Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 136, de 24.03.2003
RECLAMO JUICIO ROL Nº 701, DE 14.08.2002.
ADUANA VALPARAISO
CARGO Nº 920.907, DE 26.06.2002
DECLARACIÓN DE INGRESO ALMACEN PARTICULAR Nº 3380063380-5, DE 09.04.2002.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3380064105-0, DE 18.04.2002.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 730, DE 09.10.2002.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.10.2002.
VISTOS:
Estos antecedentes; Ord. Nº 2.840, de 08.11.2002, del Sr. Jefe Unidad de Controversias Aduana Valparaíso; Fallos de Segunda Instancia Nºs. 004, 005, 006, 008, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018 y 019, de 02.01.2003.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna Cargo formulado por derechos y demás gravámenes dejados de percibir en Declaración de Ingreso Almacén Particular Nº 3380063380-5, de 09.04.2002, al constatarse el consumo de la mercancía.
Que, el recurrente argumenta que a la fecha de notificación de dicho Cargo, se encontraban pagados en su totalidad los derechos e impuestos que genera su importación definitiva, según antecedente a fs. cuatro (fs. 4).
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. nueve y diez (fs. 9 y 10), determina dejar sin efecto el Cargo, en razón del informe de la funcionaria Fiscalizadora a fs.ocho (fs. 8).
Que, situaciones similares fueron resueltas mediante Resoluciones de Segunda Instancia Nºs. 004, 005, 006, 008, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 017, 018 y 019, de 02.01.2003.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
Confirmase Fallo de Primera Instancia
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 730, DE 09 OCTUBRE 2002
VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 701 de 14.08.2002, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Humberto Cabrera R., en representación de su mandante Sres. HILANDERIA TEXILMEC LIMITADA, impugna la formulación del Cargo Nº 920.907 de 26.06.2002.
CONSIDERANDO:
Que, en fiscalización realizada al Almacén Particular Nº 3380063380-5/09.04.2002, habilitado en calle Los Tres Antonios Nº 2549, Macúl, santiago, se impidió a los funcionarios el acceso a la bodega, por lo cual la comisión fiscalizadora se constituyó nuevamente en la empresa con apoyo de carabineros, constatándose el consumo de la mercancía.-
Que, por lo anterior, se formuló el Cargo Nº 920.907, de fecha 26.06.2002, por los derechos insolutos.
Que, con fecha posterior al Cargo, el 05.07.2002, se procedió a cancelar
Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 4508, de 22.07.2002 de este Director Regional se eximió a los interesados del pago del recargo establecido en el artículo 154 de
Que, con fecha 14.08.2002 el Despachador de Aduanas presenta reclamación, solicitando se deje sin efecto el Cargo, toda vez que los derechos de la mercancía consumida en el Almacén Particular se encuentra cancelada mediante
Que, solicitado un Informe a
Que, en el presente caso no existe una materia controvertida, motivo por el cual no es necesario solicitar causa a prueba.
Que, por consiguiente, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo establecido en el artículo 116 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DÉJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 920.907, de 26.06.2002, formulado por esta Regional, de acuerdo a lo señalado en los Considerandos de esta Resolución.
2.-Elévense estos antecedentes en consulta, a
ANOTESE Y COMUNIQUESE.