Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 139, de 24.03.2003
RECLAMO DE AFORO Nº 843, DE 09.09.2002
ADUANA VALPARAÍSO.
D.U.S. Nº 253296-4, DE 14.02.2002.
DENUNCIA Nº 72.819, DE 05.07.2002.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA DE INSTANCIA Nº 904, DE 13.11.2002.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 16.11.2002.
VISTOS:
Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 3167, de 2002, de
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Circular Nº 960, de 13.12.2002, de
Que, por lo tanto, las algas de las demás especies de la familia de las Gigartinas, entre las cuales se encuentra
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 904, DE 13 NOVIEMBRE 2002
VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 843 de 09.09.2002, del Agente de Aduanas señor RAUL JULLIAN DE
CONSIDERANDO:
Que, dicha Denuncia fue emitida en contra del Exportador mencionado en Vistos, por infracción el artículo 173 de
Que, el recurrente señala que entre otros que: ..al revisar las distintas glosas del Arancel Aduanero que contienen alcances ente paréntesis se concluye que lo que allí se expresa sólo tiene por objeto precisar o limitar el contenido de ellas y nunca ampliarla a otras mercancías distintas a las señaladas nominativamente. Se estima, por consiguiente, que cualquier especie de alga de la familia Gigartina, distinta a la chicorea de mar, por no encontrarse nominativamente en alguno de los ítem específicos de
Adjunta factura comercial, Informe de Exportación, Solicitud de Certificación para Exportación, Servicio Nacional de Pesca, Oficio Ordinario Nº 2597 del 22.02.1995 del Departamento Nacional de Operaciones de
Que, por Of. Sin número de fecha 09.10.2002 del Fiscalizador señor Hugo Canto N., señala que en respuesta al formulario de reclamo Nº 843 del Agente de Aduana señor Raúl Jullian y Cía Ltda., se informa lo siguiente: El resultado de la extracción de muestra del Laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduana determinó que las algas corresponden a otra variedad y por lo tanto su clasificación arancelaria cambia a la partida
Se desestima el Informe del Fiscalizador señor Hugo Canto, ya que
Que, por Resolución s/n, de fecha 24.10.2002, se solicitó la causa a prueba, fijando como hecho pertinente y sustancial controvertido lo siguiente: desvirtuar el boletín de Análisis Nº 2502/2002 correspondiente a la mercancía correspondiente a
Que, el denunciado presenta carta de fecha 28.10.2002 señalando textualmente que_: En los fundamentos del reclamo se hizo una exposición sobre las distintas variedades de gigartinas existente en Chile, respaldando esta enumeración en lo expresado por
Que, analizados los antecedentes adjuntos al presente reclamo y aceptada la clasificación arancelaria de la mercancía objeto de este reclamo por el Servicio Nacional de Aduanas mediante Oficio citado por el recurrente, este Tribunal opina que la clasificación de la mercancía exportada, Algas Marinas Gigartina, Radula Sandpaper (Tipo papel de lija), amparadas por D.U.S. (200) Nº 253296-4 fecha legalización 08.03.2002, procede su clasificación en la partida arancelaria 1212.2090 del Sistema Armonizado del Arancel Aduanero, por no estar específicamente mencionada en otra posición arancelaria.
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO
2.-Elévese estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.