Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 127, de 09.06.2004
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 726, DE 29.10.2003
ADUANA METROPOLITANA
D.I.N. Nº 3170016960-2, DE 07.04.2003
DENUNCIA N° 655, DE 18.08.2003
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 057, DE 20.02.2004
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.02.2004
VISTOS:
Estos antecedentes.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA,
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 0057, DE 20 FEBRERO 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Muñoz F., en representación de los Sres. ASERRADEROS CEMENTOS BIO BIO S.A. R.U.T. N° 96.561.440-0, por la que reclama el Cargo Nº 655, del 18.08.2003 que deniega la aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá en
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Ingreso ya individualizada, se solicitó a despacho 2 bultos conteniendo un controlador programable IVP Ruler, marca Eriksson, clasificado en
Que, se formuló el Cargo Nº 655/2003, por cuanto en revisión documental de los antecedentes se adjuntó certificado de origen correspondiente al Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, el cual no cumple con instrucciones impartidas mediante Fax Circular Nº 2621 del 07.07.1999, aplicando régimen general;
Que, el Despachador argumenta en su reclamo que procede la aplicación del Convenio Chile-Canadá, y que al no acompañar el certificado de origen válido al momento de la revisión de los documentos se debió a un error administrativo pues en la confección del despacho siempre se tuvo a la vista ese antecedente, el cual certifica que los bienes son originarios de Canadá;
Que,
Que, el Oficio Circular Nº 802/01.09.2000 de
Que, las mercancías fueron transportadas vía aérea desde Canadá a Chile, al amparo de la guía YVR 8657525 del 26.03.2003 emitida por Danzas S.A., cubriendo el transporte directo de la mercancía desde Vancouver hasta Santiago de Chile;
Que, el recurrente aporta Certificado de Origen del 15.01.2003 y Factura Nº 420355 del 14.03.2003, existiendo discrepancia entre ambas fechas;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.-CONFIRMASE el Régimen de Importación señalado por el Despachador en Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3170016960-2 del 07.04.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Muñoz F., en representación de los Sres ASERRADEROS CEMENTOS BIO BIO S.A.
3.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 655 del 18.08.2003 y
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final