Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 082, de 25.03.2004

RECLAMO Nº 005, DE 05.02.2004

ADUANA SAN ANTONIO.

D.I. 3470164885-6, DE 02.01.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 31, DE 25.02.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.03.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 39, de 01.03.2004, del Juez Administrador de Aduana San Antonio.   

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-México y la devolución de derechos cancelados en exceso en Declaración de Importación Nº 3470164885-6, de 02.01.2004, que ampara unos televisores a color originarios de México, solicitados a despacho bajo Régimen de Importación General, afectos a tributación de 6% de derechos Ad valorem.

 

Que, las mercancías individualizadas están negociadas en el Tratado de Libre Comercio invocado y cuentan con certificados de origen válidos para acreditar la calidad de originarias de México, por lo que correspondería confirmar el fallo de Primera Instancia.

 

Que, no obstante lo anterior, en el análisis del fallo aludido se ha verificado que en el numeral 2 de la parte resolutiva se indicó la Declaración de Ingreso Nº 6430036927-6, de fecha 13.11.2003, en circunstancias que correspondía indicar la Nº 3470164885-6, de 02.01.2004.       

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia en cuento a que procede la aplicación del trato arancelario preferencial del Tratado de Libre Comercio Chile-México a las mercancías amparadas por D.I. Nº 3470164885-6, de 02.01.2004, y la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

2.MODIFÍQUESE el numeral 2 de la parte resolutiva del fallo de Primera Instancia en el siguiente sentido:

 

                        DONDE DICE:                                            

 

Declaración de Ingreso Nº  6430036927-6, de 13.11.2003                

 

                        DEBE DECIR:

 

Declaración de Ingreso Nº 3470164885-6, de 02.01.2004.                

 

Anótese y comuníquese.

 

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 031, DE 25 FEBRERO 2004

 

  

VISTOS:

 

El Reclamo N° 005/05.02.2004, presentado conforme al Artord. 116°, por el Despachador de Aduanas Sr. ESTANISLAO SANCHEZ G., en representación de LG ELECTRONICS INC.CHILE LTDA., solicitando aplicación de la preferencia arancelaria otorgada por el TLCCH-M a las mercancías amparadas por D.I. 3470164885-6/2004, a fojas uno (1).

 

La Declaración de Ingreso Import. CTDO/ANT. N° 3470164885-6 de fecha 02.01.2004, de fojas dos (2).

 

El Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 03.12.2003, a fojas cuatro (4).

 

El Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 09.12.2003, de fojas cinco (5).

 

El Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 03.12.2003.,  a fojas seis (6).

 

La Factura N° U200307273 de fecha 02 de diciembre del 2003, rolante a fojas once (11).

 

La Factura N° U200307209 de fecha 28 de noviembre del 2003, a fojas doce (12).

 

La Factura N° U200307208 de fecha 28 de noviembre del 2003, de fojas trece (13).

 

El Informe emitido por el fiscalizador informante a fojas veintiséis a veintiocho (26 a 28).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, por Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Ant N° 3470164885-6 de fecha 02.01.2004 se internaron bajo régimen general cancelando un 6% de derechos Ad. Valorem que ascienden a un total de US$ 7.823,24 por los siguientes items:

 

Item N° 1: 135.0000 UNID. Receptores de TV en colores; LG; RP-29FC60; C/Programación; 29 Pulgadas; Código Arancel 8528.1220, Ad-Valorem declarado US$ 2.654,08.-

  

Item N° 2: 272.0000 UNID. Receptores de TV en colores; Philips; RP-29FC60: C/Programación; 21 Pulgadas; Código Arancel 8528.1220, Ad-Valorem declarado US$ 2.584,58

Item N° 3: 272.0000 UNID. Receptores de TV en colores; LG; RP-21FC60 C/Programación; C/Control Remoto; Código Arancel 8528.1220, Ad-Valorem declarado US$ 2.584,58.

 

2.- Los Certificados de Origen, materia del despacho:

 

a) El Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 03.12.2003, su recuadro 5 indica: Factura Comercial: U200307209; TELEVISORES A COLOR DE 29 PULGADAS, MODELO: RP-29FC60, 135 SETS, a fojas cuatro (4).

 

b) El Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 09.12.2003, su recuadro 5 indica: Factura Comercial: U200307273; TELEVISORES A COLOR DE 21 PULGADAS, MODELO: RP-21FC60, 272 SETS, de fojas cinco (5).

 

c) El Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, de fecha  03.12.2003, su recuadro 5 indica: Factura Comercial: U200307208; TELEVISORES A COLOR DE 21 PULGADAS, MODELO: RP-21FC60, 272 SETS, a fojas seis (6).

 

3.-Que, en la presentación el Despachador en su párrafo primero indica: “Mediante Declaración de Ingreso Nro. 3470164885-6 del 02.04.2004 a nombre de los Sres. LG Electronics Inc. Chile Ltda., se solicito a desaduanamiento de 679 unidades de receptores de televisión en colores, de origen México, con régimen de importación general, y un valor aduanero ascendente a US$ 130.387,14.-, cuyos derechos e impuestos fueron cancelados el 02.01.2004.

Continua en el tercer párrafo: “El numeral IV de las Disposiciones Nacionales del TLCCH-México, señala que en caso que no se hubiere  solicitado trato arancelario preferencial para un bien originario importado a territorio nacional, el importador podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso, a lo más dentro del plazo de un año, contados desde la fecha de legalización  de la Declaración de Ingreso”, finaliza su presentación solicitando la aplicación de la preferencia arancelaria otorgada por el TLC, Chile –México.

 

4.-Que, el Texto del Tratado de Libre Comercio  entre Chile y los Estados Unidos de México, señala en las Normas para la aplicación del Tratado en su Numeral IV. Procedimiento Aduaneros Vinculados a las Reglas de  Origen, en su número 3. Devolución de Aranceles prescribe: “En caso que al tiempo de la importación no se hubiera solicitado trato preferencial para una mercancía originaria, el interesado, de conformidad con el artículo 5-03 (3) del Tratado podrá  solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo de un año contado desde la legalización de la declaración de importación y tramitarse ante la misma aduana que la cursó acompañada de los siguientes documentos”, que a continuación indica en las letras a, b, c y d.

 

5.-Que, las Facturas a) N° U200307273 de fecha 02 de diciembre del 2003, rolante a fojas once, emitida por LG ELECTRONICS ALABAMA INC., a ELECTRÓNICS INC CHILE LIMITADA, ampara 135 Sets de Televisores a color de 29 Pulgadas, Modelo RP-29FC60.

 

b) Factura N° U200307209 de fecha 28 de noviembre del 2003, a fojas doce, emitida por LG ELECTRONICS ALABAMA INC., a ELECTRONICS INC. CHILE LIMITADA, ampara 272 Sets de Televisores a color de 21 Pulgadas, Modelo RP-21FC60.

 

c)Factura N° U200307208 de fecha 28 de Noviembre del 2003, de fojas trece, emitida por LG ELECTRONICS ALABAMA INC. A ELECTRONICS INC. CHILE LIMITADA, ampara 272 Sets de Televisores a color de 21 Pulgadas, modelo RP-21FC60

 

6.-Que, la mercancía materia del despacho se encuentra beneficiada con la preferencia del 100% de desgravación, indicada en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos de  México, señalado en la Parte II, Capítulo IV, Artículo 5-03, Numeral 3. correspondiendo efectuar una nueva liquidación de los gravámenes de la D.I. y acceder a la restitución de los tributos pagados en exceso, quedando la liquidación como sigue:

 

 

ITEM                1RA. LIQUIDAC.            2DA. LIQUIDAC.        DIFERENCIA

 

CTA. 223) N° 1    US$ 2.654,08               US$ 00,00               US$ 2.654,08 

               N° 2     US$ 2.584,58               US$ 00,00               US$ 2.584,58

               N° 3     US$ 2.584,58               US$ 00,00               US$ 2.584.58

Tot.cta.223)         US$ 7.823,24               US$ 00,00              US$ 7.823,24

 

 

7.-Que, en atención a la nueva liquidación corresponde la devolución de US$ 7.823,24, de derechos cancelados ad-valorem cancelados  en exceso, cantidad que al tipo de cambio vigente a la fecha de legalización del documento $ 593,10, asciende a la suma de $ 4.639.964.- ( Cuatro millones, seiscientos treinta y nueve mil, novecientos sesenta y cuatro pesos).

 

8.-Que, en lo relativo a la cuenta 178 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el interesado deberá solicitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

 

9.-Que, por tratarse de un monto inferior a 400 U.T.M., la presente Resolución queda exenta del Trámite de Toma de Razón, según lo dispuesto en la Resolución N° 55/92, artículo 2° de la Contraloría General de la República.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artord. 116° y siguientes y las facultades que me confiere el artículo 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFÍQUESE, la liquidación efectuada a la Declaración de Ingreso N° 3470164885-6 de fecha 02.01.2004, suscrita por el Agente de Aduanas. Sr. Estanislao Sánchez G. y APLIQUESE la preferencia de desgravación del 100% contemplado en el  Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos de México, a las mercancías amparadas por la D.I. indicada.

 

2.-RESTITUYASE al Importador LG ELECTRONICS INC. CHILE LTDA; RUT N° 76.014.610-2, con domicilio en AVDA.. PRESIDENTE RIESCO 5711, SANTIAGO, la suma de $4.639.964.- (Cuatro millones, seiscientos treinta y nueve mil  novecientos sesenta y cuatro pesos), la que deberá devolverse al interesado a través de Tesorería General de la República, monto afecto a la reajustabilidad dispuesta en el D.L. 1839/77, desde la fecha de pago de la Declaración de Ingreso N° 6430036927-6 de fecha 13.11.2003

 

3.-El Sr. Despachador, deberá para estos efectos presentar en esta Administración una SMDA por los recuadros de la destinación materia de autos que proceda, luego de lo cual podrá solicitar la devolución de los derechos por el cambio de régimen tributario, correspondiendo la formulación de denuncia por infracción al Artord. 173° al Agente de Aduanas Sr. Estanislao Sánchez G., en la D.I. materia del reclamo.

 

4.-IMPUTESE este gasto con cargo al Tesoro Público, glosa 50.01.01.03.03.001, de conformidad a lo establecido en la Ley de Presupuesto para el presente año.

 

5.-ELÉVENSE los antecedentes para conocimiento y resolución del Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE