Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 121, de 01.06.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 592, DE 16.10.2003,

ADUANA DE VALPARAÍSO.

D.I. Nº 2110029683-4, DE 20.06.2003.

FORMULARIO DE CARGO Nº 920683, DE 16.09.2003.

RESOLUCIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 840, DE 11.12.2003

FECHA NOTIFICACIÓN: 11.12.2003

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

           

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.     

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 840, DE 11 DICIEMBRE 2003

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 592, de 16.10.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Luis Rafael Rodríguez V., en representación de AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., RUT Nº 93.259.000-K,  mediante el cual reclama el Cargo Nº 920.683 de fecha 16.09.2003 por no aplicación del Régimen AAPCCH-UE en DI. que se indica.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.I. Nº 2110029683-4 de 20.06.2003 se solicitó a despacho dos contenedores con 6.306 KB conteniendo conjuntos CKD marca Peugeot para vehículos automóviles con un valor CIF de US$ 29.556,00, cuyos gravámenes fueron cancelados en el Banco BCI el 23.06.2003.

 

Que el despachador sostiene que la importación de mercancías antes descritas se ajustan plenamente a lo dispuesto en el Apéndice IV Título VIII del Acuerdo al señalar en factura el número de autorización del exportador pertinente para nuestro país por parte de las autoridades aduaneras competentes del país exportador según la Autorisation “ Exportateur Agrée Nro. 03/02/299 CE cuya copia se adjunta ( incluyendo traducción) de fecha 05.03.2003, modificado por ENMIENDA NRO.1, la que reemplaza la autorización de fecha 05.07.2002 bajo el mismo Número 03, siendo este número válido y asignado para la exportación hacia los países que se indican incluido nuestro país, debidamente firmado por la autoridad aduanera de Francia.

 

Que conforme lo señalado en Cargo Nº 920.683 de 16.09.2003, el motivo de éste radica en que se aplicó régimen general ya que no coincide estructura de autorización del exportador autorizado señalada en factura 00509130/12.05.2003 de Peugeot, con la entregada por la autoridad competente de Francia. Dicha autorización es concedida al exportador para cada Acuerdo, motivo por el cual una autorización otorgada entre la Unión Europea y algún otro país, distinto a Chile, no es válida, debiendo por tanto ceñirse dicha estructura de autorización a lo establecido por la autoridad competente.

 

Que la factura Comercial Nº 00509130 de 12.05.2003 de firma Peugeot de Francia, al pie señala “L’exportateur des produits couverts par le present document, ( autorisation douaniere Nº 03/02/299 CE) declare que sauf indication claire du contraire, ces produits ont l” origine preferentielle U.E.”.

 

Que a fojas siete (7) se adjunta Certificación de origen sobre factura en las relaciones preferenciales de la comunidad, indicando que este documento reemplaza la autorización concedida con fecha 05.07.2002 bajo el mismo Nº 03.02.299 CE, al hacer válida la exportación hacia varios países.

 

Que mediante Ordinario Nº 2030 de 23.10.2003 de la Unidad de Investigaciones de esta D.R.A., la Fiscalizadora Laura Orellana C., señala que “ para el caso de Francia, la autorización está estructurada con el Número de Autorización seguido por la Aduana de origen, lo que para este caso no se ajusta al ejemplo  señalado en el Of. Reservado Nº 2993/31.03.2003 de la Subdirección de Fiscalización de la D.N.A., ya que en la Factura 509130/12.05.2003 se señala como número de autorización 03.02/299 CE”.- Señala además que si bien es cierto el Agente de Aduanas acompaña fotocopia de la modificación a la autorización, se conserva el mismo número, pero no aclara en  definitiva si las mercancías declaradas en la D.I. en cuestión son o no originarias ya que la modificación fue efectuada para incorporar determinada lista de mercancías que no acompaña el Agente de Aduanas.

 

Que a fojas 15 se solicita causa prueba señalándose como hecho pertinente, sustancial  y controvertido “ aclarar discrepancia referente a estructura de número de autorización indicado en factura Nº 00509130/12.05.2003 de firma Peugeot con lo señalado en Oficio Reservado 2993/31.03.2003 de la Subdirección de Fiscalización de la D.N.A.

 

Que a fojas 20 se resuelve conceder un término probatorio de 10 días para los efectos de rendir prueba documental requerida, a contar del 19.11.2003.

 

Que a fojas 23 y 24, se da respuesta a causa prueba solicitada indicando que la estructura de los números de autorización del exportador es meramente indicativa, atendiendo a que para aplicar  el régimen  en cuestión bastaría con que las mercancías se encuentren negociadas, se cumpla con los requisitos de origen de la especie y que el envío de éstas se realicen en forma directa a algún país parte del Acuerdo u otra que imponga en el mismo.

 

Que de conformidad al análisis del Oficio Reservado Nº 2993 de 31.03.2003 de la Subdirección de Fiscalización que comunicó información sobre la estructura a indicar en factura que acredita a los exportadores autorizados de mercancías provenientes de diferentes países, como asimismo el Certificado de origen de fecha 05.03.2003 que reemplazó la autorización concedida de fecha 05.07.2002 bajo el Nº 03/02/299 CE, es de opinión de este Tribunal de Primera Instancia que en base a este último documento la Aduana de Francia acredita fehacientemente que la autorización indicada en Factura Comercial Nº 509130 de firma PEUGEOT cumpliría lo señalado en el Ordinario 10/14.01.2003 de la  D.N.A., por lo cual procedería la aplicación del Acuerdo AAPCCH-UE.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artículo 116  de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º  del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-APLIQUESE Régimen de Importación  AAPCCH-UE a D.I. Nº 2110029683-4  de 20.06.2003.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO Cargo Nº 920.683 de 16.09.2003 de conformidad a los considerandos expresados.

 

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

    

ANOTESE Y NOTIFIQUESE