Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 215, de 13.10.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 719 DE 15.10.2003,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I.  Nº 6530042927-5, DE 12.09.2003

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 108, DE 02.04.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 16.04.2004.

 

 

VISTOS:

                                                                       

Estos antecedentes y Resolución de Segunda Instancia Nº 63, de 18.01.2000 a fs. sesenta y siete a sesenta y siete a sesenta y nueve (67 a 69), por la que se resolvió un caso similar.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna clasificación arancelaria propuesta por Agente de Aduanas y aceptada por el Servicio, en ítem 1 y único de D.I. Nº 6530042927-5, a fs. uno (1), en que se solicitó a despacho: 22 unidades de respaldo modelo Matrix 5000w, Marca APC, originarios de Estados Unidos, por un valor CIF de US $ 23.989,23, con ad-valorem de 6%, por la partida arancelaria 8504.4010

 

Que, dicha partida comprende a las “fuentes de poder para las máquinas automáticas de procesamiento de datos de la partida 84.71”, mercancías que se encuentran favorecidas por el Art. C-07, del Capítulo C del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá, que trata de las tasas arancelarias de nación más favorecida para productos establecidos en el Anexo C-07, con 0% ad-valorem.

 

Que, el recurrente, prosigue señalando que la no aplicación de dicho artículo a los ítemes 1, 3 y 4 de factura comercial Nº 9277392, emitida con fecha 02.09.2003 por APC, implicó la cancelación de derechos en exceso ascendente a US $ 1.303,78. Adicionalmente, reconoce que los otros dos ítemes, esto es, el 2 y 5, corresponden a “baterías” de respaldo, a las que les alcanza un 6% ad-valorem, siendo la clasificación asignada, incorrecta.

   

Que, de la información aportada por el recurrente y la obtenida de la página web del proveedor APC, se ha podido determinar lo siguiente:

 

Ítem Nº                 Número de Parte          Marca y Descripción del Producto

 

 

      1                      SYPM2KU                       APC SYMMETRA RM 2-6kVA POWER MODULE (2KVA).

 

Según ficha técnica, a fs. cuarenta y siete (47), corresponde a Módulo de Alimentación, de 2kVA/1400 W, con entrada nominal de 200, 208V y salida de 230V. Se trata de cargadores de acumuladores, para fuentes de poder ininterrumpida o UPS (Uninterruptible Power Source), según Manual de Instalación APC Symmetra RM, páginas 5, 7 y 10, a fs. sesenta y dos, sesenta y tres y  sesenta y seis (62, 63 y 66), respectivamente, de la posición arancelaria 8504.4040.

 

 

 

      2                      SYBT2                             APC SYMMETRA RM 2-6kVA BATTERY MODULE.

 

Según ficha técnica, a fs. cuarenta y uno (41), son acumuladores de plomo, sellados, sin necesidad de mantención, con electrólito suspendido a prueba de filtración. Acumuladores que están destinados a ser montados en UPS. Su clasificación procede por partida 8507.2000 del arancel aduanero.

 

 

 

      3                      SYH6K6RMI                   APC SYMMETRA RM 6kVA SCALABLE TO 6kVA N+1 220-240V

 

De información que rola a fojas cincuenta y tres (53), obtenida de página web de APC, en que se publicita las diversas UPS disponibles según se requieran para PC’s, Estaciones de Trabajo, redes o servidores. A su turno, la ficha técnica, que rola a fs. cincuenta y cinco y cincuenta y seis (55 y 56), se refieren a este producto como la primera UPS con redundancia y escalabilidad en el mismo chasis. Utilizadas en centros de datos pequeños o medianos, salas de redes, equipos de IT de nivel empresarial y demás aplicaciones de alta disponibilidad. A fs. sesenta y dos (62), se adjunta Capítulo 2 del manual de instalación en que se describe este equipo como un “sistema de alimentación ininterrumpida de alto rendimiento en una configuración de arreglo de alimentación, diseñado para alimentar servidores de alta disponibilidad y otros equipos electrónicos sensibles”. Se trata de fuentes de poder ininterrumpida (UPS), para redes de computación o servidores, de la posición 8504.4010.

  

 

 

Ítem Nº                 Número de Parte          Marca y Descripción del Producto

 

      4                      MX5000W                       APC MATRIX-UPS 5kVA 220/230/240V

 

Sistema de UPS completo, consistente en tres tipos de módulos: Unidad Electrónica (EU= Electronic Unit) montada sobre Unidad de Aislamiento(IU= Isolation Unit), y un conjunto de baterías. Fuente de poder ininterrumpida que proporciona una corriente alterna limpia, confiable a los computadores, para el manejo de información y comunicaciones. Información que se ha obtenido del Manual del Usuario, página 2, fs. cuarenta y ocho a cincuenta y dos(48 a 52). Su clasificación procede por la partida 8504.4010.

 

 

      5                      SMARTCELLW             APC MATRIX-UPS SMARTCELL

                                                                        BATTERY PACK 220/230/240V

 

 

La ficha técnica del producto, a fs. cuarenta y seis (46), establece que son acumuladores de plomo, sellados, sin necesidad de mantención, con electrólito suspendido a prueba de filtración, destinados a ser montados en UPS. Su clasificación procede por partida 8507.2000 del arancel aduanero.

 

Que, las UPS correspondientes a los ítemes 3 y 4 de la factura comercial, están incluidas en Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, procediéndoles el trato preferencial contemplado en el artículo C-07 del Tratado, mas no así a los ítemes 1, 2 y 5 del mismo documento.

 

Que, por Resolución Nº 63 de 18 .01.2000, se resolvió un caso similar, relacionado con fuentes de poder ininterumpido (UPS), a fs. sesenta y siete a sesenta y nueve (67 a 69).

 

Que, en consecuencia, se hace necesario practicar una nueva liquidación de gravámenes a la D.I Nº 6530042927-5, de 12.09.2003; autorizar devolución de derechos cancelados en exceso y, formular denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, por tanto,

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Revocase fallo de Primera Instancia.

 

2.Clasifíquese el Módulo de Alimentación (cargadores de acumuladores), de 2kVA/1400 W., marca APC, para fuente de poder ininterrumpida SYPM2KU, por la posición 8504.4040, con 6% ad-valorem.

 

3.Clasifíquense las baterías selladas de plomo ácido (SYBT2 y MX5000W) en la posición 8507.200.

 

4.Aplíquese a las fuentes de poder ininterrumpida (UPS) para máquinas automáticas de procesamiento de datos, de la posición 8504.4010, el trato preferencial del Art. C-07, del Capítulo C del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá.

 

5.Practíquese una nueva liquidación de gravámenes y procédase a la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

6.Formúlese denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas a todo (Clasificación y valor).

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                                       

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 108, DE 02 ABRIL 2004

  

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta G., en representación de los Sres. CIA. GENERAL  DE ELECTRICIDAD S.A., R.U.T. N° 90.042.000-5, mediante la cual viene a reclamar la clasificación y tributación, para mercancías importadas por Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado N° 6530042927-5, de fecha 12.09.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente pide sean beneficiados algunos items de la factura con el arancel de 0% advalorem, para bienes del Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá;

 

2.-Que, mediante la citada D.I. se internó al país tres bultos con 1.100,00 KB P.V, conteniendo 22 unidades de respaldo, APC, clasificadas en la Partida Arancelaria 8504.4010, por valor Fob US$22.830,80 y CIF de US$ 23.989,23, según factura N° 9277392, de fecha 02.09.2003, emitida por APC American Power Conversión, de U.S.A.

 

3.-Que, aquellos items de la factura amparan fuentes de poder eléctricas, cuyo uso en computación es alegado por el recurrente.

 

4.-Que, conforme a la información pública disponible en página Web www.apec.com/, esta Empresa APC, con sus productos Symmetra, está orientada al mercado de las fuentes de poder y equipos protectores de centros de información, salas de redes, equipos de tecnología de la información, computadores industriales y aplicaciones industriales;

 

5.-Que, de esa información, puede concluirse que estos aparatos en modo alguno, están referidos exclusivamente a computadores o máquinas para el tratamiento de la información, que son los beneficiados por el Tratado de Libre Comercio entre Chile-Canadá, Anexo C-07;

 

6.-Que, por tanto, el pago del régimen original es correcto;

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 123° y 124° de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y el Artículo  17° del  D.F.L.  329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE el aforo de la Declaración de Ingreso  Import. Ctdo/Anticipado N°6530042927-5, de fecha del 12.09.2003, suscrita por el  Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta G., en representación de los Sres. CIA. GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

 

2.-MANTENGASE el Régimen General de Importación.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional, sino hubiere apelación.