Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 259, de 03.12.2004

RECLAMO DE AFORO Nº 003, DE 03.05.2004.

ADUANA TALCAHUANO.

D.I. Nº 1350068078-9, DE 09.03.2004.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 728, DE 15.06.2004

FECHA NOTIFICACION : 16.06.2004.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº 1.073, de 30.06.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduana Talcahuano.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la clasificación propuesta y aceptada por el Servicio para una torre de madereo marca Koller, modelo K-601, solicitada a despacho en Declaración de Ingreso Importación N° 1350068078-9, de 09.03.2004 bajo la partida arancelaria 8426.9100 comprensiva de las grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo, concebidos para montarlos sobre vehículos de carretera.

 

Que, manifiesta el recurrente, la mercancía debió declararse por la Subpartida 8426.9900, en atención a que no está concebida para ser montada sobre vehículo de carretera, criterio que se encontraría ratificado en aforo físico ocular efectuado en otra Declaración de Ingreso que amparaba idéntica mercancía en cuanto a marca, modelo y tipo.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. veintiuno (fs. 21), determina acceder a lo solicitado por el recurrente, en razón del informe del fiscalizador a fs. diecinueve (fs. 19).

 

Que, para mejor resolver, mediante resolución corriente a fs. veintiséis (fs. 26) se requirió el folleto o catálogo técnico de la mercancía.

 

Que, en respuesta a lo solicitado, fs. veintiocho a cuarenta y uno (fs. 28 a 41), se remitieron de fotos obtenidas directamente al momento del armado del aparato, especificándose que el equipo "torre de madereo” se monta en un basamento común, incluyendo la caseta del operador con sus comandos para su funcionamiento.

 

Que, todo este ingenio se instala en la caja de carga de un camión.

 

Que, por lo tanto, constituye un aparato concebido para montarlo sobre vehículo de carretera, tal como fuera solicitado a despacho.

 

Que, en mérito de lo señalado precedentemente, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Revocase Fallo de Primera Instancia.

 

2.Confirmase la clasificación arancelaria propuesta y aceptada por el Servicio en Declaración de Ingreso N° 1350068078-9, de 09.03.2004.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  N° 728, DE 15 JUNIO 2004

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

El Reclamo de Aforo interpuesto por el Agente de Aduanas SEÑOR CARLOS DE AGUIRRE GALLEGOS Y CIA LTDA. en representación de la Empresa BOSQUES ARAUCO S.A., RUT. N° 82.152.700-7 y de acuerdo al Artículo 116° de la Ordenanza de Aduanas por clasificación arancelaria de mercancía.

 

Que, el artículo 116° de la Ordenanza de Aduanas señala que la reclamación deberá deducirse dentro de los sesenta días hábiles, contado desde las notificaciones de las declaraciones, liquidación o actuación de la Aduana, según corresponda.

 

Que, la Declaración de Ingreso N°1350068078-9 de fecha 09.03.2004 tramitada por el Agente de Aduanas SR. CARLOS DE AGUIRRE G. Y CIA. LTDA. Consiste en una TORRE DE MADEREO, MARCA KOLLER MODELO K601 clasificada arancelariamente en la Partida 8426.9100.

 

Que, el informe del Sr. Fiscalizador en Fojas 17, indica que la mercancía descrita en D.I. N°1350068078-9 de fecha 09.03.04 consiste en una TORRE DE MADEREO, MARCA KOLLER MODELO K601 y debe clasificarse en partida arancelaria 8426.9900, de acuerdo a las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, correspondiente a la Partida 8426, Apartado 4, de aparatos de funciones múltiples, como aparato de elevación sobre cable de acero, en concordancia con Dictamen de clasificación N° 20, de fecha 10.09.1991, indica la Partida 8426 para los cables aéreos para elevar y transportar materiales que no van montados  en chassis autopropulsables, y que es coincidente  con la proposición del Reclamante.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Artículo 116° de la Ordenanza de Aduanas la Resolución N° 2.400, Cap III, numeral 5.5 la Resolución N° 520/96 de la  Contraloría General de la República y lo dispuesto en el DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.-CONFIRMASE, la clasificación arancelaria 8426.9900 para mercancía que ampara la Declaración de Importación N°1350068078-9, de fecha 09 de Mayo del 2004 presentada por Agencia de Aduanas SEÑOR CARLOS DE AGUIRRE G .Y CIA LTDA., en representación de la Empresa Bosques Arauco S.A. RUT.N° 82.152.700-7.

 

2.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE