Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 105, de 07.02.2003

EXPEDIENTE DE RECLAMO ROL Nº 507, DE 30.09.2002.

ADUANA DE SAN ANTONIO.

DECLARACION DE INGRESO Nº 2200008123-3, DE 03.09.2002.

RESOLUCIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1400, DE 12.11.2002.

FECHA NOTIFICACIÓN: 13.11.2002.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, Oficio Ord. Nº 05, de 08.01.2003, de la Administración de Aduana de San Antonio; Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá TLCCH-C, Capítulo E, Sección I Certificación de Origen, Art. E-02, numeral 3.; Resolución Nº 4320, de 14.07.1997, Título II, numeral 13, Art. D-11 y Reglamentaciones Uniformes de los Capítulos D y E (Of. Circ. Nº 398/27.04.1998).

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la ratificación por el Servicio de Aduanas del Régimen de Importación General y correspondiente liquidación de los derechos, para la mercancía solicitada a despacho por la Declaración de Ingreso Nº 2200008123-3, de 03.09.2002, en razón a que le corresponde la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá con 0% de derecho Ad. Valorem y devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

Que, el Reclamante argumenta que en principio solicitó el Régimen General, atendiendo a que su cliente no aportó el Certificado de Origen, el que fue proporcionado con posterioridad a la presentación y pago de los derechos de la destinación aduanera.

 

Que, en Informe de Fiscalizador, se manifiesta, de que efectivamente se presentó al Reclamo el Certificado de Origen de fecha 25.08.2002, emitido por STORA ENSO PORT HAWKESBURY LTD. de Canadá fabricantes del producto, documento que junto al Informe de Importación  Nº 872277, de 15.07.2002 autorizado bajo régimen de Importación del TLCCH-C permiten que la operación motivo de controversia acceda a los beneficios del régimen de más favorable.

 

Que, se hace acopio de una certificación de la Firma Embarcadora MEDITERRANEAN SHIPPING CO. CHILE S.A. acreditando que la mercancía amparada por B/L Nº MSCUM1601006, de fecha 20.07.2002, proveniente de HALIFAX, CANADA; permaneció en todo momento bajo su custodia, durante su tránsito o transbordo por el territorio de Estados Unidos de Norteamérica, sin salir de la zona aduanera ni sufrir modificación o alteración de ningún orden que haga perder su origen.

 

Que, el recurrente dentro del plazo dispuesto en el Tratado, presentó el Certificado de Origen, el cual cumple con todas las formalidades, exigidas por el TLCCH-C acreditando el origen de las mercancías.

 

Que, conforme se establece en considerandos que anteceden, análisis de los instrumentos que rolan a fojas cuatro (4), seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9) y diez (10), lo dispuesto en la Resolución Nº 4.320, de 14.07.1997, que aprueba las “Normas para la Aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá), es procedente la aplicación del referido Tratado, que permite para el caso que nos ocupa acceder a un 100% de preferencia (0% Ad. Valorem) y a la devolución de los derechos cancelados en exceso, tal como se resolvió en Fallo de Primera Instancia.

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

C0NFIRMASE, el Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1400, DE 12 NOVIEMBRE 2002

 

 

VISTOS:

                                                                

El reclamo Nº 507/30.09.2002, presentado en conformidad al art. 116º de la Ordenanza de Aduanas, por el Despachador Sr. PEDRO SANTIBÁÑEZ L. representación de EDITORIAL LORD COCHRANE S.A.

                                                           

La D.I. Nº 2200008123-3 de fecha 03.09.2002.

                                                                

El Tratado de Libre Comercio CHILE- CANADA.  

  

                                                         

CONSIDERANDO:

                                                            

Que, mediante la citada D.I. se solicitó el ingreso de 39,022.0000 KN de Papel estucado para impresión gráfica, UPM-F, 60 gr/mt2, rollos, en la posición arancelaria 4810.2210 originaria de Canadá, Régimen de Importación general, con derechos Ad-valorem 7%.                               

 

Que, el Despachador reclama la liquidación practica a la declaración de Ingreso, solicitando la aplicación del Acuerdo del Tratado Libre Comercio CHILE-CANADA, ya que a la fecha ha recibido el certificado de origen respectivo, documento que al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso no tuvo a la vista, por lo cual no solicitó la aplicación del Tratado.

 

Que, se acompaña a la documentación base de esta Destinación, el Certificado de Origen correspondiente al Tratado CHILE-CANADA, que ampara una partida de “Supercalendared paper”, clasificación arancelaria 4802.61, expedido por la Empresa exportadora STORA ENSO PORT HAWKESBURY LTD.

 

Que, la mercancía en controversia, es un producto incluido en el Tratado, y que dicho acuerdo condiciona su aplicación a la existencia del certificado de origen que confirma, que el bien que se exporta a un país importador califica como originaria.

                                                           

Que, el título 1º del Tratado Arancelario Preferencial en su numeral 1 prescribe “ Podrán acogerse al trato arancelario preferencial dispuesto en el Tratado, los bienes importados que cumplan con las reglas de origen y demás disposiciones establecidas en el tratado y en la presente resolución.”

                                                            

Que, a su turno, el CAP.III Título I Certificado de origen, el numeral 1 “El certificado de origen sirve para certificar que un bien que se exporte del territorio de una parte al territorio de la otra parte, califica como originaria.”                                                  

 

Que, para acogerse al trato arancelario preferencial dispuesto en el Tratado de Libre Comercio, suscrito entre el Gobierno de Canadá, es imprescindible que los bienes importados cumplan con las reglas de origen y demás disposiciones establecidas en el Tratado y la solicitud de trato arancelario preferencial debe estar respaldado por documentos de prueba.

                                            

Que,  en este caso el embarque de las mercancías en controversia se materializó en un puerto de los E.E.U.U. de Norteamérica.                      

                                                              

Que, para el tránsito o transbordo de bienes originarios por un tercer país es necesario, entre otros, disponer de documentos que fehacientemente demuestren que la mercancía respecto la que se pretende trato preferencial estuvo siempre bajo control y supervigilancia de la Aduana del tercer país.

                                                            

Que, el recurrente adjunta certificado, anexado al expediente a fojas 10 del embarcador MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY , (Chile) S.A. debidamente autentificado por el Señor Despachador conforme al Art. 220 de la Ordenanza de Aduanas, acreditando que la mercancía permaneció en todo momento bajo custodia durante su tránsito o transbordo por el territorio de E.E.U.U. de Norteamérica sin salir de Zona Aduanera ni sufrir modificación o alteración que haga perder su origen.

                                                         

Que, en consecuencia ponderando los elementos de juicios expuestos, la documentación presentada, los antecedentes y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, se estima procedente acceder a lo que solicita el interesado en el sentido de considerar favorable la aplicación del acuerdo de Complementación Económica CHILE-CANADA.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                          

Estos antecedentes, el Artord 116º y las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L.  Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

                                                         

1.-APLIQUESE régimen de importación previsto en el tratado de CHILE-CANADA con 0% Ad-valorem y afecto a IVA, a las mercancías amparadas por la Declaración de Ingreso Nº 2200008123-3/03.09.2002.

                                                        

2.-PROCEDASE a devolver lo pagado en exceso, el Despachador deberá adjuntar la respectiva solicitud de modificación de documento aduanero, así como los originales de los documentos de pago, o en su defecto adjuntar los correspondientes certificados de pago emitido por la Tesorería General de la República.

                                                            

3.-FORMULESE denuncia por infracción del artículo 173º de la Ordenanza de Aduanas.

                         

4.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.