Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 130, de 20.03.2003
RECLAMO N° 005, DE 02.01.2003
ADUANA DE VALPARAISO
SOLICITUD REINTEGRO N° 345873-8, DE 11.01.2000
CARGO N° 921583, DE 13.11.2002
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 133, DE 31.01.2003
FECHA NOTIFICACION: 03.02.2003
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 481, de 14.02.2003, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE
1.CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 133, DE 31 ENERO 2003
VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 005 de 02.01.2003, del señor Aníbal Ariztia R., con poder notarial Repertorio Nº 9587-2000, en representación de señores SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑA SANTA RITA, R.U.T. 86.547.900-K, impugna la formulación del Cargo Nº 921.583 de fecha 13.11.2002 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116º de
CONSIDERANDO:
Que, dicho Cargo fue emitido en contra del importador mencionado en Vistos, por percepción indebida de reintegro Ley 18708, detectándose que las medidas de las cápsulas de estaño para botellas vineras no concuerdan con las indicadas en factura.
Que, el recurrente señala que en D.I. Nº 1998340104016936-7 de 06.03.1998 la descripción del producto Cápsula de estaño Vereinigte-F 28,75 x
Que, por Oficio Nº 65 de 10.01.2003, la fiscalizadora Sra. Marcia Quinteros Carvajal señala que al momento de la revisión de la solicitud de reintegro, comparando el producto exportado y el insumo importado e incorporado en él, las medidas no correspondían a las solicitadas en
Agrega,
Que, efectuado un examen a los antecedentes adjuntos a la presente reclamación y a los datos técnicos del proveedor, la solicitud de reintegro se encuentra legal y formalmente presentada, en consecuencia no corresponde formular Cargo a este despacho.
Que, de acuerdo al numeral 18 del Oficio Circular Nº 1203 de 17.12.98 de
Que, de conformidad a los antecedentes, expuestos y teniendo presente los considerandos anteriores, este Tribunal estima que no procede formular Cargo por percepción indebida de reintegro de
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-ANULESE EL CARGO Nº 921.583 de 13.11.2002, Formulario de Denuncia Nº 77646 de 06.11.2002 y G.C.P. Nº 33652 de
2.-Elévese estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.