Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 285, de 26.06.2003
RECLAMO JUICIO ROL Nº 600, DE 10.12.2002.
ADUANA SAN ANTONIO.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3040080675-2, DE 14.11.2002.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 246, DE 21.04.2003.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.04.2003.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 348, de 05.06.2003, de
CONSIDERANDO:
Que, se impugna clasificación propuesta y aceptada por el Servicio y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a mercancías identificadas en Ítem Nº 18 de Declaración de Ingreso Importación Nº 3040080675-2, de 14.11.2002, como Disco Compacto Canon, 7816A026AA, grabado con imagen y sonido, solicitados a despacho por la posición 8524.3910 del Arancel Aduanero Nacional.
Que, el interesado fundamenta su reclamo en el hecho que las mercancías debieron clasificarse en la posición 8471.6024, acogidas al beneficio del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, por cuanto, conforme factura adjunta a fs. doce (fs. 12), se trata de impresoras a color Bubble Jet, modelo i320, presentadas con disco compacto y manual.
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. cuarenta y uno y cuarenta y dos (fs. 41 y 42), determina, acorde Informe del funcionario Fiscalizador, corriente a fs. treinta y siete y treinta y ocho (fs. 37 y 38):
- Clasificar la mercancía amparada por el ítem 18, de
- Aplicar las disposiciones contenidas en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá, al referido ítem.
- Devolver la suma cancelada en exceso por concepto de Derechos Ad Valorem.
- Formular Denuncia por infracción al Artículo 173º de
Que,
Que, el inciso segundo de la referida Nota expresa: Esta Nota no se aplica cuando estos soportes se presenten con otros artículos distintos de los aparatos para los que estén destinados.
Que, el disco compacto contiene el programa de instalación de la impresora, destinado a incorporarse al computador personal.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
Confirmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 246, DE 21 ABRIL 2003
VISTOS:
La reclamación Rol. N° 600/10.12.2002, interpuesta fojas Uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas SR. Edmundo Browne V. quien, en representación de CANON CHILE S.A., reclama la clasificación arancelaria asignada en el Item N° 18 de
El Informe juicio Reclamo N° 600/10.12.2002, emitido por el fiscalizador Sr. Norberto Carmona, que rola a fojas treinta y siete (37) y treinta y ocho (38).
CONSIDERANDO:
Que, en la citada DIN se declara en Item 18: 350 Unid. De Discos compactos Marca Canon, grabados, con imagen y sonido, para ser leídos por una máquina automática procesadora de datos Código Arancelario 8524.3910, con cancelación del Arancel General Ad-Valorem de 7%.
Que, el Despachador argumenta en el Reclamo, que su representado le observó que las mercancías indicadas en el Item 18, estaban erróneamente descritas, por cuanto de conformidad a
Que, reconoce la ocurrencia de un error de imputación de las mercancías cuestionadas, con claros efectos arancelarios y tributarios, por cuanto estos ingenios se clasifican por la partida 8471.6024, quedando afectas al 0% de Derechos Ad-Valorem.
Que, analizada
Que, a mayor información, se ha consultado en las páginas de Internet obteniendo folleto con las características técnicas , que rola a fs a fojas treinta y nueve (39), estableciendo que el Modelo I320 corresponde a COLOR BUBBLE JET PRINTERS, cuya única y principal es la impresión.-
Que, en consideración a lo señalado precedentemente, corresponde a clasificar las Impresoras en el Item 8471.6024 del Arancel Aduanero Nacional, vigente a la fecha de suscripción del documento de destinación, con aplicación del Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en los artículos. 123 y 124 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CLASIFIQUESE en
2.-APLIQUESE, Arancel 0% en derechos Ad-Valorem a las mercancías señaladas precedentemente, por quedar afectas al Artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile- Canadá
3.-PROCEDE la devolución al importador de la suma de US$ 1.555.89 por Derechos Ad-Valorem canceladps en exceso, debiendo el Despachador presentar una solicitud de modificación a Documentos Aduanero.
4.-FORMULESE al Sr. Despachador denuncia contemplada en el Art. 173° de
5.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas
NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE