Resolución Exenta N° 4832

VISTOS:
El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N 1300 de 14 de Marzo de 2006.

 
CONSIDERANDO:
Que, como medida de buen servicio, es necesario mantener el Compendio de Normas Aduaneras, actualizado.

Que, se hace necesario señalar el plazo para que el encargado del recinto de depósito presente el documento denominado Informe de Faltas y Sobras.

Que, asimismo se debe crear un procedimiento alternativo para las ocasiones en que se presenta una Declaración de Tránsito ante una Aduana, y la nave por motivos operaciones recala en otro puerto.

 
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda y la facultad contenida en el artículo 1 del D.L. N 2554/79, dicto la siguiente:

 
RESOLUCIÓN:

I.- MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1.- Capítulo III.

1.1.- Agrégase el siguiente párrafo final al numeral 2.7.:

El Informe a que se refiere el párrafo precedente, deberá presentarse ante la unidad y dentro del plazo a que se refiere el numeral 2.6 .

1.2.- Agrégase el siguiente párrafo final al numeral 19.7.:

Cuando por motivos operacionales de la empresa de transporte, las mercancías amparadas por Declaraciones de Tránsito no arribaren por la Aduana ante la cual se presentó la declaración, el despachador podrá presentar una Solicitud Simple ante la Aduana donde efectivamente se encuentren las mercancías, adjuntando copia de la declaración y del manifiesto. Dicha petición deberá contener la siguiente información: individualización de la declaración; causales del cambio de Aduana. Verificado el cumplimiento de las exigencias, el Director Regional o Administrador autorizará el retiro de las mercancías. La autorización precedente, no implica contravención aduanera .

 
II.- Como consecuencia de lo anterior, reemplázase la página Cap. III-6, por la que se adjunta a la presente resolución; y agrégase la página Cap. III-97-1.

III.- La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

IV.- Publíquese un extracto en el Diario Oficial y el texto íntegro en la Web del Servicio.

 
ANOTESE Y COMUNIQUESE.

 
SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 





VVM/GFA/EVO