Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 169, de 12.10.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 53, DE 17.06.2004,

ADUANA DE SAN ANTONIO.

D.I.N. Nº 3650030544-9, DE 02.04.2004

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 91, DE 19.07.2004

FECHA NOTIFICACIÓN: 21.07.2004

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.       

         

Anótese y comuníquese.                                                    

               

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 091, DE 19 JULIO  2004

 

 

VISTOS: 

 

La reclamación  Rol  N° 053/17.06.2004, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Celsio Hidalgo L., quien, en representación de VIA MAXI S.A., impugna el régimen de importación determinada en la Declaración de Ingreso Ctdo./Normal Nº 3650030544-9/02.04.2004.

 

Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 19.897 que sustituyó los incisos terceros y cuartos del artículo 1º de la Ley Nº 19.772, estableciendo un contingente arancelario, libre de derechos de aduana, para la importación de azúcar,

 

La Resolución Exenta Nº 4062 de fecha 29 de Octubre de 2003, de la Dirección Nacional de Aduanas, que establece las normas aplicables a la administración de los contingentes arancelarios de azúcar.

 

 La Resolución Nº 4085/31.10.2003, de la Dirección Nacional, que convoca a participar en el procedimiento para la asignación de tales contingentes.

 

La Declaración de Ingreso Ctdo/Normal Nº 3650030544 de fecha de aceptación 02.04.2004, a fojas dos (2).

 

El Acta de Asignación de Contingente Ley Nº 19772, emitida en Valparaíso con fecha 01.12.2003, a fojas diez (10).

 

La Notificación, asignación definitiva de Contingente de Azúcar extendida por el Señor Subdirector Técnico de la Dirección Nacional de Aduanas, a fojas quince (15).

 

El Informe del Fiscalizador a  fojas dieciocho (18) y diecinueve (19).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante la ya citada Declaración se interna al país: 1.550.000 KN de Azúcar, Grado 4 Granulada de Polarización 99,83, mezcla 0.034%, 0.024% , color 135 Units. País de origen y procedencia Colombia, se aplica Régimen de Importación general con los derechos e impuestos cancelados con fecha 19 de mayo de 2004.

 

2.-Que, el Despachador en representación de la Empresa VIA MAXI S.A. solicita para esta importación los beneficios establecidos en la Ley Nº 19772/2001 eximiendo el pago de los derechos, esgrimiendo para ello los siguientes argumentos: “Los Sres. Viamaxi S.A. Se encuentran reconocido por el Servicio de Aduanas como usuarios del Sistema. “Contingentes de Azúcar” ley 19.772, para el período 2004. La primera  notificación de contingente le asignó a mi representada una cuota de 28,48 toneladas provenientes de otros países, y basándonos en este cupo se procedió  a la internación de 30 toneladas métricas llegadas al país mediante B/L CLOTL00020 de fecha 29.02.2004, manifiesto 146-D de fecha 09.03.2004.

 

“Para efectuar legalmente la internación antes mencionada se procedió a internar 28,45 toneladas por la DI. 3650030551 al amparo de la franquicia Ley 19772 y un saldo de 1.55 toneladas por la D.I. 36530544 bajo condiciones de régimen general con pago del 100% de los derechos e impuestos”.

 

“Después de cancelar los derechos señalados en la D.I. 3650030544, mi cliente tomó conocimiento que posterior a la primera notificación existía una nueva asignación de contingente de azúcar que aumentaba para su empresa el cupo de 28,48 a 30,34 toneladas métricas en origen de otros países.”

 

3.-Que, la Ley Nº 19.772 en su inciso segundo del artículo 1º establece un contingente de 60.000 toneladas anuales de azúcar, libre de derechos de aduanas, para la posición 17.01.99 “los demás”  comprensiva de los ítemes 1701.9910, 1701.9920 y 1701.9990 del Arancel Aduanero, que debe tener como país de origen a Argentina,  Guatemala, Brasil u otros diferente de los anteriores.

 

4.-Que, la Ley Nº 19.897/03, en su artículo 3º sustituye los incisos tercero y cuarto del artículo 1º de la Ley 19.772/01, por los siguientes:

“Establécese para el ítem arancelario 1701.9100 azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, con adición de aromatizante o colorante” un contingente arancelario de treinta mil toneladas anuales libre de derechos de aduana y un contingente arancelario de quince mil toneladas anuales libre de derechos de aduana, el que podrá ser utilizado en las subpartidas arancelarias 1701.91 y 1701.99”.

 

5.-Que,  la Resolución Nº 4062 de fecha 29 de Octubre de 2003, el señor Director Nacional de Aduanas, establece las normas para la aplicación a la administración de los contingentes arancelarios en lo referido a la asignación y distribución de los cupos por país de origen.

 

6.-Que, a fojas diez (10) de los autos, se encuentra el “Acta de Contingentes”, emitida con fecha 01 de Diciembre de 2003, por los funcionarios designados al efecto según Oficio Ord. Nº 11348   de 07.11.03 D.N.A., asignando contingente por empresas y por toneladas, entre las que se cuenta la empresa VIA MAXI S.A. con un cupo total de 113.86 toneladas, distribuidas de la siguiente manera por país de origen:

 

ARGENTINA

GUATEMALA

BRASIL

OTROS

TOTAL

 

26,75 TON

35.50 TON

23.13 TON

28.48 TON

113.86 TON

 

7.-Que, la Declaración de Ingreso Importación Ctdo./Normal Nº 3650030551-1/31.03.2004, legalizada con fecha 31.03.2004, corresponde a la importación de 24.50 toneladas de azúcar originaria de Colombia, utilizando el cupo autorizado por aduana para este importador, correspondiente a origen, otros países diferente a Argentina, Guatemala o Brasil.

 

8.-Que, a fojas quince (15), se encuentra Notificación “ Asignación definitiva de Contingentes de Azúcar Ley  19772”, emitido  por el señor Subdirector Técnico de la Dirección Nacional de Aduanas, con data 18 de Diciembre de 2003, el cual pone en conocimiento de la empresa VIA MAXI S.A., que “.. las preferencias manifestadas en su postulación y el ajuste producido como efecto del proceso de revisión, dispuesto por Resolución Nº 49/6  de fecha 18 de Diciembre de 2003, su asignación definitiva es la que se indica a continuación:

 

“ Asignación definitiva por contingente  y país de origen:

 

Contingente de                           Contingente de                 Contingente de

        60.000 Ton.                         30.000 ton                       15.000 ton.                     

 

ORIGEN

Argent. Guatem. Brasil  Otros                          Bolivia  Costa Rica   El Salvador

27.95     35.72    24.83   30.34      NO POSTULA      131.24         7.68        7,69

                                                              

Total general de la asignación en toneladas  265,43

 

9.-Que, por Declaración Nº 3650030544-9/02.04.2004, tramitada en forma manual en esta administración, se solicita a despacho 1.55 toneladas de azúcar, cantidad que completa el cupo asignado en forma definitiva, importación tramitada con Régimen General cancelándose por ella los derechos e impuestos correspondientes, ya que según se argumenta en el reclamo “mi cliente tomo conocimiento que posteriormente a la primera notificación, existía una nueva asignación de contingencia de azúcar que aumentaba para su empresa el cupo de 28,48 a 30,34 toneladas métricas en origen de otros países”.

 

10.-Que, este Tribunal en virtud a los antecedentes adjuntos, y concordando con el Informe del Fiscalizador, aceptará la aplicación del beneficio establecido en la Ley Nº 19.772/2001 para el azúcar importada por declaración Nº 3650030544-9/2004 y, aplicará al importador la multa establecida en el artículo 173º de la Ordenanza de Aduanas por considerar no válido el argumento del recurrente en el sentido que, “ después de cancelar los derechos señalados en la D.I. 3650030544, mi cliente tomó conocimiento que posterior a la primera notificación existía una nueva asignación..”, en razón a que, la “ Notificación definitiva de Asignación de Contingencia”, se encuentra emitida por el señor Subdirector Técnico de la Dirección Nacional, con fecha 18.12.2003 y la declaración reclamada fue presentada a trámite con fecha 02.04.2004.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, la Resolución N° 4062/2003, DNA, el Artord. 116 y las facultades que  confiere el Art. 17° del D.F.L.. N° 329/78, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-APLIQUESE, el beneficio contemplado en la Ley Nº 19.772/2001 libre de derechos de Aduana, a la importación de azúcar originaria de Colombia, amparada por la Declaración de Ingreso Nº 3650030544-9/02.04.2004, suscrita por el Despachador señor Celsio Hidalgo.

 

2.-PRACTIQUESE, una nueva liquidación de gravámenes en la declaración antes citada.

 

3.-PROCEDASE, a la devolución al importador de los derechos de aduana cancelados en exceso.

 

4.-FORMULESE, denuncia por infracción al Artrod. 173º,  al Importador señores VIA MAXI S.A.

 

ELÉVENSE,  estos antecedentes, en consulta a la Dirección Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.