Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 206, de 13.10.2004

 

RECLAMO Nº 104, DE 17.05.2004,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3790030856-7, DE 29.03.2004

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 163, DE 15.06.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 20.06.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1098, de 19.07.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

  

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA  Nº 0163, DE  15 JUNIO 2004

  

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas  señor  Jorge Núñez B., en representación de los Sres. IBM DE CHILE S.A.C.,  R.U.T. Nº 92.040.000-0, mediante la cual reclama el aforo, al denegar la aplicación de los beneficios del  Tratado de Libre Comercio entre Chile y U.S.A., a los item 3 y 5 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./ Anticipado Nº 3790030856-7, de 29.03.04 Parcial ½,  de  esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

           

Que,  se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos;

 

Que, por items Nºs 3 y 5 de la D.I. identificada anteriormente, se indicaron lectores de código de barra, clasificados en la Partida Arancelaria 8471.9020, según Facturas Nºs.  90458656/22.03.2004 y 90459386/25.03.2004, emitidas por PSC Scabbubg, Inc., de U.S.A., consignando un valor aduanero de US$ 2.692,64 y US$ 26.645,33, respectivamente,  aplicándose un advalorem del 6%:

 

Que, el interesado solicita devolución de derechos por tratarse de mercancías fabricadas en Estados Unidos, sujetos a la aplicación del T.L.C. con Estados Unidos, para lo cual adjunta Certificado de Origen y Facturas, que acreditan dicha situación;

 

Que, el Fiscalizador Habilitado señor Cristian Andrade M., en su Informe Nº 62, de fecha 26.05.2004, señala que estudiados los antecedentes adjuntos al expediente, procede lo solicitado por el interesado;

  

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                          

 

Lo dispuesto en el Artículo 22º,  Nº 4, del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el Artículo 131º de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me conceden los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado en los items 3 y 5 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Anticipado Nº 3790030856-7, de 29.03.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Núñez N., en representación de los Sres. IBM DE CHILE S.A.C.

2.-APLIQUESE el Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos, a los items Nºs 3 y 5 de la D.I. antes citada.

 

3.-PROCEDE devolver lo pagado en exceso.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVESE en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.