Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 141, de 02.04.2003
EXPED. DE RECLAMO Nº 188 / 18.07.02.
ADMINIST. ADUANA DE LOS ANDES.
DIN Nº 2030012391-1 / 15.06.2001.
CARGO Nº 920332 DE 03.06.2002.
RESOL. 1ª INST. Nº 488 / 16.09.2002.
FECHA NOTIFICACIÓN : 25.09.2002.
VISTOS:
Estos antecedentes, el Informe de
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas señor OCTAVIO RAMOS DEL RÍO, en representación de sus comitentes Srs. EXPORTADORA PACÍFICO SUR S.A., impugna la formulación del Cargo Nº 920332, emitido en
Que, dicho cargo se emitió en base a la opinión de clasificación informada mediante el Boletín de Análisis Nº 1841 de 23 de Abril del 2002, del Subdepartamento Laboratorio Químico, para una partida de Jarabe de Glucosa, señalando que se trata de un líquido siruposo, espeso, transparente, diluible en agua, que corresponde a los jarabes de azúcar de la partida 1702.9000.
Que, el interesado argumenta que conforme a la información y antecedentes recibidas de la empresa Arcor, fabricante argentino de este producto, presentado como JARABE DE FRUTODEX, se puede determinar que se trata de una sustancia cuyas características físicas y químicas y composición presentan un porcentaje de fructuosa que es de 42-44%, lo que según argumenta, le corresponde arancelariamente el ítem 1702.4000.
Que, estos jarabes de azúcares han sido analizados también por el Laboratorio de Servicios Analíticos de
Que, los análisis cuantitativos de estos jarabes han determinado el perfil de azúcares (fructuosa, glucosa, maltosa, sacarosa), en base seca, por Cromatografía Líquida de Alta Resolución (HPLC) y su detección mediante detector de Indice de Refracción aplicando método de
Que, tanto del informe de
Que, la fructuosa o levulosa se encuentra en abundancia en las frutas azucaradas y en la miel, mezclada con glucosa y se obtiene industrialmente a partir de la glucosa comercial ( por ejemplo jarabe de maiz ), de la sacarosa o por hidrólisis de la inulina extraída de las raíces tuberosas de la dalia o de la aguaturma (petaca). Se presenta como polvo cristalino blanco o como jarabe muy denso, que es más dulce que el azúcar ordinario (sacarosa) y especialmente adecuada para diabéticos. La partida 17.02 comprende tanto la fructosa comercial como la químicamente pura.
Que, conforme con las especificaciones comerciales del producto, proporcionados por
Que, finalmente el Boletín de Análisis Nº 1841 de fecha 23 de Abril del 2002, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de
Que, en méritos de los considerandos expuestos, los antecedentes aportados y los criterios de clasificación que debieron tomarse en cuenta, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 488, DE 16 SEPTIEMBRE 2002
VISTOS:
El Reclamo de Aforo Nº 188 de 18.07.02 interpuesto por el Agente de Aduanas don Octavio Ramos del Río en representación de EXPORTADORA PACIFICO SUR S.A., de conformidad al Art. 116º de
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº 2030012391-1 de fecha 15.06.01, se importó una partida de Jarabe de Glucosa, a granel, con fructosa, peso producto seco superior ig, 20% pero inferior a 50%, clasificada en la posición armonizada 1702.4000, al amparo del Acuerdo Mercosur en la posición 1702.4020 con un Ad-valorem de 5,6%.
Que, la citada Declaración de Ingreso fue objeto de extracción de muestra, las que fueron remitidas al Depto. Laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas para su análisis, dando origen al Boletín de Análisis Nº 1841 de 23.04.02, señalándose Las muestras analizadas se presentan como líquido siruposo, espeso, transparente, diluible en agua. Corresponde a jarabe de azúcares. Opinión de Clasificación: 1702.9000.
Que, producto de lo señalado precedentemente se formuló el Cargo Nº 920.332 de fecha 03.06.2002 por la reliquidación de derechos advalorem e IVA.
Que, EXPORTADORA PACIFICO SUR S.A., impugna el Cargo formulado, señalando que la clasificación arancelaria del producto es el señalado en la respectiva Declaración de Ingreso no existiendo antecedentes que justifiquen su modificación, de acuerdo a lo señalado por la empresa Arcor S.A.I.C., en la cual detallan las características físicas y químicas y la composición de la sustancia, en la que se deja constancia del porcentaje de fructosa que es de 42-44%, lo que arancelariamente se clasifica en
Que, el Boletín de Análisis emitido por el Depto. Laboratorio Químico DNA., sólo señala las características de la muestra analizada, por lo cual mediante Fax T-0015/06.09.02, se solicitó la remisión del respectivo Certificado de Análisis el cual corresponde a Examen Nº 505A de fecha 26.03.02 para la Muestra Nº 2154 el que da el siguiente resultado:
AZUCAR % EN BASE SECA
|
FRUCTOSA 24
GLUCOSA 21
SACAROSA <0.1
MALTOSA <0.1
OTROS AZUCARES ------
% DE HUMEDAD 18.62
Que, el Examen Nº 505A/02 antes señalado fue suscrito por don Carlos Irarrázaval Faggiani, Jefe Laboratorio de Servicios Analíticos del Instituto de Química de la Universidad Católica de Valparaíso, sobre un promedio de tres mediciones realizadas, sobre muestras proporcionadas por el cliente y que los resultados expresados son válidos sólo para la muestra analizada.
Que, el proceso de
Que, el reclamante acompaña Certificado del producto JARABE FRUTODEX emitido por la empresa ARCOR S.A.I.C. Argentina, con fecha Mayo de 2002, suscrito por don Raúl Núñez Jefe de Aseguramiento de Calidad, Planta Jarabes y el Ing. Rolando Ciancaglini, Jefe de Molienda Húmeda, Arroyito, documento que certifica el siguiente perfil de azúcares:
FRUCTOSA 42 + 2%, BASE SECA
GLUCOSA 50 - 55%, BASE SECA
MALTOSA 2 - 6%, BASE SECA
DP3 + ( polisacáridos) 0 - 4%, BASE SECA.
Señalando que las especificaciones técnicas del producto son las vigentes e indicadas en el documento aprobado el 03.10.97 Revisión 1, con el nombre SP-111 Fructodex , el cual es un producto de línea y que se exporta a Chile por pedido de Exportadora Pacífico Sur S.A.
Que, conforme a lo señalado en las Notas Explicativas del Arancel Aduanero se indica para el azúcar invertido que corresponde principalmente a un componente de la miel natural, el que industrialmente se obtiene, sobre todo, por hidrólisis de disoluciones de azúcar refinado (sacarosa); se compone de glucosa y fructosa por partes iguales; suele presentarse en forma sólida, pero con mayor frecuencia en forma de jarabe denso.
Que, efectuado el análisis de los antecedentes aportados se estima procedente confirmar el Cargo formulado Nº 920.332 de 03.06.02.
TENIENDO PRESENTE.-
Las consideraciones anteriores, el Art. 116º y siguientes de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
1.-CONFIRMASE el Formulario de Cargo Nº 920.332 de 03.06.2002 emitido a nombre de EXPORTADORA PACIFICO SUR S.A.
2.-ELÉVENSE, en consulta estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.
3.-NOTIFIQUESE, al reclamante de conformidad a Resol. Nº 814/99 DNA.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.