Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 196, de 13.10.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 38, DE  08.04.2004

ADUANA SAN ANTONIO

D.U.S. Nº 0933507-2, DE 21.01.2004

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 73, DE 20.05.2004

FECHA NOTIFICACIÓN: 20.05.2004

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; The Collins English Dictionary, año 2000.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la clasificación arancelaria declarada en  el ítem 0207.1410 para una carne de pollo congelada, pechugas deshuesadas,  correspondientes a la la DUS Nº 0933507-2, de  21.01.2004.

 

Que, con fecha 26.02.2004, el reclamante presentó ante la aduana interviniente una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero argumentando que debía cambiarse el ítem declarado por el 1602.3210, por tratarse de pechugas de pollo, deshuesadas, cocidas, motivada por un cambio de instrucciones entregadas por su mandante, posterior al envío del DUS legalización y deja constancia que tal cambio escapaba a la responsabilidad de la agencia de aduanas.

 

Que,  revisados los antecedentes de base de la operación de exportación es posible verificar que en el mandato de 21.01.2003       (supuestamente existe un error dado que debería consignar 2004), se describe la mercancía como carne de pollo congelada; en el B/L SCGE08424, de 25.01.04 se señala: “unseasoned boneless skinless half chicken breasts” ( pechugas de pollo en mitades, deshuesadas, sin piel, no sazonadas); en la Guía de Despacho de 21.01.2004, figura: xpech cocida; en la factura de exportación de 25.01.2004,  se consigna la misma descripción contenida en el conocimiento de embarque; la Póliza de Seguro Nº 1267730, de 25.01.04, describe en los mismos términos que el B/L y la factura comercial; en los certificados zoosanitarios Nºs 13/601/0048 y 13/601/0049, ambos de 21.01.2004, se indica pechuga de pollo cocida, sin hueso, sin piel.

  

Que, en síntesis, los únicos documentos que señalan que se trata de pechuga de pollo cocida son la Guía de despacho y los certificados sanitarios, que son documentos anteriores a la factura de exportación, al conocimiento de embarque y la póliza de seguro, todos de fecha 25.01.2004, que consignan que el producto exportado corresponde a pechugas de pollo en mitades, deshuesadas, sin piel, no sazonadas.

 

Que, en tales circunstancias no resulta posible acceder al cambio de la clasificación arancelaria solicitada, por no contarse con documentos de respaldo coincidentes que acrediten que la naturaleza de la mercancía corresponde, efectivamente, a la señalada por el reclamante.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA,

 

2.Confirmase la clasificación arancelaria consignada en DUS Nº 0933507-2, de 21.01.04, para la mercancía consistente en  pechugas de pollo en mitades, deshuesadas, sin piel, no sazonadas, por el ítem 0207.1410 del Arancel Aduanero.

      

                

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  073, DE 20 MAYO 2004

 

 

VISTOS:                                                                              

 

La reclamación Rol Nº 038/08.04.2004. interpuesta a fojas uno (1) y siguientes, por el Despachador de Aduanas Sr. Carlos Calderón M., quien, en representación del Importador  “ AGRÍCOLA ARIZTIA LTDA.”, impugna la clasificación arancelaria asignada en el Documento Único de Salida.

 

El Documento Único de Salida Nº 0933507-2 de fecha 21.01.2004, a fojas cinco ( 5).

 

La Guía de Despacho Nº 2278696 de fecha  21/01.2003 de Agrícola Ariztía Ltda.. A fojas seis (6).

 

Certificado Zoosanitario de Exportación Nº 13/601 0049 y Anexo de fecha 21 de Enero de 2004, emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero, a fojas diez (10) a trece (13).

 

La Solicitud de Modificación a Documento Aduanero ( S.M.D.A.) Nº 933507/26.02.2004.

 

El Formulario de Rechazo al documento de fecha 05.03.2004, a fojas veinte (20).

 

 

CONSIDERANDO:                                                                        

 

1.-Que, mediante el Documento Único de Salida mencionado, se declara la siguiente mercancía:

 

ITEM 1: 23.930.0000 KN CARNE DE POLLO CONGELADA; ARIZTIA: PECHUGA DESHUESADA, Código Arancelario 02071410, en 2.393 Cajas cartón, en Contenedor Refrigerado.

 

2.-Que, el Despachador presenta en esta Aduana con fecha 26.02.2004 Solicitud de Modificación a Documento Aduanero Nº 933507, mediante la cual solicita aclarar los campos: Descripción y Código Arancelario de las mercancías exportadas, de DUS legalizado con fecha 10.02.2004, de la siguiente manera:

 

DATO A MODIFICAR                   DICE                               DEBE DECIR

 

Descripción de mercancías

Código Arancel                             0207.1410                       1602.3210

Atributo 3                                      Deshuesadas                   Deshuesada, cocida 

 

3.-Que,  esta  petición  de  modificación  la    fundamenta  de   la   siguiente  manera: “Modificación solicitada debido a un cambio de instrucciones entregadas por nuestros mandantes, posterior al envío del dus legalizado. Se deja constancia que dicho cambio escapa totalmente a la responsabilidad de esta Agencia de Aduana.”

 

4.-Que, la solicitud de modificación fue desestimada por el Departamento de Técnicas Aduaneras, en razón a que “No procede Aclaración en esta etapa, ya que modifica Pda. Arancelaria sin reintegro a una con reintegro. Presentar por la vía del “ Reclamo “ Cap. IV Numeral 1.9.4.4.”

 

5.-Que, el recurrente presenta reclamo de conformidad al artículo 116º de la Ordenanza de Aduanas impugnando la clasificación arancelaria declarada argumentando, “ Que, de acuerdo a los antecedentes indicados tanto la Guía de Despacho Nº 2278696 del 22.01.2004 como Certificado Zoosanitario de Exportación Nº 13/601/0049 del 21.01.2004, realmente la mercancía exportada se trata de “ carne de Pollo, Deshuesada, Cocida” del Código Arancelario Nº 1602.3210.”.

 

6.-Que, el Cap. IV Num. 1.2.2.2 del Compendio de Normas Aduaneras prescribe, “ Para la confección del DUS el despachador deberá contar con los documentos de base. Asimismo, deberá comprobar que los datos que contengan los citados documentos correspondan a la destinación de que se trate, guarden concordancia entre sí y sean coincidentes con la información consignada  en el DUS.”

 

7.-Que, a su turno el Numeral 1.3.3. dispone, “ En la Guía de despacho deberá constar  el número del DUS donde han sido declaradas las mercancías que se encuentran consignadas en la respectiva Guía. Además la Guía de Despacho debe contener por cada DUS la cantidad de bultos y kilos bultos de las mercancías.”

 

8.-Que, la Guía Nº 2278696/2004, ampara “XPEH COCIDA 10KG”, y se encuentra visada por funcionario de Aduana, autorizando el ingreso de las mercancías a los recintos de Zona Primaria y posterior salida del país sin reconocimiento Físico, en razón a que este documento no fue seleccionado por el sistema para practicar esta operación, advirtiéndose una discrepancia con la descripción de las mercancías señaladas en la D.U.S en donde se establece: “ CARNE DE POLLO CONGELADA, PECHUGA DESHUESADA”.

 

9.-Que, las Notas Explicativas establecen para la Partida 16.01.

 

--EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESOS PRODUCTOS.

 

Por el contrario,  se excluyen de la presente partida:

d) Las aves cocidas y simplemente deshuesadas, tales como los pavos en rollo ( partida nº 16.02).

 

Partida 16.02.- LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE.

1602.32 De Gallo o Gallina.

 

Está aquí incluidos, principalmente:

 

1)   La carne y  despojos cocinados de cualquier modo: cocidos en agua o vapor, asados en parrilla u horno, frito (excepto los productos simplemente escaldados, blanqueados, etc.- véase las Consideraciones generales del capítulo 2).

 

10.-Que, en virtud que la Guía de Despacho señala” Xpech cocida 10 Kg” y se encuentra visada y autorizada por el Servicio de Aduanas; el Certificado Zoosanitario de Exportación Nº 13/601-0048, extendido por el Servicio Agrícola y Ganadero que certifica que las mercancías corresponden a PECHUGA DE POLLO COCIDA, SIN HUESO SIN PIEL, extendido por la Médico Veterinario doña Gladys Rios Aguilera, funcionaria de otro Servicio Público también con funciones fiscalizadoras como es el S.A.G., este Tribunal da fé de ello y procederá a aceptar la modificación solicitada y por ende el cambio de clasificación asignada en la Declaración.

 

11.-Que, en respuesta a la Causa a Prueba solicitada, se adjunta documentos probatorios emitidos por los mandantes Sres. AGRÍCOLA ARIZTIA LTDA., en los cuales se establece que la descripción de la mercancía correspondiente a la Factura Nº  10897 de fecha 25.01.2004, corresponde a “PECHUGA DE POLLO COCIDA”.

 

12.-Que, el despachador fundamenta la modificación solicitada mediante la S.M.D.A., a un cambio de instrucciones por parte de sus mandantes posterior a la DUS legalizada, agregando además que la agencia no tuvo responsabilidad, este Tribunal a la luz de los antecedentes adjuntos concuerda con lo señalado por el recurrente, pues el documento que tuvo a la vista al confeccionar la D.U.S, 1er mensaje, no indicaba que la Pechuga de Pollo era cocida, razón por la cual procede formular la denuncia en contra del exportador “AGRICOLA ARIZTIA LTDA.”.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17º  D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

                                                                                                                   

1.-ACEPTASE LA MODIFICACIÓN, en los recuadros ”Descripción de las Mercancías” y “ Código Arancelario” al Documento Único de Salida, Exportación Normal Nº 0933507-2/21.01.2004, suscrito por el Despachador Señor Carlos Calderón Moreno.

 

2.-FORMULESE, por el Departamento de Técnicas Aduaneras de esta Aduana, denuncia  tipificada   en  el  artículo  173 de la Ordenanza de  Aduanas  al Exportador   “AGRÍCOLA ARIZTIA LTDA.”.

 

3.-ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE  Y COMUNIQUESE.