Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 126, de 20.03.2003

RECLAMO N° 001, DE 02.01.2003

ADUANA DE VALPARAISO

SOLICITUD REINTEGRO Nº 346408-8, DE 08.06.2000

CARGO Nº 921537, DE 25.10.2002

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 078, DE 17.01.2003

FECHA NOTIFICACION: 24.01.2003

   

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº 386, de 04.02.2003, de la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE

 

1.CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 078, DE 17 ENERO 2003

 

                             

VISTOS:

                                                              

El Formulario de Reclamación Nº 001 de 02.01.2003, mediante el cual el gerente general de S.A. VIÑA SANTA RITA,  señor Aníbal Ariztia Reyes, impugna la formulación del Cargo Nº 921.537 de 25.10.2002,  de  esta Dirección Regional de Aduana todo de acuerdo a lo dispuesto en Art. 116 de la Ordenanza de Aduanas. Fojas 1-3.-

 

 

CONSIDERANDO:   

                                                          

Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la citada empresa RUT/86.547.900-K, por reintegros Ley 18708, mal percibidos en la suma de $ 107.542,00 FOJAS/3.-

 

Que, en el Cargo 921.537/2002, se indica:

 

-“... Se formula Cargo por percepción indebida de reintegro Ley 18708, en Solicitud 346.408/08.06.2000, ya que en revisión de formulario se detectó que la mercancía solicitada en los ítemes 1 y 7” cápsulas para botellas vineras, classic cap”, no concuerdan en sus medidas con las señaladas en factura de importación D.I. 15400010943/08.09.1999.- Reintegro percibido US$ 9.524,20/reintegro correcto US$ 9.109,85.- Monto por reintegro mal percibido US$ 144,35 y $ 107.542”.- FOJAS 3-24/31.

 

Que, respecto de esta Causa, por Oficio Ordinario Nº 061/10.01.2003 la funcionaria de esta Dirección Regional de Aduanas señorita  Marcia Quinteros C., a fojas 32, señala lo que sigue:

 

-“ ... Informa reclamo 001/03. Al momento de la revisión de la Solicitud de Reintegro Nº 346408/08.06.2000, se detectó en la comparación del producto exportado y del insumo importado e incorporado en él, en esta caso, “ cápsulas para botellas vineras classic cap” importadas por D.I. 15400010943/08.09.1999 que A) las medidas no corresponden a lo pedido en la D.I. B) no se encuentran señaladas en la factura de importación y C) no se mencionan en el formulario de reintegro, razón por la cual, teniendo los antecedentes de base a la vista y luego de ser analizado, se estimó procedente formular denuncia y cargo por reintegro mal percibido”. 

-“ ... Debido a que con motivo del reclamo el consignatario adjunta documentación del proveedor extranjero( certificado y diagrama en el que explica las razones de la diferencia de medidas del insumo para su posterior colocación en la botella de vino a exportar) y que permite aclarar el motivo del reclamo, la suscrita estima que corresponde, salvo mejor parecer, acceder a la petición del representante legal de VIÑA SANTA RITA”. FOJAS 33.-

 

QUE, EL RECURRENTE EXPONE:

 

- En la D.I./15400010943/08.09.1999, la descripción del producto es la siguiente” cápsulas de estaño, Vereinigte-F, 28,75 x 55 mm., para botellas vineras”. Cabe destacar que la medida 28,75 corresponde a la medida del diámetro medio de la parte superior de la cápsula, según se establece en plano y certificado emitido por el proveedor extranjero, adjunto.- FS/1-20-21.

- En las facturas del proveedor extranjero Nºs, 43262, 43263 y 43264, de fecha 07.07.1999, la descripción del producto es la siguiente:” classic-cap, 27-29/55”. Cabe destacar que las medidas 27-29, corresponden a las medidas de los extremos inferior y superior respectivamente, de la parte superior de la cápsula, según se establece en plano y certificado emitido por el proveedor extranjero, adjunto. FOJAS 17-18-19-20-21-22-.

- Las cápsulas afectadas son cónicas y por lo tanto esa característica  hace que ellas no tengan una medida diametral única. Además por razones de orden técnico, en su parte superior, ella cuenta con tres medidas concretas, según se establece en plano y certificado adjunto, que son: Parte superior mide 27 mm, parte media mide 28,75 mm., y parte inferior mide 29 mm.- FS/22.

 

Que, por lo anotado este Tribunal determinó no solicitar a la contraparte la causa a prueba por cuanto no hay hecho controvertido.

 

Que, según los antecedentes que conforman el reclamo causa 001/03, las cápsulas despachadas en DIPC N/ 15400010943-2/1999, fueron utilizadas como tapones para botellas vineras y por ser cónicas ( no cilíndricas) tienen diámetro no uniforme.- FS/16-17-18-19-20-21 y 22.

 

Que, por los considerandos vertidos, este Tribunal opina que es procedente anular el Cargo Nº 921.537/2002, de la Aduana de Valparaíso, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                          

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º  del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

                                                             

1.-Déjese sin efecto  el Cargo Nº 921.537, de 25.10.2002, de la Aduana de Valparaíso, y su respectiva Denuncia F-16, Nº 77105/18.10.2002-Giro 33212/2002, por las razones precitadas.-

 

2.-Elévense estos antecedentes, en consulta  al señor Director Nacional de Aduanas.

                                                           

ANOTESE Y COMUNIQUESE.