Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 214, de 13.10.2004

RECLAMO JUICIO ROL Nº 765, DE 12.12.2003.

ADUANA METROPOLITANA.

DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N°. 6530045191-2, de 18.11.2003.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA  Nº 00065, DE 25.02.2004.

FECHA NOTIFICACION.: 27.02.2004.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 755, de 28.04.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se impugna la clasificación y, consecuentemente, la no aplicación del Art. C-07, del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, a mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación N° 6530045191-2, de 18.11.2003, identificada como tintas Hewlett Packard negras (ítem N° 1) y color (ítem N° 2), para uso en computación, solicitadas a despacho por las posiciones arancelarias 3215.1191 y 3215.1991, respectivamente.

 

Que, manifiesta el recurrente, los productos corresponden a piezas para ser utilizadas en impresoras de inyección de tinta compuestas por dos partes principales, inseparables, a saber:

Ø    Una parte inteligente compuesta por el cabezal propiamente tal que consta de micro estructuras electrónicas que permiten comunicarse bidireccionalmente con la impresora, monitorea la colocación de tinta, comanda una placa térmica y placas con micro agujeros produciendo la temperatura adecuada para evacuación de la tinta.

Ø    La otra parte está conformada por el estanque o continente de la tinta.

 

Que, agrega se trata de un artículo perfectamente definido y conocido, claramente identificable, concebido para ser utilizado sin previo acondicionamiento, en impresoras de computación.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. treinta y seis y treinta y siete (fs. 36 y 37), determina confirmar la clasificación propuesta en Declaración de Ingreso Importación N° 6530045191-2, de 18.11.2003, en razón de que:

Ø    Se trataría de tanques de tinta para impresión, provistos de un tapón, destinados a introducirse en impresoras que lo perforan convenientemente para que fluya su contenido hacia el cabezal de impresión, y, además

Ø    Son compatibles con algunos modelos de aparatos multifunción.

 

Que, a fs. cuarenta y dos (fs. 42), se agrega Carta de Hewlett Packard Chile, en la que se manifiesta que las mercancías  amparadas por factura corriente a fs. tres (fs. 3) corresponden a aquellas amparadas por la posición arancelaria 8473.3030, tal como lo consigna dicha factura.

 

Que, para mejor resolver, este Tribunal Superior, mediante Resolución corriente a fs. cincuenta y seis (fs. 56), requirió muestras de los cartuchos de tinta Hewlett Packard modelos C6578DL, C6615DL y C8727AL, objeto de la controversia, ya requeridos por el funcionario fiscalizador informante, según consta a fs. dieciocho (fs. 18).

 

Que, examinadas dichas muestras se ha podido constatar que, tal como lo señala el recurrente, los cartuchos se presentan como continentes de tinta integrados con un cabezal de impresión por inyección de tinta, formando una unidad indivisible, constituyendo en sí partes de máquinas o aparatos, no simples continentes de tinta o “tanques” como lo manifiesta el Tribunal de Primera Instancia.

 

Que, acorde referencias consignadas en los envases de los productos y otras obtenidas en el sitio Internet del proveedor, estos cartuchos forman parte integral de impresoras por inyección (chorro) de tinta. La compatibilidad que presentan con algunos modelos de aparatos multifunción, no le resta validez al hecho que se destinen, principalmente, a impresoras que configuran unidades de salida de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

 

Que, según Nota 2 b) de la Sección XVI del Sistema Armonizado, las partes de máquinas que sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida, se clasificarán en la partida correspondiente a ésta o estas máquinas, o, según los casos, en las partidas N°s 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73......................

 

Que, las partes de las impresoras por inyección (chorro) de tinta, que configuran unidades de salida de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en el Ítem 8473.3030 del Arancel Aduanero tal como lo indica el recurrente.

 

Que, al encontrarse dicha posición arancelaria incluida en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, procede la aplicación del trato preferencial contemplado en el Artículo C-07 del referido Tratado.

 

Que, en mérito de lo señalado precedentemente, y

  

 

TENIENDO PRESENTE.:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE.:

 

1.-Revocase fallo de Primera Instancia.

 

2.-Clasifíquese la mercancía amparada por la Declaración de Ingreso Importación N° 6530045191-2, de 18.11.2003, en el Ítem 8473.3030 del Arancel Aduanero.

 

3.-Aplíquese el trato preferencial contemplado en el Artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

 

4.-Practíquese una nueva liquidación de gravámenes y procédase a la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

5.-Formúlese Denuncia por infracción al Art. 173 de la Ordenanza de Aduanas.

  

Anótese y comuníquese.

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 65, DE 25 FEBRERO 2004

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Carlos Zulueta G., en representación de los Sres. L y P LTDA, RUT. N° 78.114.650-1, por la que reclama la clasificación señalada en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 6530045191-2 del 18.11.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 163,50 KB, conteniendo tintas Hewlett – Packard, negras y a color, para impresoras de uso en computación, clasificadas de la partida 3215.1191 (Item1) y 3215.1991 (item2), por un valor Fob US$ 23.849,63 y CIF de US$ 24.220,18, según factura N° 200908783, de 07.11.2003, emitida por Hewkett-Packard Company, de U.S.A..

 

Que, el recurrente señala que existió un error en la clasificación y en la liquidación de la Declaración de Ingreso, debiendo haberse acogido a la cláusula de la Nación más favorecida del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, por tratarse de tintas que son utilizadas sin previo acondicionamiento en impresoras de computación:

 

Que, el funcionario señor Eduardo Saa M., en su Informe S/N° del 22.01.2001 indica que la mercancía detalla en factura, corresponde a tres tipos de tintas, compuesta por dos partes, por un lado un cabezal de impresión, más un depósito para almacenamiento  del líquido, y que dichos cartuchos no sólo están destinados a modelos de impresión, sino que son compatibles para algunos modelos de equipos multifunción, no siendo la mercancía identificable como destinada exclusiva o principalmente a una determinada máquina, procediendo su clasificación por la Partida 3215, del Arancel Aduanero;

 

Que, en causa prueba se solicitó efectividad de que los cartuchos de tinta tienen elementos propios para uso en impresoras de computación en forma exclusiva, lo que a la fecha no fue contestado;

 

Que, existe un listado emitido por Hewlett-Packard de Chile S.A., donde se indica, de acuerdo al número de producto, si estos cartuchos poseen o no tecnología en el tambor, procediendo en esos casos su clasificación como partes de aparatos de computación, situación que no se cumple en este caso, por cuanto los productos no se encuentran detallados en ese listado;

   

Que, por tratarse de cartuchos (tanques) de tinta para impresión, los cuáles están provistos de un tapón y destinados a introducirse en impresoras que lo perforan convenientemente para que fluya su contenido hacia el cabezal de impresión de la Impresora, procediendo su clasificación para la Partida 3215 del Arancel Aduanero;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 123° y 124° de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15° y 17° del  D.F.L.329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-CONFIRMASE la clasificación señalada en la Declaración de Ingreso Imporrt Ctdo/Normal N° 6530045191-2 del 18.11.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta G., en representación de los Sres L Y P LTDA..

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y REMITANSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.