Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 202, de 13.10.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 141, DE 26.05.2004,

DE ADUANA DE VALPARAÍSO.

DUS Nº 1020703-7, DE 31.03.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 170, DE 21.07.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 24.07.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confirmase fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 170, DE 21 JULIO 2004

 

 

 

VISTOS:

 

La Reclamación de Aforo N° 141 de 26.05.2004, presentada en esta Dirección Regional de Aduana por el Agente de Aduanas señor RAMON ESPEJO VIDAL, en representación de los señores PRODUCTOS TORRES S.A., mediante la cual se reclama el rechazo a S.M.D.A. N° 1020703-01 del 05.05.04 donde se pide cambio de clasificación en el ítem 2) de la DUS N°1020703-7 fecha Legalización 16.04.2004 de la Aduana de Valparaíso.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el interesado a través del S.M.D.A. 1020703-01 de 05.05.2004 solicita modificar la partida arancelaria del ítem 2) de la DUS 1020703-7 de 16.04.2004 de la Aduana de Valparaíso en los siguientes términos:

DONDE DICE: ITEM 2) 8308.1000 DEBE DECIR: ITEM 2) 8308.9000

 

Que, a fojas 8, el Fiscalizador Patricio Ríos C., señala que: mediante S.M.D.A. 1020703-1 de fecha 05.05.2004 el Agente de Aduanas señor Ramón Espejo V., solicita modificación a la DUS en los términos antes indicados, cuya modalidad de venta es A FIRME y la cláusula de venta es CIF. Acompaña factura 00593  de 31.03.2004 que ampara mecanismos de palanca y anillos níquelados para archivadores.

La factura citada demuestra que hubo un error en el código arancelario, pero no procede modificar por instrucciones impartidas respecto a la S.M.D.A., citada conforme Of.235/2003 del Subdepto Procesos de la D.N.A

 

Que, por Resolución S/N de fecha 24.06.2004, se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho pertinente, sustancial y controvertido lo siguiente: Antecedentes  que justifiquen la clasificación arancelaria señalada en el ítem 2) de la DUS N° 1020703-7 de fecha Legalización16.04.2004 de la Aduana de Valparaíso.

 

Que, el Despachador no presentó prueba alguna dentro del término probatorio.

 

Que, de acuerdo a la factura de exportación N° 593, de 31.03.2004, consiste en mecanismo de palanca 75 mm (ítem 1) y anillo niquelado FM/23K para archivador, mercancía correspondiente al (ítem 2) referente a artículos para oficina corresponde a la partida 8305.9000, y en ningún caso para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o demás artículos confeccionados de la partida  8308 como lo señala el recurrente.

 

Que, en Notas Explicativas de la partida 8305, señala que la presente partida comprende los mecanismos para encuadernar hojas intercambiables  entre otras anillos de refuerzo, así como todos los pequeños artículos que se utilizan en las oficinas para unir papeles.

 

Que, este Tribunal, en razón del análisis de los antecedentes  expuestos, no contando con más elementos de juicio de los que existen en autos y como muy bien lo señala la factura, la mercancía en cuestión se refiere a anillo niquelado para archivador, esto es artículos de oficina, en consecuencia procede por la partida 8305.9000.

 

Que, de acuerdo a lo señalado en el Cap. IV numeral 1.9.4.5.) de la Res 2400/85, las aclaraciones a los DUS- Legalizados estarán afectos a una infracción al artículo 173 o 174 según sea el tipo de dato que se solicita aclarar, no procediendo eximir de la cancelación del valor de la infracción denunciada.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 15 y 17 del DFL N°329/79,dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-PROCEDE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA por la partida 8305.9000 en el ítem 2) de la DUS 1020703-7 /2004 de la Aduana de Valparaíso, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

 

2.-Aplíquese infracción reglamentaria, artículo 173º a la clasificación, por el error cometido.

 

3.-ELEVESE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas

                                

ANOTESE y NOTIFIQUESE