Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 024, de 02.01.2003
RECLAMO DE AFORO Nº 177, DE 27.06.2002
ADUANA LOS ANDES
D.I. Nº 3550001170-8, DE 14.09.2001
CARGO Nº 920.169, DE 11.04.2002
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 469, DE 06.09.2002
FECHA NOTIFICACIÓN: 17.09.2002
VISTOS:
El Oficio Ordinario N° 352, de 04.10.2002, del Administrador de Aduanas Los Andes
CONSIDERANDO:
Que, a pesar de que la factura N° 75524, de 02.08.2001, extendida por la empresa proveedora uruguaya Depósito Pedernal Ltda., a fojas nueve (9), no señala si el papel es del tipo DKL u OCC, cabe hacer presente que en el informe N° 177, de 27.06.2002, de la fiscalizadora interviniente en el juicio de reclamo, se consigan que la mercancías efectivamente corresponde a 50,76 toneladas de desperdicios y desechos de papel y cartón sin clasificar para reciclar, en balas prensadas, DKL, correspondiente al despacho en controversia.
Que, por tanto y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
Confirmase el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 469, DE 06 SEPTIEMBRE 2002
VISTOS:
El Formulario de Reclamo N°177 de fecha 27.06.02, interpuesto por Don Mario Castillo A, en representación de FABRICA DE PAPELES CARRASCAL S.A.
CONSIDERANDO:
Que, por Reclamo de aforo N° 177 de 27.06.02, se ha impugnado la formulación del Cargo N° 920.169 de 11.04.02, emitido por
Que, por Declaración de Ingreso Abona Dapi N° 3550001170-8 de fecha 14.09.2001 se internó al país una partida de 50,76 Ton. de Papel en desperdicio para reciclar, Tipo DKL, con un Valor Aduanero de US$ 9.702,46, originaria de Uruguay, acogidas a Régimen Mercosur.
Que, en base a investigación y antecedentes reunidos por esta Administración, se concluyó que los desechos, recortes y desperdicios de papel y cartón obtenidos de productos finales usados, es decir, de la recolección después de su uso de productos de papel y cartón que son destruidos para someterlos a una operación de reciclaje para su reutilización como materia prima de productos nuevos, deben considerarse en su importación al país, como Mercancías Usadas.
Que no procede aplicación preferencia arancelaria a mercancías usadas conforme al Título II Art. 2° letra 1) del Acuerdo Mercosur ACE-35, el cual prescribe...las mercancías usadas no se beneficiarán del programa de liberación comercial del presente Acuerdo.
Que, el Cargo N° 920.169/02, fue formulado como resultado de una visita de fiscalización a la empresa Fábrica de Papeles Carrascal S.A., donde se constató que dicha empresa importa papel tipo DKL y OCC, lo que de acuerdo a lo declarado por los propios empleados de la empresa ambos tipos de papel son usados, por lo tanto el Cargo N° 920.169 de fecha 11.04.02, al momento de su formulación, se encontraba bien aplicado, considerando que conforme al Art. 2° letra l) Tit. II Acuerdo Mercosur, no procede beneficio preferencia arancelaria.
Que, en razón de lo anteriormente expuesto, se procedió a la reliquidación de los derechos e impuestos que afectan a la mercancía de carácter usado, en específico la aplicación de recargo por uso contenida en
Que, los fundamentos del reclamante recaen en base a:
1.- La inexistencia de mercancías amparadas por operaciones de almacén particular y por tanto el desconocimiento del producto para la comisión fiscalizadora.
2.- La certificación mediante declaración jurada del proveedor extranjero respecto a la real naturaleza de la mercancía importada, en la cual se identifica las facturas de exportación y las facturas de adquisición en el mercado uruguayo.
Que, respecto a la naturaleza de la mercancía, tal como señala el reclamante, existen dos tipos de recortes, desperdicios y/o trozos de cartón y papel para reciclar, a saber:
a)TIPO DKL: DESPERDICIO LIMPIO PRODUCTO DE
b)TIPO OCC: DESPERDICIO SUCIO LOGRADO DE
Que, la mercancía corresponde efectivamente a 59,76 de Cartón Corrugado de desecho tipo DKL, conforme a Factura N° 114/02.08.01.
Que, respecto de la inexistencia de las mercancías amparadas por Almacén Particular argumentado por el reclamante, no viene a lugar, por cuanto se actuó en base a los antecedentes logrados en investigación a industrias del sector económico, antecedentes suficientes y válidos para la conclusión señalada en el numeral 3 precitado.
Que, no obstante lo anterior, y considerando lo expuesto en pto. 1 y 2 anterior, en el sentido que el cartón tipo DKL corresponde a desperdicio limpio producto de la industria del papel y a que la importación efectuada mediante
Que, en mérito de lo dispuesto en punto anterior, no existiendo controversia entre las partes, no existe fundamento para fijar puntos de prueba en el presente reclamo, toda vez que en base a los antecedentes aportados por ambos se confirma la aplicación de preferencia arancelaria Mercosur, con un Ad.Val. de 1,76% a la importación en cuestión.
Que, en virtud a las consideraciones señaladas precedentemente, procede dictar la resolución de primera instancia dejando sin efecto el Cargo N° 920.169 de fecha 11.04.02
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el Art. 116 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJASE SIN EFECTO el Cargo N°920.169 de fecha 11.04.2002, emitido por esta Administración de Aduana en contra de FABRICA DE PAPELES CARRASCAL S.A.
2.-Elévense estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas
3.-NOTIFIQUESE a la empresa Fábrica de Papeles Carrascal S.A. de conformidad a Resol. N° 814/99 DNA.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.