Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 020, de 27.01.2004

RECLAMO Nº 227, DE 26.02.2003
ADUANA METROPOLITANA
CARGO Nº 582, DE 23.12.2002.
D.I.N. Nº 3450013126-K, DE 18.12.2000
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 261, DE 24.06.2003.
FECHA NOTIFICACION: 30.06.2003.

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº 3870, de 30.10.2003, del Director Regional de la Aduana Metropolitana; Fallo de Segunda Instancia Nº 545, de 17.12.2003 de esta Dirección Nacional. 

 

 

CONSIDERANDO:

                                                                                                             Que, se impugna el Cargo formulado y los gravámenes determinados a las mercancías descritas como  impresoras de inyección de tinta marca XEROX, modelo 2230ij,  en la D.I.N. Nº 3450013126-K, de 18.12.2000,  solicitadas a despacho por la subpartida 8471.6000 del Arancel Aduanero, acogidas al trato preferencial contemplado en el artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile –Canadá.

 

Que,  las impresoras  de la marca Xerox, modelo 2230ij,  constituyen equipos impresores de formato ancho, que utilizan tecnología de inyección de tinta, que cuenta con alimentación de papel en rollo hasta de 91 cm de ancho, así como con un cortador automático de papel para operación continua.

 

Que, por Fallo de Segunda Instancia Nº 545, de 17.12.2003, se confirmó el Fallo de Primera Instancia Nº442, de 10.10.2003, de la Aduana Metropolitana en el sentido que el equipo impresor marca XEROX, modelo 2230ij, cuyo método de impresión es la tecnología de inyección de tinta, debe clasificarse en la subpartida 8443.5100  del Arancel Aduanero, como máquinas de imprimir por chorro de tinta, sin aplicación de las preferencias contempladas en  el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y Comuníquese 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 261, DE 24 JUNIO 2003

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por  el Agente de Aduanas señor Patricio Rojas M., en representación de los Sres. XEROX  CHILE S.A., RUT N°93.360.000-9, mediante la cual viene a reclamar el cargo N°000.582, de fecha 23.12.2002 aplicado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Normal N°3450013126-K, de fecha 18.12.2000, de esta Dirección  Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el Despachador declaró en la citada D.I. 5 bultos con 210,00 KB conteniendo en el ítem 1 cuatro impresoras plotter, marca Xerox, modelo 2230IJ, clasificadas en la Partida Arancelaria: 8471.6000, y en el Item 2 cuatro mesas stand base de computación, clasificadas en la partida 8473.3000, por un valor total Fob US$ 7.856,00 y CIF US$ 8.705,99;

 

2.-Que, se formuló denuncia N° 37920/2002, por tratarse de una impresora de imágenes de gran tamaño (plotter), con una función especifica distinta al tratamiento o procesamiento de datos y que incorpora una máquinas para tratamiento o procesamiento de datos  o trabaja en unión con tal máquina, clasificando dicha mercancía por la partida arancelaria 8443.5100, por tratarse de una máquina que permite realizar dibujos de gran formato como planos de arquitectura, ingeniería, diseño industrial, y se clasifica en la 8443.9000 las mesas de stand, por tratarse de accesorio para montar el plotter;

 

3.-Que, el Despachador señala que su reclamo obedece al cambio de clasificación arancelaria formulada en la Denuncia N° 37920, de 28.11.2002, señalando que efectivamente  se trata de una impresora para imprimir imágenes de formato grande y que tiene una función propia y especifica, que es la de imprimir, aunque sus prestaciones sirvan para las artes gráficas, le corresponde su clasificación por la partida 8471.6000, y a sus accesorios la partida 8473.3000;

 

4.-Que, el Fiscalizador señor Lautaro Aguila L., en su Informe N° 30, de 04.03.2003, señal que no solo la partida 8471 comprende a las impresoras por inyección (chorro) de tinta, sino que la nomenclatura contemplaba con anterioridad a la fecha se procedió a la apertura de la partida 8443 (01.01.2002) a las “máquinas para imprimir por chorro de tinta” y siendo las impresoras Xerox 2230IJ precisamente por sus características, impresoras para grandes formatos, los que las hace distinta de aquellas máquinas que se consideran como unidades de salida de las máquinas para el procesamiento o tratamiento de la información que se clasifican en la Partida 8471, correspondiéndole en consecuencia la partida 8443.9000 a sus accesorios, descritos en el ítem 2 de la D.I.

 

5.-Que, las máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos son máquinas capaces de proporcionar mediante operaciones lógicas ligadas unas a otras, que se suceden en un orden predeterminado (programado), informaciones directamente utilizables o susceptibles de servir ellas mismas, en determinados casos, como datos para otras operaciones de tratamiento de información;

 

6.-Que, además estas posibilidades deben estar de acuerdo a lo dispuesto en la Nota 5, del Capítulo 84, letra A), donde se establece como debe entenderse una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos:

 

a)     Máquinas digitales capaces de:

1)   Registra el programa o programas de proceso y por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;

2)   Ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;

3)   Realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario y

4)   Ejecutar sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.

 

 

B) Máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos; órganos de mando y dispositivo de programación.

 

5)   Máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógicas asociada con elemento digítales.

  

7.-Que, los antecedentes aportados dejan a firme que aún cuando la máquina impresora trabaja en unión con una máquina automática para tratamiento o  procesamiento de la información, cumple con una función propia asociada en la industria gráfica, en la impresión de planos de arquitectura, ingeniería y diseño industrial, tanto en materiales sensibles a la presión como en papeles de grandes dimensiones;

 

8.-Que, según lo dispone la Nota 5 E), del Capítulo 84, las máquinas que desarrollen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificaran en la partida correspondiente a su función o, en su defecto en una partida residual;

 

9.-Que, las Notas Explicativas de la Partida 8443 incluyen máquinas que imprimen por chorro de tinta;

 

10.-Que, aunque se le denomina plotter, su nombre comercial es hp designjet y no constituye tampoco una mesa de dibujo del Capitulo 90;

 

11.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre este tema;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos N°s 123° y 124° de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el  cambio de partida arancelaria efectuada en Denuncia N° 37920, de 28.11.2002 y Cargo N° 000.582, de 23.12.2002.

 

2.-MODIFICASE el Régimen de Importación señalado en la Declaración de Ingreso N° 3450013126-K, de fecha 18.12.2000, suscrita por el Agente de Aduanas señor Patricio Rojas M., en representación de los Sres. XEROX CHILE S.A.

 

3.-APLIQUESE el régimen de Importación General para un valor aduanero de US$ 8.705,99.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, sino hubiere apelación.