Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 007, de 02.01.2003

RECLAMO Nº 759, DE 26.08.2002

ADUANA DE VALPARAISO

D.I. Nº 5100028340-5, DE 09.08.2001

CARGO Nº 920964, DE 04.07.2002

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 749, DE 09.10.2002

FECHA NOTIFICACION: 09.10.2002 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº 2840, de 08.11.2002, de la Dirección Regional de Aduana de Valparaíso.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la formulación del Cargo  Nº. 920964, de 04.07.2002, emitido por derechos dejados de percibir en declaración de ingreso  Nº. 5100028340-5, de 09.08.2001.

 

Que, en fallo de primera instancia se determina que la mercancía en controversia, designada en el ítem 2 de la precitada declaración de ingreso, efectivamente corresponde a unas gorras desechables de tela sin tejer de polipropileno, cuya clasificación arancelaria fuera modificada mediante Resolución 567, de 13.08.2002, con aplicación del artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, permitiendo concluir que su codificación arancelaria es procedente por el ítem 6506.9100 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, por tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confirmase  el fallo de  Primera Instancia.

 

 

2. Dejase  sin   efecto el Cargo     920964,  de 04.07.2002.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 749, DE 09 OCTUBRE 2002

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo N° 759 de 26.08.2002, interpuesto por el Agente de Aduana señor Leslie A. Macowan en representación de GALIMEX Y CIA LTDA RUT 78.835.970-5 mediante el cual impugna el Cargo N° 920.964 de 04.07.2002 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho Cargo fue emitido en contra del citado Importador por derechos de aduana dejados de percibir por subvaloración de mercancías despachadas en el ítem 2, de la DIPCA/5100028340-5/09.08.2001, de la Aduana de Valparaíso.- Fojas 3.-

 

Que por ORD/ADJUNTO N° 1425/2002, el profesional de esta Dirección Regional señor Nilo Prado N, expone: “... en lo concerniente al reclamo 759/2002, corresponde dejar sin efecto el valor del ítem N°2, del cargo N° 920964 de 04.07.2002, formulado a la D.I., 5100028340/09.08.2001, por cuanto el Agente de Aduanas señor Leslie Macowan R., presentó nuevos antecedentes que dicen relación con Res. 567 de 13.08.2002, de esta Dirección Regional, la cual cambió la clasificación arancelaria dada a la mercancía objetada con aplicación del Artord. 173. En consecuencia no corresponde sancionar con cargo por Subvaloración las mercancías consignadas en el citado ítem.

 

Que por no existir hecho controvertido no se solicita la Causa a Prueba a que se refiere Res. 814/1999, DNA, nums/9.3/9.4.-

 

Que por los considerandos vertidos, y de acuerdo a la normativa aduanera legalmente vigente en la materia, para el caso en comento, este Tribunal estima procedente dejar sin efecto el Cargo N° 920.964/2002.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, lo establecido en el  artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 920.964 de 04.07.2002, y la respectiva Denuncia 72558/27.06.2002, por los motivos expuestos precedentemente.

 

2.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE