Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 108, de 29.04.2004
RECLAMO Nº 752, DE 26.11.2003,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3980013022-4, DE 07.11.2003
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 000.064, DE 24.02.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 29.02.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 540, de 25.03.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, además, a fojas 8 (ocho), consta Certificado de Origen del productor/exportador Srs. Innotex, de 275 Gouin St. Richmond QC, de fecha 16.10.2003, que acredita el origen de las mercancías para la importación de éstas a los Estados Unidos de América acogidas al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA).
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 00064, DE 24 FEBRERO 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora María Isabel Vargas S., en representación de los Sres. COMERCIAL SOUTH DAKOTA S.A., R.U.T. Nº 96.723.980-1, por la que reclama la aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, en la Declaración de Ingreso, Import. Ctdo/Normal, N° 3980013022-4 del 07.11.2003, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso pantalones y chaquetas de protección, de tejido plano, para bomberos, según factura Nº J985 del 23.10.2003, emitida por Damiano & Graham Ltd., de U.S.A.;
Que, se presenta reclamo para requerir los beneficios del Tratado Chile-Canadá, a mercancías facturadas en Estados Unidos;
Que, se acompaña certificado de origen de Canadá emitido con fecha 29.10.2003;
Que, se acompaña Guía Aérea Nº 811514 del 03.11.2003, emitida por Air Marine Forwarding Co, donde se indica que la mercancía fue despachada desde Miami-U.S.A.;
Que, se solicitó al Despachador como medida para mejor resolver Guía Aérea HAWB 811514 de Richmond, Canadá y su guía madre respectiva, documentos que a la fecha no fueron presentados;
Que, al no comprobarse fehacientemente el origen de las mercancías, no es posible acceder al cambio de régimen de importación invocado;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 123° y 124° de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR a modificar Régimen de Importación.
2.-CONFIRMASE el Régimen de Importación señalado por el Despachador en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./ Normal N° 3980013022-4 del 07.11.2003, suscrita por el Agente de Aduana señora María Isabel Vargas S., en representación de los Sres. COMERCIAL SOUTH DAKOTA S.A.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas para su fallo final.