Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 057, de 01.03.2004

                                                          

RECLAMO Nº 233, DE 17.07.2003

ADUANA LOS ANDES

D.I.N. Nº 3820071983-K , DE 27.03.2003

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1439, DE 24.10.2003.

FECHA NOTIFICACION: 12.11.2003.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº 994, de 03.12.2003, del Administrador de la Aduana de los Andes.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la liquidación practicada en la D.I.N. Nº 3820071983, de 27.03.2003, que ampara una partida de cacao alcalino, alimento Engenh en polvo, tipo M2010, originaria de Brasil, acogida al régimen del Anexo 2 de Mercosur, declarado en el ítem 1806.9090, comprensivo de las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, con una preferencia porcentual del 70% y un gravamen residual de 1.8% de derecho ad valorem.

 

Que, el reclamante argumenta que el producto solicitado a despacho debe ser clasificado en la partida 1805.0000, que incluye el cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante tanto en el  Arancel Aduanero Nacional como en la Nomenclatura Naladisa, afecto a un porcentaje de rebaja de un 93% y un gravamen residual de 0,42% de derecho ad valorem, por aplicación de la desgravación general aplicable al comercio recíproco para los productos que no se encuentran en alguna de las listas que comprenden los otros anexos del Acuerdo.

 

Que, según se desprende de la documentación de base de la DIN, el producto corresponde a cacao alcalino M 2010, el cual figura descrito en la ficha técnica del producto emitida por Allimentus, Biotecnología de resultados, como cacao en polvo, obtenido por la molienda de pasta de cacao parcialmente desengrasada, que presenta una coloración oscura más acentuada y característica de mayor solubilidad en relación con el cacao natural.   Este producto está destinado para fines alimenticios.

 

Que, de acuerdo a información obtenida de Internet relativa al proceso alcalino, el cacao puede recibir una serie de tratamientos, tales como ser sometido a vapor de agua, o mezclado con disoluciones de malta, sólidos de leche, ácidos débiles, etc.; también puede ser oreado, calentado, desodorizado y sometido a luz ultravioleta. De todos estos tratamientos, el más importante es el que se conoce con el nombre de proceso holandés o más descriptivamente, proceso alcalino.

 

Que, este proceso incluye el tratamiento de las grasas de cacao, el licor del chocolate o el cacao en polvo, con carbonato, bicarbonato o hidróxido sódico, potásico o amónico, o cualquier combinación de esos álcalis en pequeña cantidad ( del 1 al 3% según los casos), disueltos en agua.   En comparación con el cacao natural elaborado con el mismo tipo de granos no sometidos al proceso alcalino, el producto resultante de este tratamiento es mucho más oscuro y menos ácido. Y es más soluble en líquidos como agua o leche.  

 

Que, a su vez, las notas explicativas de la partida 18.05 señalan que el polvo de cacao procede de la pulverización de la pasta de cacao de la partida Nº 18.03, parcialmente desgrasada.

 

Que, agregan dichas notas que dicha partida comprende únicamente el polvo de cacao sin adición de azúcar ni otro edulcorante. Esta partida comprende principalmente el polvo de cacao obtenido por tratamiento de la pasta o del polvo de cacao con sustancias alcalinas (carbonato de sodio o de potasio, etc.) para aumentar su solubilidad (cacao solubilizado).

 

Que, como se puede apreciar, existe una total coincidencia entre la descripción de la mercancía contenida en la ficha técnica, el detalle del proceso alcalino obtenido en Internet y las consideraciones de las Notas Explicativas de la partida 18.05 respecto de las mercancías comprendidas en dicha posición arancelaria.

 

Que, en base a tales antecedentes resulta factible concluir que la clasificación del cacao en polvo alcalino M2010, procede por la partida 1805.0000, afecto a un 93% de preferencia porcentual, por aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       

   

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. Clasifíquese la mercancía amparada por la D.I.N. Nº 3820071983-K , de 27.03.2003, en la partida 1805.0000 del Arancel Aduanero, acogida al régimen Mercosur, afecta a  un 93% de preferencia porcentual, y un gravamen residual de 0,42% de derecho ad valorem, por aplicación de la desgravación general aplicable al comercio recíproco.

 

3. Aplíquese artord. 173 a la clasificación.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1439, DE 24 OCTUBRE 2003

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N° 233 de 17.07.03, interpuesto  por  el  Agente de Aduanas don Carlo Rossi Soffia,  en representación de la empresa CRUZ ALTA S.A. de conformidad al Art. 116° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita una mejor preferencia arancelaria de Mercosur.

 

 

CONSIDERANDO:                       

 

Que,   por   Declaración  de Ingreso  Contado Anticipado N°3820071983-K de fecha 27.03.2003 que rola a foja 03 (tres),  se importó una partida Cacao Alcalino; Alimento Engenh en polvo, tipo M2010, en sacos de 25 kilos, originarias de Brasil  acogida al Régimen de Importación Mercosur, en posición armonizada 1806.9090 y Naladisa 1806.9090. Anexo 5.02 con preferencia de 70%.

                                              

Que, el Despachador por la vía del artord. 116° reclama la liquidación aplicada, en atención a que el producto solicitado a despacho Cacao Alcalino le corresponde la posición Naladisa 1805.0000 con un porcentaje de rebaja de 93% sobre los derechos de Aduana según Acuerdo 5.00, solicitando la devolución de los Derechos, por cuanto la clasificación propuesta se encuentra negociada con un 93% de preferencia.

 

Que, el reclamante fundamenta su presentación señalando que su mandante CRUZ ALTA S.A.,  al proceder a la revisión de la ficha técnica de Allimentus Biotecnologia de resultados de Brasil y examen Químico Bromatológico  de Alimentos del Servicio de Salud Pública del Aconcagua, se distingue que el producto importado corresponde a Cacao en Polvo por lo tanto la clasificación arancelaria corresponde a la posición 1805.0000 cuyos derechos arancelarios para Mercosur asciende a una preferencia arancelaria de 93% equivalente a un 0,42% ad-valorem.

 

Que, la Factura Comercial N° 001/03 de 21.03.2003 que rola a fojas 06 (seis), emitida por Allimentus Engenharia e Tecnología Ltda. De Brasil describe a la mercancía como Cacao Alcalino M2010 señalando además la posición Arancelaria 1806.9000 Mercosur y 1806.9090 Naladisa.

                                              

Que, el Certificado Fitosanitario N° 2737 de fecha  26.03.2003 procedente de Brasil que rola a fojas 09 (nueve), indica como mercancía : Cacao Alcalino M2010, que además adjunta Certificado de Qualidade emitido por Biotecnología de Resultados Allimentus, Departamento de Control de Calidad que rola a fojas 10 (diez), con fecha 21.03.2003, el cual fue confeccionado para el producto denominado Cacau Alcalino M2010, el que indica entre otros datos color marrón oscuro, aroma característico y aspecto polvo fino sin aglomeraciones.

 

Que, presenta Examen Químico Bromatológico de alimentos importados suscrito por el Jefe del Laboratorio Químico del Ministerio de Salud Pública, Servicio de Salud Aconcagua, Departamento de Programas sobre el ambiente que rola a fojas 12 (doce ), quien en su informe Nro. 1590-1594 fecha de ingreso 31.03.2003,  que se extrajo muestra  del Cacao en Polvo, marca Allimentos, importador Cruz Alta S.A., quien emitió la Resolución Exenta N° 3245 de 02.04.2003 confirmando al producto como Cacao en Polvo.

 

Que,  la Declaración de Ingreso N° 3820071983-K de fecha 27.03.2003 indica como partida arancelaria  1806.9000 (posición naladisa) y 1806.90.90 Mercosur, la cual ampara a los chocolates y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, los demás.

 

Que, las Notas Explicativas  señalan la posición Arancelaria 1805.9000 para el Cacao en Polvo sin adición de azúcar ni otro edulcurante, el polvo de cacao procede de la pulverización de la pasta de cacao de la partida 1803, parcialmente desgrasada. La presente partida comprende principalmente el polvo  de Cacao obtenido por tratamiento de la pasta o del polvo de cacao con sustancias alcalinas (carbonato de Sodio o de potasio, etc), para aumentar su solubilidad (cacao solubilizado).

 

Que, el polvo de cacao adicionado de azúcar u otro edulcorante y el polvo de cacao adicionado de leche en polvo o peptonas (peptocacao), se clasifican en la partida 18.06.

 

Que,  en Resolución Causa Prueba se solicitó  se acredite en este expediente antecedentes que permitan determinar que la mercancía importada clasifique en la posición arancelaria declarada en el documento de ingreso.

 

Que, si bien con fecha 10 de Octubre del 2003, se  venció Término Probatorio, el reclamante no acompañó pruebas para acreditar los hechos contenciosos , no es menos cierto que a fojas 09, 10, 11, 12 y 13 (nueve, diez, once, doce y trece ), Certificado Fitosanitario de Brasil, Certificado de Qualidade N° 422 y Ficha del Producto emitido por Allimentus Engenharia & Tecnologia Ltda.,  Exámen Químico Bromatológico de Alimentos Importados y Resolución Exenta N° 3245 /03 emitidos por el  Servicio de Salud Aconcagua.

 

Que, como no hubo extracción de muestras no correspondiéndole revisión física a la mercancía no es posible determinar si el producto es factible de clasificarlo en la posición solicitada (1805.0000), si se considera que  los certificados Fitosanitarios, Certificado de Calidad y el Exámen Químico Bromatológico de Alimentos adjuntos, además de la descripción de la mercancía señalada en factura de compraventa hacen indicar que el producto en si corresponde a Cacao en Polvo Alcalino M2010.

 

Que, de conformidad a las consideraciones anteriores y no existiendo Jurisprudencia, confírmase la clasificación arancelaria indicada en D.I. N° 3820071983-K, elevando los antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el Art. 116° de la Ordenanza de Aduanas, y el Art. 17° del DFL. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- CONFIRMASE LA CLASIFICACION ARANCELARIA del Cacao Alcalino en    Polvo M2010 partida Mercosur 1806.90.90 en Tratado Mercosur con una preferencia        de 70% Acuerdo 5.02, indicada en Declaración de Ingreso N° 3820071983-k de fecha 27.03.2003.

 

2.- ELEVESE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

3.- NOTIFIQUESE, al reclamante de conformidad a la Resolución N° 814/99 de la D.N.A.

           

ANOTESE Y COMUNIQUESE.