Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 112, de 14.02.2003

RECLAMO Nº 013, DE 09.01.2002,

ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº 2700015575-1, DE 13.09.2001.

CARGO Nº 920.745, DE 23.10.2001.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 603, DE 10.10.2002.

FECHA NOTIFICACIÓN: 16.10.2002.

                                          

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 390, de 16.10.2002, del Administrador de Aduana Los Andes.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna el Cargo Nº 920.745, de 23.10.2001, formulado por diferencia de derechos Ad valorem e IVA dejados de percibir en Declaración de Importación Nº 2700015575-1, de 13.09.2001, que ampara una partida de calzados para hombres, procedente de Brasil, solicitada a despacho por la posición 6403.9900 del Arancel Aduanero Nacional,  posición 6403.99.00 NALADISA, al detectarse que el recuadro 15 del Certificado de Origen, “Declaración del Productor Final o Exportador”, se encuentra suscrito por el Despachante de Aduanas en lugar del representante de la empresa exportadora, hecho que impediría la aplicación del trato arancelario preferencial invocado.

 

Que, al interponer el reclamo el recurrente acompañó fotocopia de documento por el cual se otorga poderes a 4 despachantes aduaneros para representar a la empresa exportadora, en el que se puede entender que no contempla en forma expresa la autorización para representar a ésta ante la entidad certificadora. Asimismo, aportó carta de acreditación e identificación del firmante del certificado de origen ante el Ministerio de Hacienda.

 

Que, cabe hacer presente que los documentos señalados en el párrafo anterior se encuentran extendidos en portugués y no se acompañaron las correspondientes traducciones.

 

Que, como medida para mejor resolver, en la causa a prueba se solicitaron antecedentes destinados a comprobar que el despachante se encontraba debidamente autorizado para suscribir certificados de origen.

 

Que, en lugar de proporcionar los antecedentes requeridos, el recurrente aportó nuevo certificado de origen de igual número y fecha, pero suscrito por otro representante de la firma exportadora, sin considerar que de conformidad con el artículo 16F del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, no se aceptarán certificados de origen que sustituyan a otros que ya han sido presentados ante la autoridad aduanera.       

 

Que, aún más, el recurrente no apeló el fallo de primera instancia ni acompañó, pese al tiempo transcurrido, antecedentes emanados del proveedor ni de la entidad certificadora que permitan verificar que el despachante de aduanas está autorizado para suscribir certificados de origen.

 

Que, por tanto, y

                                                                 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos  124  y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº  603, DE 10 OCTUBRE 2002

 

 

VISTOS:

                                                          

El formulario de Reclamo Nº 13 de 09.01.2002, interpuesto por don Sergio Avendaño S., en representación de COM. E IND. VIVALDI S.A., impugnando el Cargo Nº  920.745 de fecha 23.10.2001.

 

 

CONSIDERANDO:

                                                          
Que, mediante Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº 2700015575-1 de fecha 13.09.2001, se importaron 1.060,0000 pares de Sandalias Masculinas Artnews capellada cuero natural, clasificada en la partida Arancelaria 6403.9900, Partida Mercosur 6403.99.00, acuerdo 5.03, con un porcentaje Ad-Valorem de 5,76%.

                                                          

Que, la citada Declaración de Ingreso fue seleccionada con Aforo Físico, con revisión de documentos de base, se pudo determinar que el certificado de Origen Nº 0914-2001 de fecha 24/08/2001 emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo, indica en el recuadro 15, correspondiente a la Declaración del Productor Final o del Exportador la firma de Don Roberto C. Silva, Despachante de Aduana p/. Artman! Calcados Ltda., situación que infringe lo indicado en Of. Ord. Nº 7168 de fecha 20.07.2001 de la Subdirección de Fiscalización DNA, el cual señala que resulta improcedente aceptar los Certificados de Origen emitidos al amparo del ACE Nº 35 Chile Mercosur, cuando la declaración jurada sobre el origen contenida en el mismo, haya sido suscrita por un tercero distinto del productor o exportador de la mercancía, en particular por un agente o despachador de aduanas del país exportador.

                                                          

Que, para lo cual se formuló Cargo Nº 920.745 de fecha 23.10.2001 indicando “Certificado de Origen no cumple con las disposiciones establecidas en Anexo XIII Art. 11 ACE 35 Mercosur y Oficio Circ. 199/25.06.2001 Declaración Jurada Campo 15 se encuentra firmada por Despachante Aduanero y no Productor Final o Exportador.

    

Que, el reclamante fundamenta su presentación señalando que el Despachante de Aduana Sr. Roberto C. Silva se encuentra investido de poder otorgado por la empresa exportadora, conforme a la Legislación Brasilera, la cual permite que este caso por medio de un Poder Especial Artman´s Calcados Ltda. concede a Despachantes siendo el primero Don Roberto C. Da Silva.               

 

Que, por Oficio Ordinario Nº 2746 de fecha 25.03.2002, indica que los Certificados de Origen cuando sean suscritos  por un tercero, distinto al exportador o productor, se deberá acreditar ante la Aduana respectiva la representatividad del firmante, sea éste un agente de aduanas o un tercero, acompañando, junto a los demás documentos de base, un mandato otorgado por el productor o exportador por escritura pública, general o especial, con expresa autorización para formular la Declaración Jurada que el Acuerdo  exige.

                                                            

Que, Of. Circular Nº 586/30.06.2000 D.N.A., en la cual señala que no aceptará otra versión del Certificado de Origen (copia, fotocopia, fax etc).

                                                                  

Que, en Art. 16.F Anexo 13 Régimen de Origen, se  indica que no se aceptarán Certificados de Origen que sustituyan a otros que ya han sido presentados ante la autoridad aduanera.

                                                                   

Que, en Resolución Causa Prueba se solicitó: “ Se acredite que en el Poder adjunto al Reclamo, el Despachante, está autorizado para firmar Certificados de Origen.

 

-Señalar en forma clara el nombre de escribano que protocoliza el poder( se encuentra ilegible su nombre), y no se menciona en el Reclamo.

-Certificación de Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo, donde conste que se encuentra en su potestad el poder que otorgó Artman´s Calcados Ltda. a los despachantes, para firmar Certificados de Origen.

 

Que,  los antecedentes aportados en Causa Prueba presentada por el Sr. Avendaño remite fotocopia legalizada de un nuevo Certificado de Origen conservando fecha y numeración cambiándola firma del productor o exportador final por la de el Sr. JOAO BATISTA DA SILVA. En representación de ARTMANS CALCADOS LTDA.

 

Que, en atención a los antecedentes de base y por cuanto el Sr. Avendaño, no aportó la autorización que acredita la representatividad del firmante en certificado de Origen que sustituyan a otros, que ya han sido presentados a la autoridad aduanera, como es este caso, la suscrita estima procedente confirmar el cargo formulado, sin perjuicio de elevar los antecedentes al Sr. Director Nacional para su consideración.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                          

Las consideraciones anteriores, el Oficio Circular Nº 586/00, Oficio Ordinario Nº 2746/02 Art. 116º y siguientes de la  Ordenanza de Aduanas relativos a Reclamo de Aforo y el Art. 17º del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.-CONFIRMASE el Formulario de Cargo Nº 920.745 de fecha 23.10.2001,  emitido a COM . E. IND. VIVALDI S.A.

 

2.-ELÉVENSE,  estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante de acuerdo a Res. 814/99 de la  D.N.A.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE