Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 137, de 05.08.2004

 

RECLAMO DE AFORO ROL Nº 022, DE 04.02.2004.

ADUANA VALPARAISO

CARGO Nº 920.833, de 19.11.2003.

SOLICITUD DE REINTEGRO LEY       

18.708/88, APROBACIÓN Nº 348.002-4, DE 09.04.2001.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 077, DE 29.04.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 29.04.2004.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº  0756, de 14.05.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduana Valparaíso; Oficio Interno N° 56, de 24.05.2004 del Sr. Jefe Departamento Valoración; Apelación a Fallo de Primera Instancia; Resolución de Segunda Instancia N° 111, de 30.04.2004.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna Cargo formulado por percepción indebida de reintegro Ley N° 18.708/88, en Solicitud Aprobación N° 348.002-4, de 09.04.2001, al determinarse que el modelo del CKD importado era diferente al modelo del vehículo exportado.

 

Que, el recurrente argumenta que, en este caso, se cumple plenamente el requisito exigido por la ley, por cuanto existe total correspondencia entre los números de serie, lote y modelo de los vehículos exportados y los CKD importados.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. setenta y tres y setenta y cuatro (fs. 73 y 74), determina confirmar el Cargo N° 920.833, de 19.11.2003, en virtud del informe de la funcionaria Fiscalizadora, fs. cuarenta y seis y cuarenta y siete (fs. 46 y 47), y cuadro sinóptico de fs. cuarenta (fs. 40), donde, conforme Código Maestro de Ingeniería, los CKD presentarían diferencias con respecto a los vehículos exportados, en lo relativo al elemento “techo”.

 

Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. setenta y nueve a ochenta y cuatro (fs. 79 a 84), el recurrente manifiesta que de acuerdo a los documentos que rolan en el expediente, no existe la discrepancia que sostiene el Cargo.

 

Que, agrega, dicho Fallo:

v    Se funda sobre la base de un cuadro sinóptico que se aportó como prueba de las características de cada versión del modelo 306 y que no corresponde exactamente a los vehículos por los cuales se obtuvo el reintegro, por cuanto fue elaborado casi un año después de efectuada la importación de los conjuntos CKD.

v    No se pronuncia respecto de la correspondencia entre las series VIN, modelo de vehículo y número de lote descritos en las facturas de Importación y Exportación.

v    Omite pronunciarse respecto del contenido del Informe Técnico del DICTUC que se acompañó en el término probatorio, documento que, estima, aclara totalmente la función del denominado “Código Maestro de Ingeniería”.

v    Omite pronunciarse respecto del Certificado emitido por el cliente en México que confirma lo aseverado en el reclamo y en la prueba en cuanto a que la denominación “SR” obedece a razones comerciales, reiterando que no existe diferencia entre “XR” y “SR”.

 

Que, como lo señaló la funcionaria fiscalizadora en su informe, existe absoluta correspondencia entre los números de serie y lote de los CKD importados y los vehículos exportados.

 

Que, lo relativo al modelo quedó demostrado según informe técnico y certificado corrientes a fs. sesenta y sesenta y seis (fs. 60 y 66).

 

Que, efectivamente, el cuadro sinóptico considerado por el Tribunal de Primera Instancia como antecedente para denegar el beneficio, corresponde a una actualización de fecha 16.05.2001, que anula y reemplaza cuadro de fecha 06.04.2001, por lo que, al referirse la controversia a un modelo internado y exportado el año 2000, no existe absoluta certeza en cuanto a la procedencia de aplicar dicha información a su equipamiento.

 

Que, una situación similar fue resuelta mediante Fallo de Segunda Instancia N° 111, de 30.04.2004.

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Revocase Fallo de Primera Instancia.

 

2.-Déjese sin efecto Cargo N° 920.833, de 19.11.2003.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 077, DE 29 ABRIL  2004

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 022 de 04.02.2004, mediante el cual el abogado señor Benjamín Prado  C., en representación de los señores  AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., impugna la formulación del Cargo Nº 920.833 de 19.11.2003 de esta Dirección Regional de Aduana de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dicho cargo fue emitido en contra de la citada empresa RUT. Nº 93.259.000-K, por reintegro  Ley 18.708, mal percibido en la suma de US$  6.044,63.

 

Que, en el Cargo Nº 920.833/2003, se indica: “ En revisión de Sol. Reintegro  Ley 18.708 Nº 348.002/09.04.2001, se detectó lo siguiente: mediante D.I. Nº 3080002657/12.06.2000 se importaron 24 CKD incompletos marca PEUGEOT Modelo 306 XR amparados por D.E. 553.557 y 556.560, ambas de fecha 16.10.2000, 556016, 556.038 y 556.140, de 14.11.2000 y 559.192/18.12.2000 se exportaron 7 automóviles Peugeot con CKD incorporados, pero de modelo diferente al importado ( 306 SR  por 306 XR). No cumple con la normativa vigente establecida en la Ley 18708 y Resol. 8637/94.”

 

Que,  el recurrente señala  que el Cargo es improcedente por cuanto los números de serie de los conjuntos CKD importados son coincidentes con los vehículos exportados conforme cuadro comparativo a fojas 3 de este expediente; en el caso que nos ocupa el número de lote según factura de importación ( fojas 16) corresponde al Lote según Facturas de Exportación; en el caso de la variación del modelo exportado, éste viene determinado por el proveedor  extranjero el cual proveyó los componentes necesarios para la armadura de estos 7 vehículos, de igual modo en la D.I. se declaró que éstos no poseían techo corredizo lo que se deduce del número del Lote; y por último las siglas consignadas SR-01 obedecen exclusivamente a modalidades de carácter comercial solicitadas por el cliente.

 

Que, respecto de esta Causa, por Oficio Ordinario Nº 177 de 12.02.2004, la fiscalizadora de esta Dirección Regional de Aduanas señora Marcia Quinteros C.,  informa en lo medular que respecto de las incongruencias detectadas, es posible  observar que las D.E. en el recuadro  “ descripción de las mercancías” –otros antecedentes se indica:

 

1998 cc  Cilindrada del motor

 Autom.  Transmisión automática

S/T          Sin techo corredizo

S/T          Sin techo corredizo eléctrico

 

Que, de acuerdo a lo expresado en el considerando anterior la fiscalizadora señala que la factura de exportación que se acompaña a la solicitud de reintegro indica Lote 3004, sin techo corredizo, en circunstancia que de acuerdo al cuadro sinóptico entregado por empresa, cada conjunto CKD corresponde a un código maestro de ingeniería y a un número de lote, determinando ambos elementos el modelo del vehículo con sus características especiales. En este caso en la factura de importación el código es PN5A4P2QL1, el que en la 4ª Columna de dicho cuadro sinóptico figura para el mismo código “ con techo corredizo”.

 

Que, a fojas 48 se solicitó causa prueba señalando se indicaran “Antecedentes que deben considerarse en la aplicación de la Ley 18708 en  Solicitud de Reintegro Nº 348002/09.04.2001 con relación a discrepancia existente entre CKD incompleto marca Peugeot modelo 306 XR y el automóvil exportado marca Peugeot modelo SR con CKD incorporado”.

 

Que, a fojas 66 como respuesta a causa prueba solicitada se anexa certificado de firma Peugeot suscrito por el Director de Ventas en México, quien señala que “ la nomenclatura SR, obedece a una petición comercial nuestra del proveedor, cuya finalidad particular es establecer una diferencia con los otros modelos de vehículos, específicamente con el modelo 206 XR y responde a nuestra estrategia comercial. Las características del modelo 306 SR, recibido por nosotros, son las mismas que ha definido Peugeot Francia bajo la nomenclatura 306 XR, para las cuatro versiones de ese modelo”.

 

Que,  en respuesta de la causa prueba solicitada, a fojas 68  a 72 el reclamante  señala

- Que,  en relación a la correspondencia entre el producto importado y el exportado se adjunta cuadro sinóptico del modelo 306 ( fojas 40) y un certificado emitido por Automotores Franco Chilena ( fojas 66). Ambos documentos acreditarían que no existe diferencia entre la denominación  XR y SR y las explicaciones referente al número de lote y la diferencia entre modelo 306 XR y 306 SR son las ya expresadas en esta presentación. No obstante, cabe señalar que acredita fehacientemente que el modelo del vehículo se encuentra definido en los documentos de base de la importación y exportación respectivamente habida consideración del Certificado emitido por Automotores Franco Chilena S.A., que se acompañaron en el primer otrosí del reclamo.

 

Que, analizados los antecedentes antes señalados, en relación con las incongruencias relativas a las mercancías importadas ( 24 CKD incompletos marca Peugeot Modelo 306 XR) y los 17 vehículos exportados ( marca Peugeot Modelo 306 SR) se concluye que no existen antecedentes que justifiquen las diferencias observadas teniendo en cuenta que conforme cuadro sinóptico a fojas 40 señala expresamente en la columna del código maestro de ingeniería PN5A4P2QL1 este modelo de automóvil está dotado de techo corredizo lo que contradice la descripción de mercancía amparada en facturas de exportación pertinentes que indican no poseen este elemento, razón por lo cual este Tribunal estima confirmar este Cargo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º  del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

 

  

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el Cargo Nº 920.833 de 19.11.2003 por las razones expuestas precedentemente.

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta  al señor Director Nacional de Aduanas                                              

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE