Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 130, de 20.03.2003

RECLAMO N° 005, DE 02.01.2003

ADUANA DE VALPARAISO

SOLICITUD REINTEGRO N° 345873-8, DE 11.01.2000

CARGO N° 921583, DE 13.11.2002

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 133, DE 31.01.2003

FECHA NOTIFICACION: 03.02.2003

   

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº 481, de 14.02.2003, de la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE

 

1.CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 133, DE 31 ENERO 2003

 

                             

VISTOS:

                                                              

El Formulario de Reclamación Nº 005  de 02.01.2003, del señor Aníbal Ariztia R., con poder notarial Repertorio Nº 9587-2000, en representación de señores SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑA SANTA RITA, R.U.T. 86.547.900-K, impugna la formulación del Cargo Nº 921.583 de fecha 13.11.2002  de  esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:   

                                                          

Que, dicho Cargo fue emitido en contra del importador mencionado en Vistos, por percepción indebida de reintegro Ley 18708, detectándose que las medidas de las cápsulas de estaño para botellas vineras no concuerdan con las indicadas en factura.

 

Que, el recurrente señala que “en D.I. Nº 1998340104016936-7 de 06.03.1998 la descripción del producto Cápsula de estaño Vereinigte-F  28,75 x 55 mm. de colores para botellas vineras, la medida 28,75 corresponde a la medida del diámetro medio de la parte superior de la cápsula, según se establece en plano y certificado emitido por el proveedor extranjero ( fojas 22 y 23). En las facturas, cabe destacar que las medidas 27-29 corresponde a la medida de los extremos inferior y superior respectivamente, según plano y certificado del proveedor (fojas 23). Por razones de orden técnico, cuenta con tres medidas concretas, parte superior mide 27 mm, parte  media 28,75 mm  y parte inferior mide 29 mm.

 

Que, por Oficio Nº 65 de 10.01.2003, la fiscalizadora Sra. Marcia Quinteros Carvajal señala que al momento de la revisión de la solicitud de reintegro, comparando el producto exportado y el insumo importado e incorporado en él, las medidas no correspondían a las solicitadas en la D.I., como asimismo no se encontraban señaladas en la factura y ni se mencionaban en el formulario de reintegro, lo que se estimó procedente a formular denuncia y cargo por reintegro mal percibido.

Agrega, la Fiscalizadora “ que con motivo  del reclamo el consignatario adjunta documentación del proveedor extranjero ( Certificado y diagrama en el que explica las razones de la diferencia de medida del insumo para su posterior colocación en la botella de vino a exportar) y que permite aclarar el motivo del reclamo, la suscrita estima que corresponde acceder a la petición del representante legal de VIÑA SANTA RITA”.

 

Que, efectuado un examen a los antecedentes adjuntos a la presente reclamación y a los datos técnicos del proveedor, la solicitud de reintegro se encuentra legal y formalmente presentada, en consecuencia no corresponde formular Cargo a este despacho.

 

Que, de acuerdo al numeral 18 del Oficio Circular Nº 1203 de 17.12.98 de la D.N.A, y analizados los antecedentes de la reclamación, se concluye que no existen hechos  controvertidos que sean substanciales y pertinentes y que por ende determinen la solicitud de causa a prueba.

 

Que, de conformidad a los antecedentes, expuestos y teniendo presente los considerandos anteriores, este Tribunal estima que no procede formular Cargo por percepción indebida de reintegro de la Ley 18.708 a la Solicitud Nº 345873 de fecha 11.01.2000 de la Sociedad Anónima Viña Santa Rita.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                           

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º  del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

                                                             

1.-ANULESE EL CARGO Nº 921.583 de 13.11.2002, Formulario de Denuncia Nº 77646 de 06.11.2002 y G.C.P. Nº 33652 de la Aduana de Valparaíso, por las razones expuestas en los considerandos de esta resolución.

 

2.-Elévese estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

                                                           

ANOTESE Y COMUNIQUESE.