Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 014, de 02.01.2003

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 922, DE 09.10.2002

ADUANA  DE VALPARAISO        

D.A.P.I. Nº 3620042474-8, 02.05.02

CARGO Nº 921.149, DE 28.08.2002

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 839, DE 30.10.2002

FECHA NOTIFICACIÓN: 30.10.2002

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº 2948, de 18.11.2002, de la Dirección Regional de Aduana de Valparaíso

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la formulación del Cargo  Nº 921.149, de 28.08.2002, de la Dirección Regional de Aduana de Valparaíso, emitido por infracción al artord. 93º, recaído en D.A.P.I. Nº 3620042474-8, de 02.05.2002, dado que al efectuarse con fecha 25.07.2002, la fiscalización del Almacén Particular habilitado en calle Camilo Henríquez Nº 107, Playa Ancha, Valparaíso, se constató que la mercancía había sido trasladada y vendida, según el inventario llevado a cabo entre representantes de la empresa y fiscalizadores, agregado al inventario entregado por la propia empresa.

 

Que, el Despachador fundamenta su reclamo en la circunstancia que el Cargo fue emitido al detectarse que la partida de calzado no se encontraba depositada en el almacén Particular, en razón de que debió ser trasladada a otra bodega por presentar un alto grado de humedad por efecto de los temporales.

 

Que, según consta en el Of. Ord. Nº 1702, de 16.10.2002, de la Fiscalizadora interviniente, la referida D.A.P.I. se encuentra cancelada en su totalidad.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

Confirmase el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 839, DE 30 OCTUBRE 2002

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 922 de 09.10.2002, del Agente de Aduanas señor ALAN SMITH TAPIA, en representación de señores SOC. COMERCIAL GIUSEPPE Y CIA, impugna la formulación del Cargo N° 921.149 de 28.08.2002 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 116° de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho Cargo fue emitido en contra del importador mencionado en Vistos, por infracción al artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas, debido que al efectuarse con fecha 25.07.2002, la Fiscalización del Almacén Particular habilitado en calle Camilo Henríquez N° 107 Playa Ancha, Valparaíso, se constató que la mercancía había sido trasladada y además vendida, conforme al inventario físico realizado entre la Empresa y los Fiscalizadores, además del Inventario entregado por la Empresa SOC. COMERCIAL GIUSEPPE Y CIA LTDA.

En Virtud de lo señalado anteriormente, se formuló la denuncia respectiva conforme a la infracción al artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas y se remitieron todos los antecedentes al Tribunal Aduanero.

 

Que, el recurrente señala que: “1.- Este Cargo se ha formulado porque en Fiscalización al almacén particular habilitado en el domicilio de mi representada se detectó falta de parte de la mercancía amparada  por la Declaración de Almacén Particular singularizada en el Cargo. 2.-Según me ha informado la Empresa que represento, efectivamente se trasladó la mercancía, por razón de fuerza mayor, ya que por los temporales la bodega en que se almacenaban los zapatos estaba bastante húmeda con grave riesgo para la mercancía. 3.- Las mercancías fueron trasladadas a otra bodega de la misma empresa, encontrándose aún   con el Plazo de almacenaje vigente. 4.- Los derechos e impuestos derivados de la importación de estas mercancías fueron pagados, por lo que la D.A.P. a que se refiere este Cargo está debidamente cancelada y no existe ninguna diferencia que proceda cobrar por vía de un cargo.

 

Que, por Of. Ord. N° 1.702 de fecha 16.10.2002 de la Fiscalizadora señora Fresia Osorio Catalán, informa que el Cargo reclamado fue formulado como consecuencia de la Fiscalización de la DAPI N° 3620042474-8 de 02.05.2002, efectuada los días 25 y 26 de Julio del 2002, en que se constató que la mercancía había sido vendida, encontrándose los derechos insolutos, por lo que además se remitieron los antecedentes al Tribunal Aduanero para incoar la causa correspondiente, según lo establecido en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas.

Adjunto a los antecedentes del reclamo, se encuentra fotocopia legalizada de:

D.I. N° 3620045601/18.07.02 pagada con fecha 18.07.02 la cantidad de 331 cartones.

Declaración de Redestinación  N° 475/23.07.02,.... la cantidad de 2 cartones Debido a que la DAPI N° 3620042474/02., se encuentra totalmente cancelada, es procedente dejar sin efecto el CARGO N° 921149 de 28.08.02”

 

Que, por Oficio Circular N° 01203 de fecha 17.12.1998 del Director Nacional de Aduanas numeral 18, estipula que: “ Una vez emitido el Informe recién mencionado o vencido el plazo para su emisión, el Director Regional o Administrador de Aduanas o el funcionario especialmente designado para este efecto, analizarán la reclamación y el respectivo informe para determinar si de los argumentos del reclamante y del informante aparecen hechos controvertidos, esto es, respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias, que además sean substanciales y pertinentes.” Que analizada la reclamación y el respectivo informe de la Fiscalizadora no hay hechos controvertidos que sean substanciales o pertinentes, por lo que no se someterá esta reclamación a prueba.

 

Que, analizados los antecedentes adjuntos a este reclamo, este Tribunal considera que en la materia objeto de este reclamo, no hay hechos controvertidos que sean substanciales o pertinentes y que la Declaración de Almacén Particular antes citada, se encuentra totalmente cancelada, por lo que es procedente dejar sin efecto el Cargo formulado.

 

Que, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes  el oficio Ordinario N° 01203 de 17.12.1998 del Director Nacional de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N°  329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO EL CARGO N° 921.149 de 28.08.2002, por las razones expuestas en los considerandos de esta resolución.

 

2.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE