Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 145, de 30.09.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 610, DE  13.11.2003

ADUANA VALPARAISO

D.I.N. Nº 1540154533-3, DE 29.08.2003

CARGO Nº 920684,  DE 16.09.2003

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 036, DE 24.03.2004

FECHA NOTIFICACIÓN: 24.03.2004

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº 5852, de 22.06.04, de la Subdirección de Fiscalización. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la formulación del  cargo Nº 920684,  de 16.09.03, emitido en atención a que el sello de la autoridad competente consignado en el recuadro 11 del Certificado EUR1 A 797533  no corresponde a la Aduana di Torino, Italia.

   

Que, por Oficio Nº 11547, de 14.11.03, la  Subdirección de Fiscalización comunica al reclamante que de acuerdo a la información que obra en poder de Unidad, proporcionada por la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, relativa a los sellos de las entidades de los países miembros de la Unión Europea, ha sido tomada a vía de ejemplo.

 

Que, asimismo, por Oficio Nº 11771, de 20.11.03, esa Subdirección solicitó a las autoridades aduaneras de Italia una aclaración al sello cuestionado, petición que fue reiterada por Oficio Nº 1768, de 12.02.04.

                                  

Que, ahora bien, por comunicación de de fecha 23.03.2004, expedida en Roma, el Director del Area Central de Verificación y  Control Tributario, señala que los sellos contenidos en la base de datos TCO (Transmisión de Cachets d` Origine) figuran a título de ejemplo y están, por lo tanto, sujetos a variaciones.           

 

Que, en base a la información antes mencionada, resulta procedente la aplicación del  Acuerdo de Asociación Comercial entre Chile y la Unión Europea, para las mercancías amparadas por la  D.I.N. Nº 1540154533-3, de 29.08.2003.   

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

            

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2.Aplíquese el Acuerdo de Asociación Comercial entre Chile y la Unión Europea, para las

mercancías amparadas por la  D.I.N. Nº 1540154533-3, de 29.08.2003.           

       

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 036, DE 24 MARZO  2004

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 610 de 13.11.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de COMERCIAL AUTOMOTRIZ S.A., RUT Nº 96.928.530-4,  mediante el cual reclama el Cargo Nº 920.684 de fecha 16.09.2003 por no aplicación del Régimen AAPCCH-UE en DI. N° 1540154533-3/29.08.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante D.I. mencionada en vistos de esta Resolución el Despachador de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P. solicitó la importación bajo Régimen de Importación AAPCCH- UE de un automotor con 1.370 KB, marca Alfa Romeo con un valor aduanero de US$ 22.199,85, cuyos gravámenes fueron cancelados en el Servipag el 29.08.2003.

 

Que, conforme lo señalado en Cargo N° 920.684 de 16.09.2003, el motivo de este radica en que se aplicó régimen general por cuanto el sello de la autoridad competente indicado en el recuadro 11 del Certificado EUR 1 A 797533 no corresponde a la Aduana Di Torino-Italia, ya que de acuerdo a lo informado por la Comunidad Europea, el sello válido  para la Aduana Di Torino es el N° 52.

 

Que, el despachador enfrentado al hecho de la discrepancia producida por la diferencia de sello consignada en Certificado de Circulación EUR. 1 mencionado, expresa que en el reverso de dicho certificado se encontraba la información relativa a la Solicitud de Control, ante la eventualidad que el citado documento no fuese aceptado por la autoridad Aduanera Chilena.

 

Que, a fojas 14 se  adjunta fotocopia de Certificado de Circulación número EUR. 1 TO A N°797533, en cuyo recuadro 14 figura timbre que señala la siguiente leyenda:” CIRCOSCRIZIONE DOGANALE TORINO INTERPORTE DI TORINO, KM.20 500 TANGANZIALEPRIMA STRADA N°3  10043 ORBASSANO.”

 

Que, mediante Ordinario N° 2346 de 20.11.2003 de la Unidad de Investigaciones de esta D.R.A., la Fiscalizadora Laura Orellana G., señala que “El título VI del Acuerdo relativo a las disposiciones Administrativas, en su artículo 30 señala que las autoridades gubernamentales competentes se comunicarán los modelos de los sellos utilizados, estando en nuestro poder los formatos de los sellos de la Aduana Di. Torino Italia, no existiendo ninguna duda que se pueda justificar el inicio de una verificación de la prueba de origen como lo establece el Articulo 31 de Título VI del Acuerdo, ya que el sello en definitiva no corresponde al comunicado por la autoridad competente”.

 

Que, a fojas 21 por Resolución s/n de fecha 21.02.2004, se cursó el trámite de la Causa- Prueba, por existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, solicitando antecedentes que permitan aclarar discrepancia referente a sello indicado en Certificado de Circulación EUR 1 TO N° 797533, lo cual fue respondido dentro del plazo dejándose constancia al dorso  fojas 26.

 

Que, a fojas 23 se adjunta oficio ordinario 11547 de 14.11.2003, que indica “la información que obra en poder de esta jefatura, proporcionada por la Dirección de Relaciones Económica Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, relativa a los sellos de las entidades de los países miembros de la Unión Europea, ha sido tomada a vía de ejemplo, tal como lo señala la correspondiente comunicación”. Que no obstante lo señalado los ejemplos indicados deben corresponder al Oficio 2993/03.

 

Que, los antecedentes aportados en oficio 055-A de fecha 29.01.2004, no son suficientes para sustentar su petición de dejar sin efecto el cargo antes mencionado y, por otra parte, de acuerdo a los nuevos antecedentes que acompañan al oficio 549/03, del Departamento Acceso a Mercados, se verifica nuevamente que el sello para la Aduana de Torino es 52 y no al número 3 como indica el sello insertado en el Certificado respectivo”, por lo tanto es opinión de este Tribunal de Primera Instancia  dar curso al cargo 920684/16.09.2003, por corresponderle,

 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artículo 116  de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º  del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el Cargo N° 920.684 de fecha 16.09.2003, por las razones expuestas en los considerandos.

 

2.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

                                                                          

ANOTESE Y COMUNIQUESE