Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 056, de 27.02.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 604, DE 23.07.2003

D.I.N. Nº 1540144661-0, DE 30.05.2003,

DE LA ADUANA METROPOLITANA

FORMULARIO DE DENUNCIA Nº 44582, DE 24.06.2003.

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 478, DE 28.10.2003

FECHA NOTIFICACIÓN: 31.10.2003

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº 4076, de 27.11.2003, del Director Regional de la Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                                              

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 478, DE 28  OCTUBRE  2003

 

 

VISTOS:

                                                                             

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. COMICROM S.A., R.U.T. Nº  86.345.600-2, mediante la cual viene a reclamar la Denuncia Nº 44582, de 24.06.2003, formulada a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. /Normal Nº 1540144661-0, de fecha 30.05.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador declaró en la citada D.I. diez bultos con 5.100,00 KB conteniendo diez unidades de estaciones de cobranza automática, modelo PT400, por un valor FOB US$ 169.508,00 y CIF de US$ 172.050,86, clasificadas por la posición 8472.9010, del arancel aduanero;

 

Que, se formuló la Denuncia Nº 44582, de 24.06.2003, indicando que la clasificación arancelaria se encuentra errónea, cambiando la posición arancelaria de la partida 8472.9010 a la 8470.9000, sin argumentar dicho cambio;

 

Que, el recurrente señala que la mercancía fue clasificada en la posición arancelaria 8472.9010, por tratarse de cajeros automáticos como lo demuestran los folletos y especificaciones técnicas del productor y las notas explicativas de la sección XVI, 8472, numeral 6;

 

Que, el fiscalizador señor Leonel Tramón N., en su Informe Nº 38, de 12.08.2003, señala que efectuó la inspección física y procedió a cambiar la posición arancelaria a la partida 8470.9000;

 

Que, conforme a la descripción técnica del producto, se trata de cajeros automáticos los cuales entregan y reciben efectivo en billetes y monedas, con receptor de documentos y léctor de código de barras, con alta capacidad en memoria RAM, caja de seguridad blindada, monitor a color de alta resolución, impresora térmica de alta velocidad con papel de 80 mm de ancho y capacidad gráfica, por lo tanto, es concluyente que la mercancía de acuerdo a sus características técnicas se encuentra clasificada en la partida arancelaria 8472.9010;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 DE 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.CONFIRMASE la clasificación arancelaria señalada en la Declaración de Ingreso Nº 1540144661-0, de fecha 30.05.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. COMICROM S.A.

 

2.DEJESE SIN EFECTO la modificación efectuada por el fiscalizador en la D.I. antes señalada.

 

3. ANULESE la Denuncia Nº 44582, de 24.06.2003.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional  de Aduanas, para su fallo final.