Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 121, de 01.06.2004
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 592, DE 16.10.2003,
ADUANA DE VALPARAÍSO.
D.I. Nº 2110029683-4, DE 20.06.2003.
FORMULARIO DE CARGO Nº 920683, DE 16.09.2003.
RESOLUCIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 840, DE 11.12.2003
FECHA NOTIFICACIÓN: 11.12.2003
VISTOS:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 840, DE 11 DICIEMBRE 2003
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 592, de 16.10.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Luis Rafael Rodríguez V., en representación de AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., RUT Nº 93.259.000-K, mediante el cual reclama el Cargo Nº 920.683 de fecha 16.09.2003 por no aplicación del Régimen AAPCCH-UE en DI. que se indica.
CONSIDERANDO:
Que mediante D.I. Nº 2110029683-4 de 20.06.2003 se solicitó a despacho dos contenedores con 6.306 KB conteniendo conjuntos CKD marca Peugeot para vehículos automóviles con un valor CIF de US$ 29.556,00, cuyos gravámenes fueron cancelados en el Banco BCI el 23.06.2003.
Que el despachador sostiene que la importación de mercancías antes descritas se ajustan plenamente a lo dispuesto en el Apéndice IV Título VIII del Acuerdo al señalar en factura el número de autorización del exportador pertinente para nuestro país por parte de las autoridades aduaneras competentes del país exportador según
Que conforme lo señalado en Cargo Nº 920.683 de 16.09.2003, el motivo de éste radica en que se aplicó régimen general ya que no coincide estructura de autorización del exportador autorizado señalada en factura 00509130/12.05.2003 de Peugeot, con la entregada por la autoridad competente de Francia. Dicha autorización es concedida al exportador para cada Acuerdo, motivo por el cual una autorización otorgada entre
Que la factura Comercial Nº 00509130 de 12.05.2003 de firma Peugeot de Francia, al pie señala Lexportateur des produits couverts par le present document, ( autorisation douaniere Nº 03/02/299 CE) declare que sauf indication claire du contraire, ces produits ont l origine preferentielle U.E..
Que a fojas siete (7) se adjunta Certificación de origen sobre factura en las relaciones preferenciales de la comunidad, indicando que este documento reemplaza la autorización concedida con fecha 05.07.2002 bajo el mismo Nº 03.02.299 CE, al hacer válida la exportación hacia varios países.
Que mediante Ordinario Nº 2030 de 23.10.2003 de
Que a fojas 15 se solicita causa prueba señalándose como hecho pertinente, sustancial y controvertido aclarar discrepancia referente a estructura de número de autorización indicado en factura Nº 00509130/12.05.2003 de firma Peugeot con lo señalado en Oficio Reservado 2993/31.03.2003 de
Que a fojas 20 se resuelve conceder un término probatorio de 10 días para los efectos de rendir prueba documental requerida, a contar del 19.11.2003.
Que a fojas 23 y 24, se da respuesta a causa prueba solicitada indicando que la estructura de los números de autorización del exportador es meramente indicativa, atendiendo a que para aplicar el régimen en cuestión bastaría con que las mercancías se encuentren negociadas, se cumpla con los requisitos de origen de la especie y que el envío de éstas se realicen en forma directa a algún país parte del Acuerdo u otra que imponga en el mismo.
Que de conformidad al análisis del Oficio Reservado Nº 2993 de 31.03.2003 de
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el artículo 116 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-APLIQUESE Régimen de Importación AAPCCH-UE a D.I. Nº 2110029683-4 de 20.06.2003.
2.-DEJESE SIN EFECTO Cargo Nº 920.683 de 16.09.2003 de conformidad a los considerandos expresados.
3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE