Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 145, de 30.09.2004
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 610, DE 13.11.2003
ADUANA VALPARAISO
D.I.N. Nº 1540154533-3, DE 29.08.2003
CARGO Nº 920684, DE 16.09.2003
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 036, DE 24.03.2004
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.03.2004
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 5852, de 22.06.04, de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la formulación del cargo Nº 920684, de 16.09.03, emitido en atención a que el sello de la autoridad competente consignado en el recuadro 11 del Certificado EUR1 A 797533 no corresponde a
Que, por Oficio Nº 11547, de 14.11.03,
Que, asimismo, por Oficio Nº 11771, de 20.11.03, esa Subdirección solicitó a las autoridades aduaneras de Italia una aclaración al sello cuestionado, petición que fue reiterada por Oficio Nº 1768, de 12.02.04.
Que, ahora bien, por comunicación de de fecha 23.03.2004, expedida en Roma, el Director del Area Central de Verificación y Control Tributario, señala que los sellos contenidos en la base de datos TCO (Transmisión de Cachets d` Origine) figuran a título de ejemplo y están, por lo tanto, sujetos a variaciones.
Que, en base a la información antes mencionada, resulta procedente la aplicación del Acuerdo de Asociación Comercial entre Chile y
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.Aplíquese el Acuerdo de Asociación Comercial entre Chile y
mercancías amparadas por
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 036, DE 24 MARZO 2004
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 610 de 13.11.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de COMERCIAL AUTOMOTRIZ S.A., RUT Nº 96.928.530-4, mediante el cual reclama el Cargo Nº 920.684 de fecha 16.09.2003 por no aplicación del Régimen AAPCCH-UE en DI. N° 1540154533-3/29.08.2003, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.I. mencionada en vistos de esta Resolución el Despachador de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P. solicitó la importación bajo Régimen de Importación AAPCCH- UE de un automotor con 1.370 KB, marca Alfa Romeo con un valor aduanero de US$ 22.199,85, cuyos gravámenes fueron cancelados en el Servipag el 29.08.2003.
Que, conforme lo señalado en Cargo N° 920.684 de 16.09.2003, el motivo de este radica en que se aplicó régimen general por cuanto el sello de la autoridad competente indicado en el recuadro 11 del Certificado EUR
Que, el despachador enfrentado al hecho de la discrepancia producida por la diferencia de sello consignada en Certificado de Circulación EUR. 1 mencionado, expresa que en el reverso de dicho certificado se encontraba la información relativa a
Que, a fojas 14 se adjunta fotocopia de Certificado de Circulación número EUR. 1 TO A N°797533, en cuyo recuadro 14 figura timbre que señala la siguiente leyenda: CIRCOSCRIZIONE DOGANALE TORINO INTERPORTE DI TORINO, KM.20 500 TANGANZIALEPRIMA STRADA N°3 10043 ORBASSANO.
Que, mediante Ordinario N° 2346 de 20.11.2003 de
Que, a fojas 21 por Resolución s/n de fecha 21.02.2004, se cursó el trámite de
Que, a fojas 23 se adjunta oficio ordinario 11547 de 14.11.2003, que indica la información que obra en poder de esta jefatura, proporcionada por
Que, los antecedentes aportados en oficio 055-A de fecha 29.01.2004, no son suficientes para sustentar su petición de dejar sin efecto el cargo antes mencionado y, por otra parte, de acuerdo a los nuevos antecedentes que acompañan al oficio 549/03, del Departamento Acceso a Mercados, se verifica nuevamente que el sello para
Que, en consecuencia y,
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el artículo 116 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el Cargo N° 920.684 de fecha 16.09.2003, por las razones expuestas en los considerandos.
2.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE