Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 072, de 04.02.2003

RECLAMO DE AFORO Nº 21, DE 18.06.2002

ADUANA TALCAHUANO.

D.E. Nº 194.997-4, DE 31.05.2001,

O.E. Nº 2030012083, DE 28.05.2001.

DENUNCIA Nº14.397, DE 15.04.2002

RESOLUCIÓN DE PRIMERA DE INSTANCIA Nº 1181, DE 16.07.2002.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 19.07.2002.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 1760, de 25.07.2002, de Juez Director regional de Aduanas Talcahuano; Notas Explicativas de partidas 03.07 y 16.05 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Dictamen de Clasificación Nº 24, de 03.12.1990, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  1181, DE 16 JULIO 2002

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo a la clasificación arancelaria que de acuerdo al artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas ha interpuesto el Agente de Aduanas señor Octavio Ramos del Río, en representación de la Empresa PESQUERA UNI SEA FOODS S.A., en orden a modificar la clasificación arancelaria propuesta para las mercancías exportadas por esta última en Orden de Embarque Nº 2030012083, de 28.05.01.

                                                                              

Las pruebas documentales aportadas por la parte reclamante con fecha 20 de mayo de 2002.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con fecha 28 de mayo de 2001 fue aceptada a trámite Orden de Embarque Nº 2030012083, por 11.160 Kilos netos, 930 cajas de cartón, de erizos de mar, congelados, clasificados en la partida 1605.9010 del Arancel Aduanero, para su exportación con destino a Japón, suscrita por el Agente de Aduanas señor Octavio Ramos del Río, en representación de PESQUERA UNI SEA FOODS S.A. RUT. 96.810.690-2.

 

Que, el referido embarque se encuentra autorizado por el Banco Central según Informe de Exportación Nº 316.784-4,  de 25.05.2001, el que ampara 11.160 Kilos netos de erizos de mar, congelados, cocidos, de diferentes tipos y portes de lenguas; código arancelario 1605.9010.

 

Que, correspondiéndole reconocimiento físico a la mercancía, el Fiscalizador interviniente procedió a la extracción de cinco  muestras representativas del total, con el objeto de verificar si las especies se presentaban cocidas o sin cocer, calidad que no se indicaba en la Orden de Embarque, pero sí en el Informe de Exportación correspondiente.

 

Que, con Of. Ord. Nº 1169-30.05.01 se  enviaron las muestras al Subdepto. Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, solicitándose como requerimiento, producto cocido o sin cocer y posición arancelaria.

 

Que, con fecha 14.01.02, se recibió en Dirección Regional Talcahuano Boletín de Análisis Nº 173-09.01.02, de Laboratorio Químico D.N.A., respondiendo lo requerido como sigue:

 

“ ERIZOS. Las muestras analizadas corresponden a lenguas de erizos congeladas sin cocer. OPINIÓN DE CLASIFICACION: 0307.9990

 

Que, en virtud a lo anterior, Fiscalizador procedió a emitir Formulario de Denuncia Nº 14397/02, por cambio de código arancelario de 1605.9010: lenguas de erizo congeladas cocidas, a 0307.9990, lenguas de erizo  congeladas sin cocer, con una multa artord 173 monto máximo a aplicar de US$ 1.609,60.

                                                            

Que, posteriormente, el 20.05.02, la Empresa PESQUERA UNI SEA FOODS S.A., por intermedio de su Agente de Aduanas Octavio Ramos, agregó información y fotografías que describen el proceso a que fue sometido el producto; proceso que, en su parte atingente indica que, en sala de desconche y emparrillado “ Las lenguas (gónadas) son colocadas sobre bandejas en la cual son transportadas a la zona de cocción al vapor en donde las lenguas de erizo son expuestas a  temperaturas de 90º C a 95º C durante 8 minutos, por intermedio de un cocedor especialmente diseñado para este fin. Una vez que las lenguas han sido cocidas al vapor son  llevadas a la zona de moldeo” .

 

Que, el interesado argumenta que este proceso está respaldado por Dictamen de Clasificación Nº 24-03.12.90., del Servicio Nacional de Aduanas, que determina que “ las gónadas del recurso marino erizos de mar cocidos al vapor, parcialmente deshidratados y congelados su clasificación procede por el Item 1605.9010 del Arancel Aduanero”; análisis basado en los procedimientos y los términos establecidos por las investigaciones realizadas por el Servicio Nacional de Pesca, la Escuela de Alimentos de la Universidad Católica de Valparaíso y por el Instituto de Fomento Pesquero –Chile. 

                                                               

Que, analizados estos antecedentes, se estima en esta primera instancia que procede dejar sin efecto el cambio de clasificación arancelaria a la partida 0307.9990 propuesta por Fiscalizador, basado en las exhaustivas consideraciones emitidas en Dictamen de clasificación Nº 24-03.12.90 de S.N.A., otorgando al producto clasificación en el Item 1605.9010 del Arancel Aduanero.

 

TENIENDO PRESENTE: 

 

Las consideraciones anteriores, el artículo 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos los artículos 15 y 17 del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:  

                                                                                                                      

1.-DEJESE SIN EFECTO clasificación arancelaria código 0307-9990 propuesta en Orden de Embarque Nº 2030012083 de 28.05.2001, emitida por Agente Aduanas Octavio Ramos del Río, en representación de PESQUERA UNI SEA FOODS S.A.

                                                                     

2.-PROCEDE clasificación arancelaria 1605.9010 del Arancel Aduanero a mercancía amparada por Orden de Embarque Nº 2030012083, de 28.05.01; Agente de Aduanas Octavio Ramos del Río, en representación de PESQUERA UNI SEA FOODS SA.

                                                              

3.-ANULESE Formulario de Denuncia Nº 14397 de 15.04.2002. Que incide sobre la materia en controversia.

                                                          

4.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE  Y COMUNIQUESE.