Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 063, de 10.03.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 562, DE 04.09.2003,

ADUANA DE VALPARAÍSO.

D.I. Nº 6430032203-2, DE 26.06.2003.

RESOLUCIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 822, DE 17.11.2003

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.11.2003

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

                                                                       

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.           

 

Anótese y comuníquese.

                                                                        

                                                                        

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 822, DE 17 NOVIEMBRE 2003

 

 

VISTOS:

                                                       

El formulario de Reclamación N° 562 de 04.09.2003, mediante el cual el Agente de Aduanas señor Piero Rossi V., por cuenta de COMERCIAL VINIMPORT LTDA., RUT 78.417.630-4, impugna la clasificación arancelaria declarada en D.I. COD. 101 Nº 6430032203-2/26.06.03, de la Aduana de Valparaíso, todo de conformidad al Artord 116.- FS/3.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que,  al amparo de la citada D.I. se solicitó a despacho una partida de copas para vino, RIEDEL , 408/90, de cristal al plomo, país de origen Austria, régimen de importación AAPCCH-UE, código de arancel de aduanas 7013.2100, CIF/US$ 13.778,47/5,00% de derecho ad-valorem, gravámenes pagados el 30.06.2003, en el Banco Santander, Suc. Valparaíso.- FACTURA 0309971/2003-05-02/ RIEDEL.FS/3-7.

 

2.-Que, el recurrente expone:

 

“...la mercancía es originaria de Alemania y en la Factura Comercial Nº 0309971/02.05.2003, del exportador Riedel, se consigna la declaración en factura que constituye la certificación de origen como lo estipula el Título V del Tratado Chile Unión Europea y OF. CIRC. 10/14.01.2003/DNA”.

 

“...la descripción de la mercancía en la D.I. 6430032203-2/26.06.2003, está errónea ya que se trata de copas para vino de vidrio común con una preferencia arancelaria del 100% cancelando 0% de derechos ad-valorem. En la misma factura comercial se señala la partida arancelaria 7013.2999, correspondiente a las copas de vidrio según el arancel aduanero”.

 

3.-Que, a fojas 10-11-12-13 y 14, el señor Piero Rossi V., adjunta antecedentes documentales que apoyan su reclamo, los que consisten en hoja técnica del vidrio y precios de las copas, aportados por el proveedor Riedel, en los que se demuestra que las copas 408/90, objeto de la operación de importación que aquí nos ocupa, son de vidrio libre de plomo, y por lo tanto no de cristal.

 

4.-Que, solicitado el informe a que se refiere el Art. 121, de la Ordenanza de Aduanas, el profesional de esta Dirección Regional señor Rolando Badilla B., por OF/ORD. S/Nº de 09.09.2003, fojas 16, indica:Informa Reclamo Nº 562/2003, como sigue:

 

“... la mercancía importada con D.I. COD. 101/6430032203-2/2003, fue retirada de los recintos primarios sin haber sido objeto de revisión física por parte de funcionarios de aduana, y por lo tanto al Servicio no le consta que dicha mercancía consistente en copas sean de vidrio común y no de cristal al plomo, como se está reclamando”.

 

“...si al Agente de Aduanas se le hubiese suscitado una duda, de acuerdo al Artord 75, debió haber efectuado un reconocimiento de la mercancía antes de realizar el pedido arancelario”

 

“...no es posible acceder al cambio de clasificación arancelaria solicitado, sin haber sido verificada la mercancía por funcionarios de aduana antes de su retiro de los recintos portuarios”.

 

5.-Que, sobre la base lo informado se notificó causa a prueba mediante Res. S/Nº de 10.10.2003/Ord. 2040/2003.-FS/16-17.

 

6.-Que, en la respuesta al término probatorio rolada a fojas 21, la contraparte reitera lo señalado en su presentación de reclamo, señalando que no cuenta con más antecedentes.

 

7.-Que, el Arancel AAPCH-UE., asigna 5% de ad-valorem a la partida 7013.2999, y no 0% como solicita el reclamante.

 

Que, analizados los antecedentes del expediente en estudio este Tribunal opina que corresponde acceder a lo alegado por el reclamante por cuanto los antecedentes documentales aportados por el proveedor extranjero a fojas 11 a la 14, permiten establecer que las copas para vino importadas con D.I., COD. 6430032203-2/26.06.2003, son de vidrio común  y en razón de su origen, C.E., les corresponde régimen de importación AAPCCH-UE, código de arancel 7013.2999 y 5% de ad-valorem.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el principio de la buena fe, lo establecido en al artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren, los Arts. 15 º y 17º  del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

          

1.-MODIFIQUESE  en la D.I./COD/101/Nº 6430032203-2/26.06.2003, de la  Aduana de Valparaíso, suscrita por el Agente de Aduanas señor Piero Rossi V., el código arancelario de 7013.2100 por código de arancel 7013.2999, y 5% de ad-valorem, por la  razones precitadas.

 

2.-APLIQUESE Artord 173, a la clasificación.

 

3.-El Despachador anteriormente nombrado deberá presentar la pertinente SMDA., a la D.I., especificada en el Nº 1, anterior.

  

4.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.