VALORACION: RESOLUCION Nº 197

RECLAMO Nº 50/05.02.2007

ADUANA VALPARAISO

VISTOS:

El Reclamo Nº 50/05.02.2007 (fs. 1), deducido por rechazo a modificación solicitada en D.U.S. N° 2106540-4/17.11.2006 (fs. 4), legalizada con fecha 29.11.2006, por presentación de Nota de Crédito Exportación (fs. 11) emitida con posterioridad a la legalización o 2° envío, por una menor cantidad de mercancía facturada.

La Resolución de fecha 11.06.2007, medida de mejor resolver, que solicita al reclamante el Certificado del S.I.I. con la constancia de no haber solicitado la devolución del IVA por esta operación.

CONSIDERANDOS:

Que, por Resolución Nº 079/29.03.2007 (fs. 22/23), fallo en primera instancia, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente confirmando los valores declarados en la DUS antes citada, por tratarse de una exportación con modalidad de venta A FIRME, no obstante la existencia de una Nota de Crédito, decisión que este Tribunal aprueba, basado además en no haberse adjuntado el Certificado del S.I.I. requerido al reclamante

Que, mediante OF. ORD. N° 9202/12.06.2007, se adjunta al reclamante Resolución de este Tribunal que solicita adjuntar Certificado del S.I.I. con la constancia de no haber solicitado la devolución del IVA, acto que no se ha cumplido.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración contenidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS