del Certificado de Circulación no correspondería a la indicada en los documentos de base.  –Añade que “no se trata de pequeñas discordancias entre la declaración efectuada en el recuadro 8 de la prueba de origen y la realizada en los documentos de base, tal como lo manifiesta el despachador en su presentación, muy por el contrario ya que el importador se vio en la obligación de solicitar aclaraciones, las cuales fueron incorporadas a fojas 5 y 6 y esta última, consigna que el código indicado en recuadro 8 no tiene nada que ver con la descripción del producto, sino que es un número de archivo interno utilizado por el proveedor”.

 

Que, a fojas 31 se solicita causa prueba señalándose como hecho pertinente, sustancial y controvertido “aclarar discrepancia referente a descripción de la mercancía señalada en factura comercial con la indicada en Certificado de Circulación EUR.1 Nº E 4098917”.

 

Que, a fojas 35 se resuelve conceder un término probatorio de 20 días para los efectos de rendir prueba documental requerida, a contar del día 15.12.2003.

 

Que, a fojas 37, se da respuesta a causa prueba solicitada indicando, conforme traducción del texto, que “el ítem 4004ym no tiene nada que ver con la descripción del producto, sino es nuestro Nº de archivo que figura siempre en nuestros documentos de Aduana”.

 

Que, de conformidad al análisis de los antecedentes antes señalados y la descripción de la mercancía indicada en Certificado de Circulación ya indicado que señala en recuadro 8:  “1 4004YM “3960 BG Polyethleen (dichteid >0,94)”, indicándose además que corresponde a 102.861 KB y 99.000 KN, y teniendo en cuenta la carta explicatoria de los proveedores señores ATOFINA de Bélgica y lo instruido en el Numeral 43 del Of. Circ. Nº 10, de 14.01.2003 de la DNA, este Tribunal opina que es procedente la aplicación del Tratado AAPCCH.UE en este caso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.Aplíquese Régimen de Importación AAPCCH-UE a D.I. Nº 3470142317-K de fecha 24.06.2003.

 

2.Déjese sin efecto Cargo Nº 920.668 de 16.09.2003 de conformidad a los considerandos expresados.

 

3.Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.