Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 123, de 01.06.2004

RECLAMO Nº 02 DE 16.01.2004,

ADUANA DE LOS ANDES

D.I.N. Nº 3630100608-4, DE 26.11.2003                          

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº C- 383, DE 30.03.2004

FECHA NOTIFICACION: 04.04.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° C-329,  de 23.04.2004, del Juez Administrador de  Aduana de Los Andes.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL  FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.  

    

Anótese y comuníquese.

 

                                                          

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-383, DE 30 MARZO 2004

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N° 002 de 16.01.2004, interpuesto por el Agente de Aduanas don Claudio Pollman V., en representación de la empresa CMPC TISSUE S.A. de conformidad al Art. 116° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita aplicación Régimen Mercosur a mercancía y  posterior devolución de derechos.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Reintegro Normal N° 3630100608-4 de 26.11.2003, que rola a fojas 02 (dos) y 03 (tres), se reingresó 1 dispositivo  reparado, parte de un equipo para máquina de fabricar papel, clasificada en la posición armonizada 8439.9900, bajo régimen general de importación.

 

Que, el Sr. Claudio Pollman V., en representación de CMPC TISSUE S.A. solicita aplicación beneficios arancelarios régimen Mercosur, en razón a que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Reintegro se les hizo llegar Certificado de Origen N° 77/03/35/00513 de 05.11.2003 emitido por Federación de Industrias del Estado de Sao Paulo, que rola a fojas 11 (once), que ampara la mercancía descrita en Factura N° 485/03 de 25.10.03 Voith Brasil, que rola a fojas 5 (cinco).

 

Que, en proceso de Causa Prueba, mediante Resolución de fecha 18.02.2004, que rola a fojas 14 (catorce), se solicitó remitir Carpeta de  Despacho D.I. N° 36300100608-4 de 26.11.03 con documentación de base en original, puesto que conforme lo dispuesto en XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto. 1653 D.O. de 28.06.00 y Ofic. Circ. N° 586/30.06.2000, el Certificado de Origen debe ser presentado sólo en Original, puesto que no se aceptará en otras versiones.

 

Que, con fecha 25.02.2004, se da respuesta a causa prueba, enviando Carpeta de Despacho con documentación de base, incluyendo entre ellos Certificado de Origen en ORIGINAL, el cual rola a fojas 11 (once).

 

Que, en cuanto a la procedencia de aplicar rebaja arancelaria a mercancía salidas temporalmente para ser reparadas y reingresadas con posterioridad al país, mediante Ofic. Circ. N° 1309 de fecha 26.11.97 del Depto. de clasificación de la Subdirección Técnica de la D.N.A. se pronuncia al respecto, señalando en síntesis que es procedente siempre que en el Certificado de Orígen consigne específicamente el insumo, material o repuesto por el cual se está solicitando la preferencia, que éste cumpla con los requisitos para calificar como originario y no puede referirse a la mercancía que fue objeto de reimportación y a la cual se incorporó el insumo.

 

Que, revisados los antecedentes de base, la mercancía, repuesto para máquina de fabricar papel, se encuentra negociada al amparo del Acuerdo Mercosur en la posición 8439.9900 con una preferencia arancelaria de 93% y Ad-Valorem de 0,42%, cumpliendo con lo señalado en Of. Circ. N° 1309 de 26.11.97 citado

 

Que, por lo tanto no existiendo controversias entre las partes, es de justicia que al reingreso referido, sea aplicado preferencia arancelaria negociada en Acuerdo Chile-Mercosur ACE N° 35, puesto que revisados los antecedentes aportados, éstos cumplen con todo para acceder a dicho beneficio.

 

Que, por lo anteriormente expuesto, efectuado el análisis de los antecedentes aportados, se estima procedente dictar Resolución de Primera Instancia, confirmándose  aplicación del Régimen de importación previsto en Acuerdo Chile- Mercosur, a Declaración de Reintegro N° 36300100608-4 de 26.11.2003, con una preferencia de 93% y un Ad-Valorem de 0,42% y posterior devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, Art.116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas relativos a Reclamos de Aforo y el Art. 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-APLIQUESE REGIMEN MERCOSUR,  a mercancía amparada por Declaración de Reingreso N° 3630100608-4 de 26.11.2003, clasificada en Pda. Naladisa 8439.9900, con una preferencia arancelaria de 93% y un Ad-Valorem de 0,42% suscrita por el Agente de Aduanas Sr. CLAUDIO POLLMAN V. /CMPC TISSUE S.A.

 

2.-AUTORIZASE la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

3.- ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

4.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol.814/99 DNA.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.