Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 134, de 24.03.2003
RECLAMO JUICIO ROL Nº 700, DE 14.08.2002.
ADUANA VALPARAISO
CARGO Nº 920.906, DE 26.06.2002
DECLARACIÓN DE INGRESO ALMACEN PARTICULAR Nº 3380062535-7, DE 22.03.2002.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3380064104-2, DE 18.04.2002.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 729, DE 09.10.2002.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.10.2002.
VISTOS:
Estos antecedentes; Ord. Nº 2.840, de 08.11.2002, del Sr. Jefe Unidad de Controversias Aduana Valparaíso; Fallos de Segunda Instancia Nºs. 004, 005, 006, 008, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018 y 019, de 02.01.2003.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna Cargo formulado por derechos y demás gravámenes dejados de percibir en Declaración de Ingreso Almacén Particular Nº 3380062535-7, de 22.03.2002, al constatarse el consumo de la mercancía.
Que, el recurrente argumenta que a la fecha de notificación de dicho Cargo, se encontraban pagados en su totalidad los derechos e impuestos que genera su importación definitiva, según antecedente a fs. cuatro (fs. 4).
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. nueve y diez (fs. 9 y 10), determina dejar sin efecto el Cargo, en razón del informe de la funcionaria Fiscalizadora a fs.ocho (fs. 8).
Que, situaciones similares fueron resueltas mediante Resoluciones de Segunda Instancia Nºs. 004, 005, 006, 008, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018 y 019, de 02.01.2003.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
Confirmase Fallo de Primera Instancia
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 729, DE 09 OCTUBRE 2002
VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 700 de 14.08.2002, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Humberto Cabrera R., en representación de HILANDERIA TEXILMEC LIMITADA, RUT Nº 78.807.710-6,mediante el cual impugna el Cargo Nº 920.906 de 26.06.2002 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 116 de
CONSIDERANDO:
Que, dicho Cargo fue emitido en contra del importador antes individualizado, por infracción al artículo 93 de
Que, el despachador señala que no procede instruir dicho Cargo por cuanto a la fecha de notificación de éste, se encontraban pagados en su totalidad los derechos e impuestos que genera su importación definitiva, adjuntando fotocopia legalizada que comprueba lo anterior.
Que, la fiscalizadora señora Sara Olguín P., mediante Ordinario Nº 1366 de 04.09.2002 de
Que, la citada fiscalizadora en su informe añade que se adjunta fotocopia legalizada de D.I. Nº 3380064104, de 18.04.2002, con la constancia del pago de todos los gravámenes correspondientes a
Que analizados los antecedentes expuestos y teniendo presente que la mercancía objeto del presente Reclamo fue cancelada conforme se deja constancia a fojas cuatro(4) a seis ( 6) mediante documentación que se adjunta.
Que no existiendo hechos controvertidos, substanciales y pertinentes, no es procedente emitir resolución solicitando causa prueba.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Artículos 15º y 17º del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DÉJESE SIN EFECTO Cargo Nº 920.906, de 26.06.2002, por las razones expuestas.
2.-Elévense estos antecedentes a consideración del señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.