Resolución Exenta Nº 3344

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1300 de 14 de Marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 30 de Marzo de 2006.
 
CONSIDERANDO: Que, se han detectado algunos errores de referencia y omisiones, que se hace necesario subsanar.
 
Que, se hace necesario computar el inicio del plazo para presentar aclaraciones al manifiesto por parte del transportista, a partir de la fecha de vencimiento del plazo de entrega de mercancía y no de la numeración del manifiesto;
 
Que, asimismo se deben agregar las modificaciones a los procedimientos de notificación del tipo de selección de conformidad a las instrucciones sobre “manifestación naviera”, contenidas en el oficio circular N° 160 de 15/03/06 y sus modificaciones;
 
Que, se ha estimado necesario autorizar que las mercancías acogidas al régimen de admisión temporal puedan ser canceladas por una aduana distinta a la de control;
 
Que, se deben actualizar en los Anexos, algunas referencias efectuadas en diferentes resoluciones, como es la N° 1884 de 16 Abril de 2007;
 
TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda y la facultad contenida en el artículo 1° del D.L N° 2554/79, dicto la siguiente:
 
R E S O L U C I Ó N:
 
I.-MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:
 
1.- Capítulo III.

 
1.1.- Sustitúyase el numeral 2.6, por el siguiente:
 
“El transportista podrá efectuar ante la Unidad de Control, dentro de los siete días siguientes contado desde la fecha de vencimiento del plazo de entrega de mercancías computado en la forma establecida en el numeral 2.4., aclaraciones al manifiesto, mediante el documento denominado “ACLARACION AL MANIFIESTO N°” (ANEXO N° 4).
 
1.2.- Sustitúyase en el párrafo primero del numeral 10.1, letra h) la expresión “Declaración Jurada del Importador sobre el precio de las mercancías y del pago de los derechos” por “Declaración Jurada del Valor y sus Elementos”.
 
1.3- Sustitúyase el párrafo final del numeral 11.3.1., por el siguiente:
 
“La notificación de estas operaciones en el caso de las declaraciones tramitadas en forma anticipada, se efectuará, una vez manifestadas las mercancías y previo a su retiro, en la página Web del Servicio, opción estado de situación-selección de aforo”.
 
1.4.- Sustitúyase el párrafo segundo del numeral 11.3.2., por el siguiente:
 
“Si se tratare de declaraciones de trámite anticipado, el plazo para presentar las carpetas será contado desde la fecha en que el tipo de selección sea notificado a los señores despachadores vía página WEB”
 
1.5.- Sustitúyase el párrafo tercero y quinto del numeral 11.5.3. , por los siguientes:
 
“Una vez obtenida la autorización de retiro, el despachador deberá consultar el tipo de selección en la opción “estado de situación–selección de aforo”  del módulo consulta tipo de selección de la página web del Servicio, para efecto de presentar la carpeta de despacho, en el plazo y condiciones que se señalan en el numeral 11.3.2”.
 
“El despachador deberá consultar el tipo de selección en la opción “estado de situación-selección de aforo” del módulo consulta tipo de selección de la página web del Servicio, para efecto de presentar la carpeta de despacho, en el plazo y condiciones que se señalan en el numeral 11.3.2. “
 
1.6.- Sustitúyase el párrafo primero del numeral 17.9.1.3, por el siguiente:
 
“Para estos efectos, el despachador que suscribió la declaración de admisión temporal deberá presentar ante cualquier Aduana, una solicitud de entrega de mercancías (SEM) o solicitud de entrega de vehículos (SEV) según Anexo N° 52, acompañada de una copia de la declaración de admisión temporal. Una vez autorizada la entrega de las mercancías, deberá verificarse a más tardar, al día siguiente de emitida ésta. Si la solicitud fue autorizada el último día de vigencia del régimen de admisión temporal, la entrega deberá efectuarse dentro del mismo día”.
 
1.7.- Agrégase el siguiente párrafo quinto al numeral 17.9.1.3:
 
“Aceptada la SEM y/o SEV por una Aduana distinta a la que concedió el régimen de Admisión Temporal y una vez realizado el examen físico de las mercancías, deberá comunicar el ingreso de éstas a recinto de depósito, a la Aduana que concedió dicho régimen temporal”.
 
1.8.- Sustitúyase,
en el segundo párrafo del numeral “19. Tránsito”, la frase “con la condición de que hayan salido…” por la siguiente “con la condición de que no hayan salido”.
 
1.9.- Sustitúyase, en el Apéndice III, numeral 11, la expresión “artículo 175 letra ñ” por “artículo 176 letra ñ”.
 
2.- Capítulo IV
 
2.1.- Sustitúyase, el numeral 3.10, letra e), por el siguiente:
 
“e) Carta de Porte o documento que haga sus veces, en el caso de tráfico terrestre o ferroviario”.
 
3.- Capítulo V
 
3.1.- Sustitúyase, el numeral 3.3.2.5., por el siguiente:
 
“Las aclaraciones a datos diferentes a los estadísticos deberá ser solicitada ante la Dirección Regional o Administración de la Aduana que otorgó la “Autorización de Salida”, a través de una “Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, S.M.D.A., acompañando los documentos que justifiquen la aclaración. El formato e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo N° 74 de este Compendio, debiendo consignar, a continuación del “tipo de operación”, entre paréntesis, el estado del DUS:
 
- Autorizado a Salir (AS).
 
El error objeto de la aclaración, dará lugar a la denuncia por la infracción reglamentaria que corresponda”.
 
4.- Anexos
 
4.1.- Actualícese, el formato del Anexo N° 12 “Declaración Jurada del Valor y sus Elementos”, por el que se adjunta a la presente Resolución.
 
4.2.- Agrégase en el Anexo N° 18, en el apartado instrucciones de llenado del Formulario Declaración de Importación y Pago Simultáneo (DIPS), correspondiente al numeral 10 “Antecedentes Financieros” el siguiente subnumeral:
 
“10.2. Forma de Pago Gravámenes- Código.
Indique la forma de pago de los gravámenes aduaneros, y su código, según Anexo N°51-16”
 
4.3.- Elimínase, en el Anexo N° 35, apartado, “Instrucciones de llenado de la Salida Temporal”, el siguiente párrafo octavo “del numeral 11.13 Observaciones del Item”.
 
“Tratándose de mercancías acogidas al artículo 115 de la Ordenanza de Aduanas, señale el código 80”.
 
 
II.- Como consecuencia de lo anterior, reemplázase, las siguientes páginas: Cap. III-5; 27; 33; 35; 67-2; 94 y 139; Cap. IV-7; Cap. V-11; Anexo N° 12; Anexo N° 18-26 y Anexo N° 35-85, por las que se adjuntan a la presente resolución.
 
 
III.- La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
 
IV.- Los señores Despachadores podrán seguir utilizando el formato actual del Anexo N° 12, hasta el agotamiento de su stock.
  
V.- Publíquese un extracto en el Diario Oficial y el texto íntegro en la Web del Servicio.
  
ANOTESE Y COMUNIQUESE.
 
   
VICTOR VALENZUELA MILLAN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)
 
VVM/GFA/EVO
 
 
Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de reemplazo, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable pdf.