Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 088, de 31.03.2004
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 586, DE 07.10.2003,
ADUANA DE VALPARAÍSO.
D.I. Nº 2260055140-3, DE 20.06.2003.
FORMULARIO DE CARGO Nº 920600, DE 29.07.2003.
RESOLUCIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 835, DE 04.12.2003
FECHA NOTIFICACIÓN: 11.12.2003
VISTOS:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 835, DE 04 DICIEMBRE 2003
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 586 de 07.10.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Pedro Serrano S., en representación de TECFOR LTDA., RUT N° 79.771.810-6, mediante el cual reclamo el Cargo N° 920.600 de fecha 29.07.2003 por no aplicación del Acuerdo Chile- AAPCCH-UE.
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.I. N° 2260055140-3 de 20.06.2003 se solicitó a despacho doce (12) de Motores hidráulicos Poclain con pistones de movimiento circular para ruedas con un valor CIF de US$ 37.762,58, cuyos gravámenes fueron cancelados en el Banco Santander el 25.06.2003.
Que, el despachador señala que el motivo del cargo formulado es que en revisión de carpeta con Acuerdo Comercial Chile- Unión Europa se constató que: información consignada en recuadro 8 del EUR.1 A 10653335 no corresponde a la indicada en documentos de base, señalando además que el fundamento técnico es el oficio circular N° 10 del 14.10.2003.
Que, en descargos del despachador, se indica que el Certificado de Circulación cuestionado cumple plenamente con las disposiciones vigentes del acuerdo comercial ya que hace mención entre otros a la cantidad de bultos,
Que, mediante Ordinario N° 1495 de 09.10.2002 el Director Regional de Aduanas de esta D.R.A., consulto al Depto. de Acuerdos Internacionales respecto a si
Que, conforme Oficio Ordinario N° 10643 de 20.10.2003 del señor Jefe de Depto. Acuerdos Internacionales consultado al respecto referente a este despacho y analizado los antecedentes bases, se concluye que a las mercancías indicadas en destinación aduanera le es plenamente aplicables las preferencias arancelarias dispuestas en el Acuerdo Chile.Unión Europea.
Que, por Ordinario N° 1981 de 20.10.2003 de
Que, a fojas 19 se solicita causa prueba fijándose como hecho pertinente, sustancial y controvertido aclarar discrepancias entre lo señalado en recuadro 8 del Certificado de Circulación EUR.1 N° A 10653335 y los antecedentes de bases de D.I. cuestionada en lo referente a la aplicación del Acuerdo Chile Unión Europea.
Que, conforme a los antecedentes expuestos y el análisis de ellos, y teniendo en cuenta el Oficio Ordinario N° 10643 de 20.10.2003 del señor Jefe del Depto Acuerdos Internacionales, este Tribunal de Primera Instancia es de opinión que es procedente la aplicación del acuerdo con
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el artículo 116 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-APLIQUESE Acuerdo de Asociación Político Comercial y de Cooperación Chile- Unión Europea a D.I. N° 2250055140-3 de 20.06.2003
2.-DEJESE SIN EFECTO Cargo N° 920.600 de fecha 29.07.2003 de conformidad a los considerandos expresados.
3.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas
ANOTESE Y NOTIFIQUESE