Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 003, de 02.01.2003
RECLAMO N° 277, DE 29.05.2001
ADUANA DE SAN ANTONIO
D.I. N°6010016207-8, DE 12.04.2001
CARGO N°330, DE 25.04.2001
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N°901, DE 12.09.2001
FECHA NOTIFICACION: 12.09.2001
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Int. Nº 157, de 26.09.2002, del Departamento de Valoración de la Dirección Nacional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la formulación del Cargo Nº 330, de 25.04.2001; emitido por derechos dejados de percibir en declaración de importación N° 6010016207-8, de 12.04.2001.
Que, en fallo de primera instancia se determina que la mercancía en controversia, designada en el ítem 1 de la precitada declaración de ingreso, efectivamente corresponde a unos guantes de trabajo, de punto, impregnados, recubiertos o revestidos con plástico, permitiendo concluir que su codificación arancelaria es procedente por el ítem 6116.1000 del Arancel Aduanero Nacional.
Que por lo tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.Confirmase el fallo de primera instancia.
2. Dejase sin efecto el Cargo N° 330, de 25.04.2001.
3. Aplíquese Artord.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 901, DE 12 SEPTIEMBRE 2001
VISTOS:
El Reclamo N°277/29.05.2001 presentado por la Agencia de Aduanas EX LEOPOLDO ARIZA L.; quién en representación de TEXTIL CHAFIX NALLAR E HIJOS LTDA., impugna cargo N° 330/25.04.2001.
La D.I. N° 6010016207-8/12.04.2001, a través de la cual se importaron en ítem N°1: 5.852,0000 KN, de guantes, los demás, de fibras sintéticas, 65% poliéster, 35% algodón, código arancel N° 6116.9300, en ítem N°2: 2.500, 0000 U. guantes los demás de cuero para trabajo, código arancel N° 4203.2900.
CONSIDERANDO:
Que, el Fiscalizador en revisión documental a la carpeta y en concordancia con valores para estos artículos informados mediante fax 370/11.07.00 de Sub-dirección de Fiscalización, procede a formular cargo N° 330/2001, debido a que los valores declarados en la D.I. antes mencionada son inferiores.
Que, el recurrente en su reclamo, aduce que de conformidad a los documentos base de la Declaración, existe evidencia que efectivamente se trata de guantes de trabajo y no prendas de vestir de carácter formal.
Que mediante el informe juicio reclamo, el Fiscalizador concuerda con lo expresado por la Agencia de Aduanas, ya que de acuerdo a los documentos, efectivamente corresponden a guantes de trabajo, cambiando la partida arancelaria de: 6116.9300 a: 6116.1000 quedando inaplicables los valores referenciales del fax N° 370/11.07.00 correspondiendo a la anulación del cargo emitido.
Que tal situación se encuentra corroborada por el señor Jefe de Procesos Aduaneros de esta Aduana, en el informe emitido por el fiscalizador y que se encuentran incorporados en autos a fojas 10 (diez).
Que en concordancia con el informe juicio reclamo N° 277/29.05.01, corresponde en esta instancia anular el cargo N° 330/25.04.01, cambiando la Pda. Arancelaria en ítem N°1 de la D.I. mencionada.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confiere el art. 17° del D.F.L. 329/79 dicto la siguientes:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJASE sin efecto el cargo N° 330/25.04.01, emitido en contra del importador TEXTIL CHAFIK NALLAR E HIJOS L.
2.-CLASIFIQUESE la mercancía señalada en el ítem N°1, en la D.I. N° 6010016207-8 de fecha 12.04.01, en el código Sistema Armonizado 6116.1000.
3.-FORMULESE denuncia por el Artord 173° a la Agencia de Aduanas EX. LEOPOLDO ERIZA L.
4.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE