Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 135, de 24.03.2003

RECLAMO JUICIO ROL Nº 702, DE 14.08.2002.

ADUANA VALPARAISO

CARGO Nº 920.909, DE 26.06.2002

DECLARACIÓN DE INGRESO ALMACEN PARTICULAR Nº 3380061394-4, DE 06.03.2002.

DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3380062546-2, DE 22.03.2002.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 731, DE 09.10.2002.

FECHA  NOTIFICACIÓN: 09.10.2002.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Ord. Nº 2.840, de 08.11.2002, del Sr. Jefe Unidad de Controversias Aduana Valparaíso; Fallos de Segunda Instancia Nºs. 004, 005, 006, 008, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018 y 019, de 02.01.2003.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna Cargo formulado por derechos y demás gravámenes dejados de percibir en Declaración de Ingreso Almacén Particular Nº 3380061394-4, de 06.03.2002, al constatarse el consumo de la mercancía.

 

Que, el recurrente argumenta que a la fecha de notificación de dicho Cargo, se encontraban pagados en su totalidad los derechos e impuestos que genera su importación definitiva, según antecedente a fs. cuatro (fs. 4).

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. nueve y diez (fs. 9 y 10), determina dejar sin efecto el Cargo, en razón del informe de la funcionaria Fiscalizadora a fs.ocho (fs. 8).

 

Que, situaciones similares fueron resueltas mediante Resoluciones de Segunda Instancia Nºs. 004, 005, 006, 008, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018 y 019, de 02.01.2003.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

Confirmase Fallo de Primera Instancia

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 731, DE 09 OCTUBRE  2002

 

                             

VISTOS:

                                                              

El Formulario de Reclamación Nº 702  de 14.08.2002, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Humberto Cabrera R., en representación de HILANDERIA TEXILMEC LIMITADA, RUT  Nº 78.807.710-6, mediante el cual impugna el Cargo Nº 920.909 de 26.06.2002 de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el  Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:   

                                                          

Que, dicho Cargo fue emitido en contra del importador antes individualizado, por infracción al artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas en fiscalización efectuada a Almacén Particular habilitado mediante DAPI ANTICIPADO Nº 3380061394-4 de 06.03.2002 que ampara 17.526,5000 KN de Fibra discontinua-Tops, de  3.3 DTEX-Rojo K07, uso industrial de la posición 5506.3000 con un valor CIF US$ 31.547,70 de esta Dirección Regional.

 

Que, el despachador señala que no procede instruir dicho Cargo por cuanto a la fecha de notificación de éste, se encontraban pagados en su totalidad los derechos e impuestos que genera su importación definitiva, adjuntado fotocopia legalizada que comprueba lo anterior.

 

Que, la fiscalizadora señora Sara Olguín P., mediante Ordinario Nº 1367 de 04.09.2002 de la Unidad de Investigaciones, expone sobre la materia que el Cargo fue formulado como consecuencia de la fiscalización de la DAPI 3380061394, de 06.03.2002, efectuada el 23.05.2002, y en que se constató que la mercancía había sido consumida, encontrándose los derechos insolutos, por lo cual se remitieron los antecedentes al Tribunal Aduanero para incoar la causa, conforme lo establecido en el artord. 168. De acuerdo a instrucciones de la D.N.A., se aplicó este procedimiento en lugar del establecido en la Resolución 3137/2001, a que se refiere el reclamante.

 

Que, la citada fiscalizadora en su informe añade que se adjunta fotocopia legalizada de D.I. Nº 3380062546, de 22.03.2002, con la constancia del pago de todos los gravámenes correspondientes a la DAPI 3380061394/02 con fecha 10.06.2002, en virtud de lo cual es procedente dejar sin efecto el Cargo 920.909, de 26.06.2002.

 

Que, analizados los antecedentes expuestos y teniendo presente que la mercancía objeto del presente Reclamo fue cancelada conforme se deja constancia a fojas cuatro (4) a seis ( 6) mediante documentación que se adjunta.

 

Que, no existiendo hechos controvertidos, substanciales y pertinentes, no es procedente emitir resolución solicitando causa prueba.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                          

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Artículos 15º y 17º  del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

                                                              

1.-DÉJESE SIN EFECTO Cargo Nº 920.909, de 26.06.2002, por las razones expuestas.

 

2.-Elévense estos antecedentes a consideración del señor Director Nacional de Aduanas.

                                                            

ANOTESE Y COMUNIQUESE.