Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 131, de 21.06.2004
RECLAMO Nº 764, DE 11.12.2003,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 6820035053-0, DE 18.11.2003
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 100, DE 24.03.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 29.03.2004
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0768, de 03.05.2004, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 100, DE 24 MARZO 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Bruno Perinetti Z., en representación de los Sres. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE, R.U.T. Nº 81.698.900-0, mediante la cual reclama la no aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y El Salvador, en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Normal Nº 6820035053-0, de fecha 18.11.2003, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y el Salvador, a mercancías provenientes de El Salvador, conforme a Certificado de Origen de fecha 13.11.2003, con una preferencia del 100%, ya que por no contar en el momento de la confección de la D.I., con el citado Certificado, se acogió a Régimen General con un 6% Advalorem;
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 31 bultos con 531,50 KB , conteniendo hamacas, hamacas de luna, artículos de madera y artesanías de barro, clasificados en las Partidas Arancelarias: 5608.9000, 6307.1000, 4420.1000 y 6913.9000, por un valor Fob US$ 2.546,35 y Cif de US$ 3.670,65 conforme a Factura Nº 1476, de 13.11.2003, emitidas por Exporsal, S.A. de C.V. Exportaciones Salvadoreñas, S.A. de C.V., de El Salvador.
Que, las mercancías del item 1 al 5 se encuentran pactadas en el Tratado de Libre Comercio Centro América en la Categoría A, con Advalorem de 0% y los items 6 y 7 se encuentran en la Categoría C, con un Advalorem de 3%;
Que, esta mercancía fue embarcada dentro del plazo que contempla el citado Tratado y cumple con las normas de origen.
Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFICASE el Aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6820035053-0, de 18.11.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Bruno Perinetti Z., en representación de los Sres. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE.
2.-CORRESPONDE aplicar el Tratado de Libre Comercio entre Chile y El Salvador con 0% Advalorem para los ítem del 1 al 5, y los ítem 6 y 7 con un 3% Advalorem, a la citada Declaración Ingreso.
3.-PROCEDE devolver lo pagado en exceso.
4.-APLIQUESE la infracción reglamentaria Art. 173º de la Ordenanza de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.