Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 199, de 13.10.2004
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 034, DE 19.02.2004,
ADUANA VALPARAÍSO.
FORMULARIO DE DENUNCIA Y GIRO COMPROBANTE DE PAGO EN PESOS (F-16) Nº 93.917 DE 28.01.2004
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 152, DE 07.07.2004
FECHA NOTIFICACIÓN: 15.07.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes,
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas, en representación de Toyota Chile S.A. impugna, a fs. 1 (uno), la clasificación arancelaria efectuada mediante Formulario de Denuncia y Giro Comprobante de Pago en Pesos (F-16) Nº 93.917, del 28 de Enero del año en curso, que rola a fs. dos (2), recaída en D.I. Nº 3950122024-1, de 21.08.2003, que rola a fs. cinco y seis (5 y 6).
Que, el recurrente alega haber clasificado 23 camionetas marca Toyota, con motor diesel de 2.779 cc, año 2004, capacidad de carga útil de
Que, no obstante lo alegado por el Agente, éste dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.3.11.4, del Apéndice I Descripción de Mercancías, que obliga a consignar en recuadro observaciones de
Que, por su parte,
Que a fs. quince (15) el Juez de primera instancia dispone - por medio de Providencia que ordena incoar reclamo, en su numeral 5 - pasar los antecedentes a Señora Soledad Concha G., para que informe al tenor de reclamación, informe que es evacuado por fiscalizador Sr. Rubén Rivera H.
Que del análisis de los documentos de base, en especial de Lista de Embalaje, a fs. once (11), correspondiente a
Que, en mérito de lo expuesto y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
Confírmase fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 152, DE 07 JULIO 2004
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 34 de 19.02.2004, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los señores TOYOTA CHILE S.A., RUT 86.740.500-3, mediante el cual impugna
CONSIDERANDO:
Que, mediante Declaración de Ingreso Nº 3950122024-1 de 21.08.2003, se solicitó a despacho en ítem Nº 1, 08 camionetas Pda. Arancelaria 8704.2190 y en ítem 02, 15 camionetas Pda. Arancelaria 8704.2190, con un valor CIF de US$ 270.235.79 y cuyos gravámenes fueron cancelados en el Banco Crédito e Inversiones el 25.08.2003.
Que, expresa el Agente de Aduanas que por declaración de Importación Contado Anticipado fueron importadas 23 camionetas marca Toyota, motor Diesel, 2779 cc., año 2004, capacidad carga útil 500 Kgs., peso total con carga máxima inferior a 5 toneladas. De acuerdo al tipo de motor ( diesel) y capacidad de carga útil (
Que, mediante Oficio Nº 345 de fecha 01.03.2004, del Subdepartamento de Investigaciones, el profesional señor Rubén Rivera H., informa que en relación al Reclamo Nº 034 de 19.02.2004, presentado por el Agente de Aduanas Sr. Jorge Moya D., que impugna la clasificación Arancelaria 8704.2121 aplicada por esta Dirección Regional a camionetas pick up marca Toyota Hilux modelo LN166L-PRMDS tracción en las cuatro ruedas chasis largo, doble cabina, diesel. La documentación de base examinada en la carpeta revisada, no tenía ninguna referencia relacionada con la capacidad de carga de las camionetas. Se solicitó al consignatario catálogo de los citados vehículos para evaluar sus dimensiones, equipamiento y características técnicas. El importador envió catálogo de vehículos en el cual se aprecia la capacidad de carga siendo ésta superior a
Que, a fojas 23 se solicita causa-prueba fijándose como hecho pertinente, sustancial controvertido antecedentes que deben considerarse en la clasificación de las mercancías correspondientes a los ítems Nºs 1 y 2 de
Que, a fojas 29, como respuesta a causa prueba el despachador, indica que los antecedentes para la correcta determinación de la partida arancelaria de las camionetas, se encuentra en la propia descripción de las mercancías contenidas en
Que, conforme a lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Primera Instancia opina que ha quedado regularizada la situación de la clasificación de la citada mercancía toda vez que mediante el catálogo obtenido de este modelo de vehículo se ha podido determinar su peso total de carga máxima , es de un peso de 1.000 kgs., procediendo por ende la posición arancelaria en la partida 8704.2121 que contempla las camionetas de carga igual o superior a 1.000 kgs.
Por tanto en mérito de los considerandos anteriores, y
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes y las facultades que me confieren, los Arts. 15 º y 17º del DFL 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CLASIFÍQUESE la mercancía señalada en los ítems 1 y 2 de
2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.