Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 097, de 07.02.2003
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 909, DE 08.10.2002
ADUANA DE VALPARAISO
DAPI Nº 3620043820-K, de 23.05.02
CARGO Nº 921.124, DE 28.08.2002
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1005, DE 12.12.2002
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.12.2002
VISTOS:
Estos antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la formulación del Cargo Nº 921.124, de 28.08.2002, de
Que, el Despachador fundamenta su reclamo en la circunstancia que el Cargo fue emitido al detectarse que la partida de calzado no se encontraba depositada en el Almacén Particular, en razón de que debió ser trasladada a otra bodega por presentar un alto grado de humedad por efecto de los temporales.
Que, según consta en el Of. Ord. Nº 1747, de 18.10.2002, del Fiscalizador interviniente, la referida DAPI se encuentra cancelada en su totalidad.
Que, en mérito de lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1005, DE 12 DICIEMBRE 2002
VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 909 de 08.10.2002, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Alan Smith Tapia, por cuenta de SOC. COMERCIAL GIUSEPPE Y CIA. RUT/77.512.150-5, mediante el cual impugna el Cargo Nº 921124/2002, de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el Artord 116.-Fs/1-2.-
CONSIDERANDO:
Que, dicho Cargo fue emitido en contra del importador antes individualizado, por infracción al Art. 93, de
Que, por dicho documento de régimen suspensivo, se solicitó a despacho en tres ítemes mercancías consistentes en calzado de vestir, y bolsas de polietileno, KB/2.400,00 y CIF US$ 17.640,00.-Fs/6
Que, el recurrente expone. Los derechos e impuestos derivados de la importación de estas mercancías fueron pagados, por lo que
Que, la fiscalizadora de esta Dirección señorita Fresia Osorio C., por OF. ORD. Nº 1747 de 18.10.2002, informa.
-El Cargo Nº 921124/28.08.2002, fue formulado como consecuencia de la fiscalización de
-La mencionada DAPI., a la fecha se encuentra cancelada, con declaración de, importación, código 103, Nº 3620045416-7/2002, con la constancia del pago de los gravámenes y declaración de redestinación a Iquique Nº 349/2002. Se adjuntan fotocopias.-Fs 4-5-9-10.-
-por lo anotado es procedente dejar sin efecto el Cargo mencionado. Fs-4 a 8 y 11.
Que, por los considerandos vertidos, este Tribunal opina que el Cargo reclamado debe ser dejado sin efecto.
Que, no existiendo hechos controvertidos, substanciales y pertinentes, no es procedente dictar resolución solicitando causa a prueba, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17, del DFL 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 921.124 de 28.08.2002, por las razones precitadas.-
2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE