Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 212, de 13.10.2004

 

RECLAMO Nº 84, DE 16.04.2004,

ADUANA METROPOLITANA.

F.I.V.P. Nº 300435, DE 26.02.2004.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 150, DE 26.05.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 09.06.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0992, de 15.06.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.  

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el procedimiento legal establecido en el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, se solicita la devolución de los derechos cancelados por la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile – Estados Unidos de Norteamérica a soportes para computadoras, clasificados en el posición arancelaria 8473.3090, originarias de  USA, cuyo desaduanamiento se efectuó bajo Régimen General por Formulario de Importación Vía Postal Nº 300435, de 25.02.2004.

 

Que, por la aplicación del Tratado  le corresponde una desgravación de 100%  por estar negociado el producto en Categoría A conforme a lo señalado en el Anexo 3.3 Lista de Chile del Acuerdo.

 

Que,  el Tratado contempla en su Artículo 4.13 “CERTIFICADOS DE ORIGEN”,  en su numeral 7 letra a) que no se requerirá certificados de origen para la importación de mercancías cuyo valor aduanero no excediere de US$ 2.500 o su equivalente en moneda de Chile.

 

Que, en este caso se trata de una importación cuyo valor aduanero asciende a la suma de  US$ 1.179,42.

 

Que, asimismo el Tratado establece en su Artículo 4.12 numeral 3 que si no se ha solicitado trato arancelario preferencial, existe plazo de un año para solicitarlo mediante una solicitud simplificada.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia.

                                              

 

Anótese y comuníquese.

 

 
  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 0150, DE 26 MAYO 2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Señor EDGARDO CORDOVA PONCE, por cuenta de él mismo,  R.U.T. N° 07.732.010-5, mediante la cual viene a reclamar el aforo, al denegar la aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y U.S.A., al Formulario de  Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Nº 300.435, de 26.02.2004, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se reclama la clasificación y la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos;

 

Que, por F.I.V.P. identificada anteriormente, se clasificó la mercancía como instrumentos y aparatos de odontología, en la Partida Arancelaria 9018.4900, según Factura  Nº 31070, de fecha 14.02.2004, emitida por BOYD INDUSTRIES, Inc., de U.S.A., por un valor de US$ 1.071,00.- aplicándose un advalorem del 6%;

 

Que, el interesado reclama que la mercancía fue clasificada erróneamente, por tratarse de unos soportes para computadores, fabricados en Estados Unidos,  sujetos a la aplicación del T.L.C. con Estados Unidos, para lo cual adjunta nota emitida por el proveedor extranjero que acredita y ratifica dicha situación, por lo tanto solicita devolución de lo pagado en  exceso;

 

Que, el Fiscalizador señor Luis Grasset I.,  en su Informe Nº 10, de fecha  16.04.2004 y complementado en Inf. Nº 22 del 22.05.2004, señala que la mercancía consiste en brazos soportes para monitores de computación de la Partida 8473, y que la clasificación arancelaria y descripción de la mercancía señalada en F.I.V.P., se debe a un error de transcripción, por lo tanto, procede lo solicitado por el interesado;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Artículo 22º, Nº 4, del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el Artículo 131º de la  Ordenanza de Aduanas,  y las facultades que me conceden los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: 

 

1.-MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado en el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Nº 300.435, de 26.02.2004, consignado al señor  EDGARDO CORDOVA PONCE.

 

2.-APLIQUESE  el Tratado de Libre Comercio Chile- Estados Unidos, a la F.I.V.P. antes citada.

 

3.-PROCEDE devolver lo pago en exceso.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVESE en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final