Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 102, de 07.02.2003
RECLAMO JUICIO ROL Nº 038, DE 21.01.2002.
ADUANA SAN ANTONIO.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 2090009645-4, DE 31.05.2001.
CARGO Nº 1.469, DE 17.10.2001.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 587, DE 16.05.2002.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 20.05.2002.
VISTOS:
Estos antecedentes; Of. Ord. Nº 637, de 28.10.2002, del Sr. Administrador Aduana San Antonio; Resoluciones de Segunda Instancia Nºs. 264 y 265, de 26.06.2002; 276, de 03.07.2002; 279, de 11.07.2002; 283, de 11.07.2002; 347, de 21.08.2002; 350, de 21.08.2002; 355 y 358, de 22.08.2002; 387 y 388, de 05.09.2002 y 399, de 06.09.2002.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna Cargo formulado y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a ciertos aparatos de la marca Hewlett Packard, amparados por Declaración de Ingreso Importación Nº 2090009645-4, de 31.05.2001, solicitados a despacho por la posición 8471.6000 del Arancel Aduanero, al determinarse, por parte del Servicio, que su clasificación procede por la posición arancelaria 9009.1200, como aparatos de fotocopia electrostático por procedimiento indirecto.
Que, el recurrente fundamenta su reclamo en el hecho de que el Formulario de Cargo habría incluido como máquinas multifuncionales otros ítemes que corresponden a unidades solamente impresoras y escáner.
Que, agrega, de acuerdo a las especificaciones del fabricante, las máquinas consignadas en los ítemes 2 al 6 de
Que, finaliza, la calidad de multifuncional la tienen sólo los aparatos correspondientes a los ítemes 8, 9 y 10, los que combinan las tareas de impresión por inyección de tinta, digitación y copiado.
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. ciento treinta y cuatro y ciento treinta y cinco (fs. 134 y 135), dispone:
-Clasificar las mercancías amparadas por los ítemes 8, 9 y 10 del documento de destinación, en
-Confirmar el Cargo Nº 1.469, de 17.10.2001, debidamente rectificado, acorde informe elaborado por el funcionario fiscalizador a fs. ciento veinte y seis y ciento veinte y siete (fs. 126 y 127), y
- Aplicar Denuncia por infracción al Art. 173º de
Que, el Cargo formulado no precisa los ítemes del documento de destinación que habrían dado origen a su formulación, sólo hace mención a la mercancía que se habría solicitado a despacho por la posición arancelaria 8471.16000, y con un valor CIF de US$ 75.297,20. Se da por entendido que se refiere a la posición 8471.6000.
Que, las condiciones citadas precedentemente las cumplen los ítemes 2 al 11 de
Que, acorde facturas adjuntas, fs. treinta y dos a cincuenta y siete (fs.
ITEM MODELO Nº DE MODELO
2 LaserJet 1100 C4224A
3 LaserJet 1200 C7044A
4 LaserJet 4100 DTN C8052A
5 Deskjet
6 Deskjet 970 CXI C6429A
7 Deskjet 990 CXI C6455A
8 PSC 500 C7281A
9 OfficeJet G85 C6737A
10 OfficeJet G55 C6736A
11 ScanJet
Que, mediante Fallos de Segunda Instancia Nºs. 264 y 265, de 26.06.2002; 276, de 03.07.2002; 279, de 11.07.2002; 283, de 11.07.2002; 347, de 21.08.2002; 350, de 21.08.2002; 355 y 358, de 22.08.2002; 387 y 388, de 05.09.2002 y 399, de 06.09.2002, se determinó que la clasificación los aparatos identificados como Laserjet 1100, 1200 y 4100DTN, Deskjet
Que, el aparato identificado como PSC 500, ítem Nº 8, fs. ciento cuarenta a ciento setenta y siete (fs.
Que, en razón de lo precedentemente expuesto, procede confirmar Fallo de Primera Instancia, con la única salvedad de la clasificación arancelaria que corresponde a las mercancías amparadas por los ítemes Nºs 8, 9 y 10.
Que, por tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
1.-CONFIRMASE Fallo de Primera Instancia en cuanto a la procedencia de la formulación de Denuncia y Cargo debidamente rectificado.
2.-CLASIFIQUENSE las mercancías amparadas por los ítemes 8, 9 y 10 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 587, DE 16 MAYO 2002
VISTOS:
El reclamo de Aforo Nº 38/21.01.2002, presentado en conformidad con el ARTORD 116º, por el Agente de Aduanas Sr. AQUILES RODRÍGUEZ D., por medio de la cual solicita dejar sin efecto cargo Nº 1469/17.10.2001.
El informe de juicio de reclamo de fecha 04.02.2002.
CONSIDERANDO:
Que, los medios de prueba admisibles establecidos en
Que, en la reclamación, el recurrente no ha aportado antecedentes que permitan mantener la clasificación propuesta ya que estos se basan en criterios de clasificación de Aduanas de USA y Japón que no se encuentran absolutamente definidos por el Comité Técnico del Sistema Armonizado de Bruselas, ya que este Comité superior de
Que, el informe de juicio de reclamo en conformidad con los antecedentes aportados y en lo principal la factura, ha determinado que solo los Items Nºs 08, 09 y 10 de
Que, en atención al análisis realizado en esta presentación el mencionado cargo Nº1469/17.10.2001 originalmente se encuentra mal emitido y por lo mismo debe ser rectificado.
Que, el mencionado informe basa el cambio de clasificación en los Dictámenes Nºs 54/58 de fecha 04.06.2001, 59/06.06.2001, 71/76 de fecha 10.07.2001, los cuales versan sobre la misma materia, y por lo mismo, no procede acceder a lo solicitado en esta instancia debiendo ser confirmado el cargo.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el ARTORD 116º y las facultades que me confiere el ART. 17 del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CLASIFIQUESE las mercancías amparadas en los Ítems Nº 08, 09 y 10 de
2.-CONFIRMASE el cargo Nº 1469/17.10.2001, debidamente rectificado conforme lo establece el Nº 7 del informe de juicio de reclamo por no corresponder TLCCH-C a las mercancías amparadas en los Items mencionados de
AD VALOREM 223) 6.023,78 223) 451,08
IVA 178) 1.084,28 178) 81,19
TOTAL 191) 7.108,06 191) 532,27
3.-APLIQUESE denuncia ARTORD
4.-ELÉVENSE los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional.
ANOTESE Y COMUNIQUESE